Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00932-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2005-00932-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674085

Sentencia nº 54001-23-31-000-2005-00932-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2005-00932-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente54001-23-31-000-2005-00932-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO - 304 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO - 305 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / DAÑO DERIVADO DE PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO - Hecho no probado / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA - Principio iura novit curia / CAUSA PETENDI Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Aplicación / FALLO INCONGRUENTE - Configuración

SÍNTESIS DEL CASO: La señora (…) trabajó durante más de 15 años como secretaria de la alcaldía del municipio de San José de Cúcuta, oficio que le ocasionó la lesión del túnel carpiano en sus manos, enfermedad de origen profesional por la que acudió al Instituto de Seguros Sociales, para la época E.S.E. F. de Paula Santander (…) El cirujano plástico de la institución prescribió como tratamiento la intervención quirúrgica en ambas manos, sin practicarle exámenes preoperatorios indispensables; además, no era el especialista idóneo para manejar el caso, hechos que evidencian, a juicio de los actores, la “falla en el servicio médico quirúrgico” por parte de las entidades demandadas

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la naturaleza del asunto

El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto citado en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

La cirugía de la señora Nancy Yaneth Duarte Niño ocurrió el 1 de junio de 2004, según consta en la copia de la historia clínica de la paciente y la demanda fue presentada el 4 de agosto de 2005, por lo que esto se hizo dentro del término previsto, de conformidad con lo normado en el ordinal 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL

En el presente asunto se tiene que los demandantes fueron las personas que promovieron el proceso de la referencia, de ahí que se encuentre probada su legitimación en la causa de hecho. En cuanto a la legitimación material, la Sala encuentra legitimados en la causa por activa a la señora N.Y.D.N., por ser la persona que fue sometida a la cirugía y a J.A.M.D. como su hijo, a través de la copia de la historia clínica y del registro civil de nacimiento (…) A la E.S.E. Hospital Francisco de Paula Santander y al Instituto de Seguros Sociales en liquidación se les ha endilgado responsabilidad por la supuesta falla en la prestación del servicio de salud a la señora D.N., toda vez que se le practicó una cirugía por parte de un médico no especializado en la materia y porque se omitió la práctica de exámenes preoperatorios. En ese sentido, se observa que respecto de estas entidades se ha efectuado una imputación fáctica y jurídica concreta y, por ello, les asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho

DAÑO ANTIJURÍDICO - pérdida de la capacidad laboral / FALLA DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander emitió el dictamen para calificación de pérdida de la capacidad laboral y determinación de la invalidez de la señora Nancy Yaneth Duarte Niño, en el cual concluyó que se trataba de una enfermedad profesional y que el porcentaje total de pérdida de la capacidad laboral era del 66.30% (…) Quedó probado, con la copia de la historia clínica de la señora Nancy Yaneth Duarte Niño, que esta sufría síndrome de túnel carpiano bilateral, motivo por el cual fue operada el 1 de junio de 2004 y que, como complicación adicional, desarrolló síndrome doloroso regional complejo en miembro superior izquierdo y fue calificada con la pérdida del 66.30% de la capacidad laboral

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO QUIRÚRGICO - Inexistente / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / APELANTE ÚNICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[E]n aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable, de cara a los hechos probados dentro del proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso, o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria (…) corresponde al juez definir la norma o el régimen aplicable al caso, lo que no puede confundirse con la modificación de la causa petendi, es decir, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión (…) la Sala advierte que las pretensiones de la demanda y la actividad probatoria en el presente caso estuvieron dirigidas expresamente a obtener la indemnización de perjuicios como consecuencia de la supuesta “falla en el servicio quirúrgico”, por cuanto las entidades demandadas le practicaron a la señora N.Y.D.N. una cirugía de manera incorrecta, toda vez que fue realizada por parte de un galeno que no estaba capacitado para ello y sin la práctica de exámenes médicos previos (…) La Sala advierte que en la demanda no se hizo referencia a ausencia del consentimiento informado o a que las entidades omitieron brindarle a la accionante una explicación de los alcances, complicaciones y posibles consecuencias de la cirugía (…) No se probó que la entidad hubiera omitido obtener el consentimiento informado por parte de la paciente; por el contrario, al proceso se allegó ese documento (…) el juez de primera instancia consideró argumentos que no fueron invocados en la demanda, con lo cual modificó la causa petendi y pretendió darle un mayor alcance a las pretensiones de la demanda, lo que no puede admitirse, dado que excedería la competencia del juez (…) en relación con la falla en el procedimiento quirúrgico, esta no se configuró, por cuanto la operación podía ser realizada por un médico especializado en cirugía maxilofacial y de la mano y porque los exámenes alegados por los demandantes, como prerrequisitos para llevar a cabo la cirugía, no lo eran (…) en congruencia con lo pedido y atribuido en la demanda y de acuerdo con lo expuesto en el recurso de apelación, no se comprobó la falla en el servicio por la entidad recurrente y, dado que la E.S.E. es la única apelante, no es procedente analizar la responsabilidad de las entidades demandas y en ese sentido, se modificará la sentencia de primera instancia, únicamente en lo relativo a la condena impuesta a la E.S.E. F. de P.S., con el fin de revocarla, toda vez que se configuró un fallo incongruente

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Actividad médica

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO - 304 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO - 305 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 54001-23-31-000-2005-00932-01 (49349)

Actor: NANCY YANETH DUARTE NIÑO Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y E.S.E. FRANCISCO DE P.S.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio médico asistencial / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA – Principio iura novit curia / CAUSA PETENDI Y PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Aplicación.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Francisco de P.S. contra la sentencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se trascribe de forma literal, incluidos posibles errores):

“PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción de no estimación razonada de la cuantía, propuesta por el Instituto de Seguros Sociales.

“SEGUNDO: ABSUÉLVASE de responsabilidad a la demandada Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S.L. (E.S.E. F.P.S-LIQ) de los daños causados a la señora N.Y.D.N., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

“CUARTO: como consecuencia de los anterior, CONDÉNASE a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S.L. (E.S.E. F.P.S-LIQ), a pagar por concepto de perjuicios morales a Nancy Yaneth Duarte Niño en calidad de perjudicada directa la suma equivalente a CIEN (100) SMLMV a la fecha de la ejecutoria de esta providencia y al menor Jhonier Andrés Moreno Duarte en calidad de hijo la suma de SETENTA (70) SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

“QUINTO: CONDÉNASE a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S.L. (E.S.E. F.P.S-LIQ), a pagar por concepto de perjuicios de daño a la salud a la señora N.Y.D.N. la suma equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA DOS (265,2) SMLMV a la fecha de la ejecutoria de esta providencia.

“SEXTO: CONDÉNASE a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S.L. (E.S.E. F.P.S-LIQ) a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a la señora Nancy Yaneth Duarte Niño, la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS ($205’584.821).

“SÉPTIMO: las sumas liquidadas ganarán intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

“OCTAVO: NIÉGANSE las demás súplicas de la demanda (…)”.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

La señora...

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