Circular 53 de Superintendencia Financiera, de 25 de Julio de 2019 - Normativa - VLEX 800459985

Circular 53 de Superintendencia Financiera, de 25 de Julio de 2019

CARTA CIRCULAR 53 DE 2019

( Julio 25 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS.

Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado

Apreciados señores:

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), esta Superintendencia estableció los índices del mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.

Por lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:

  1. De conformidad con el Numeral 2.6.1.1. el Índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III Título III Parte II de la CBJ.

    Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio de 2019, son las del tipo de fondo moderado, así:

    [pic]

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.2, Capítulo II, Título III de la Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes:

    1) Ponderación de Inversiones:

    [pic]

    Carta Circular 53 de 2019 Página 2

    [pic]

    Para el efecto se tomó, el promedio simple de las participaciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

    Los porcentajes de ponderación de las participaciones, regirán para el período de acumulación comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    2) Cálculo de la rentabilidad de los Índices:

    1. Índice IACWI USD:

      [pic]

      Donde:

      RIACWI USD = Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales

      VI (t) = Valor del...

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