Auto nº 11001-03-24-000-2016-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 800674465

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00089-00

Actor: J.D.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: Otorgamiento de poderes por la población privada de la libertad

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en la suspensión provisional del Concepto No. 18 de octubre 17 de 2013 y del Oficio No. OFAJU-00043 de enero 9 de 2014, suscritos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, relacionados con el trámite de poderes que otorgan de las personas privadas de la libertad.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

I.1.1. El señor J.D., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad del Concepto No. 18 de octubre 17 de 2013 y del Oficio No. OFAJU-00043 de enero 9 de 2014, suscritos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, relacionados con el trámite de poderes que otorgan de las personas privadas de la libertad.

I.1.2. La parte actora indicó que el Inpec, mediante el Concepto 018 de 2013, adoptó una decisión consistente en negar a todos los internos, la estampa de sello del Departamento de Dactiloscopia y Departamento de Jurídica, en los poderes que estos le confieren a los profesionales del derecho para incoar demandas en el ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Inpec, imponiendo a los internos contratar un servicio de notario a domicilio.

I.1.3. Puso de presente que obligar a los internos a contratar un servicio de notariado a domicilio, implica una erogación económica, puesto que se les debe reconocer al notario, los gastos de desplazamiento.

I.1.4. Sostuvo que el Inpec debe estampar el sello acreditando que la persona que suscribe el poder se encuentra privada de la libertad en un determinado centro penitenciario.

I.1.5. Aseveró que, mediante decisión del 23 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó al Inpec adoptar las medidas necesarias para que la población privada de la libertad pueda acceder al servicio para el otorgamiento de poderes.

I.2. Solicitud de medida cautelar

I.2.1. En el texto de la demanda, la parte actora solicitó que “se ordene al INPEC se abstenga de negar a la población privada de la libertad la estampa de los sellos, visto bueno o visado de dactiloscopia y visado ó (sic) pase del departamento jurídico en los poderes que la población privada de la libertad le confiere a los profesionales del derecho para incoar demanda contencioso administrativas contra el INPEC”.

I.2.2. Adujo que la negativa del Inpec de estampar sellos o visado del Departamento de Jurídica y del de Dactiloscopia, en los poderes que otorgan las personas privadas de la libertad, para iniciar demandas de reparación directa contra la entidad, vulnera su derecho al acceso a la administración de justicia, puesto que los internos no cuentan con recursos económicos para contratar el servicio de notariado a domicilio.

I.2.3. Indicó que los actos demandados pueden causar un perjuicio irremediable a las personas privadas de la libertad que pretenden entablar demandas contra el Inpec y por la falta de los sellos de dactiloscopia no pueden otorgar poder en debida forma, con el riesgo que opere la caducidad del medio de control.

I.2.4. Refirió que las decisiones demandadas crean un escenario de desigualdad, toda vez que las mismas solo aplican frente a poderes otorgados para demandar al Inpec ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no para poderes en materia civil o penal.

I.2.5. Finalmente, señaló que la Superintendencia de Notariado y Registro informó que no es posible prestar el servicio de notaria a domicilio en las cárceles.

I.3. Traslado de la solicitud de medida cautelar

I.3.1. El Despacho dispuso correr traslado a la entidad demandada para que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión provisional.

I.3.2. El Inpec se opuso a la solicitud de suspensión provisional al considerar que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 231 del CPACA, ya que la parte demandante no acreditó siquiera sumariamente los perjuicios causados con los actos administrativos demandados.

I.3.3. Indicó que los actos administrativos acusados se fundamentan en el artículo 73 del Decreto 960 de 1970, norma que establece que la competencia para el reconocimiento de firmas corresponde exclusivamente a los notarios; al igual que en el artículo 14 del Decreto 2148 de 1983, que preceptúa que el poder presentado mediante documento privado debe ser presentado personalmente o reconocido ante el juez o notario.

I.3.4. Señaló que la Superintendencia de Notariado y Registro profirió unas resoluciones con el fin de garantizar el servicio de autenticación de firmas en los poderes otorgados por las personas privadas de la libertad, mediante el establecimiento de unos turnos en los establecimientos de reclusión a nivel nacional. Dichos actos administrativos fueron allegados con el memorial de respuesta al traslado de la medida cautelar.

CONSIDERACIONES

II.1. Los actos acusados

Corresponden al Concepto No. 18 de octubre 17 de 2013, y al Oficio No. OFAJU-00043 de enero 9 de 2014, suscritos por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Inpec, cuyo texto es el siguiente:

Concepto No. 18 de octubre 17 de 2013:

“Inpec

8120-OFAJU 003898

Bogotá DC17 OCT. 2013

Teniente

WILSON ANDRÉS SUÁREZ DAZA

Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, Demandadas y Defensa Judicial

Inpec

Concepto No. 18.

Solicitante: C.J.R.G.. Abogada grupo de demandas INPEC.

Consulta: ¿El visto bueno, pase. Sello que se coloca en el establecimiento carcelario a un poder, es suficiente para tenerlo como “documento idóneo” al momento de presentar una demanda contencioso administrativa contra el INPEC, máximo cuando el interno carece de identificación?

Con el fin de resolver aquel interrogante resulta indispensable analizar estos temas: la reforma al sistema penal, la cédula de ciudadanía y su alcance, anexos de la demanda contencioso administrativa.

[…]

V. Conclusión

Ninguna persona privada de la libertad en un establecimiento de reclusión puede conferir poder de forma válida si carece de documento de identidad o copia de la fotocédula expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A cada Director de establecimiento de reclusión como Jefe de Gobierno le corresponde reglamentar este tema en forma eficaz y oportuna con el fin de no incurrir en mora conforme a las normas antes citadas.

Los apoderados judiciales del INPEC deben estar atentos al cumplimiento del numeral 3º del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011. En caso contrario, les incumbe oponerse a que el juez admita el escrito de demanda hasta tanto el demandante satisfaga tal requisito.

Atentamente,

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Oficio No. OFAJU-00043 de enero 9 de 2014:

Inpec

8120-OFAJU 000043

Bogotá 09 ENE. 2014

Señores

Directores de Establecimientos de Reclusión

Directores Regionales

Referencia: autenticación de poderes

Conforme al concepto No. 18 del 17 de octubre de 2013, dictado por esta Oficina Asesora Jurídica y remitido a ustedes a través del oficio 003898 de la misma fecha, comedidamente solicito a cada (sic) de ustedes, se sirvan ordenar a quien corresponda que deben abstenerse de colocar “vistos buenos” en los poderes otorgados por personas privadas de la libertad a profesionales del derecho para presentar demandas contencioso administrativas contra el INPEC, porque la autenticación de este tipo de documentos corresponde hacerla a las Notarías.

Lo anterior al requerir la identificación válida de cada poderdante, en caso de existir persona privada de la libertad que no cumpla aquel requisito, le impone al Director del Establecimiento el deber funcional de adelantar en forma oportuna las gestiones indispensables ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a efectos de superar este impasse.

No sobra recordar que de acuerdo a las órdenes de la Dirección General, en los Establecimientos de Reclusión no debe existir persona privada de la libertad sin estar debidamente identificada desde el momento del ingreso”.

II.2. Normas violadas y concepto de la violación

En el escrito de la demanda, la parte actora elevó los siguientes cargos de violación:

II.2.1. Infracción de las normas en que debió fundarse el acto administrativo

La parte actora consideró que el acto demandado desconoció los artículos 2, 6, 25, 29, 125, 209 y 269 de la Constitución Política y el Decreto 4151 de 2011 - Código Penitenciario y Carcelario.

Agregó que se desconocen las Leyes 65 de 1993, 270 de 1996 y los Decretos 019 de 2012 y 4151 de 2011.

Expresó que en el concepto demandado se indica que los poderes que confieren los internos, con la estampa de sellos, pase o visto buenos no cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 166 del CPACA, apreciación, que a su juicio, es errada, toda vez que es competencia del Juez Administrativo determinar si le da credibilidad al poder. Agregó que la negativa del Inpec a la estampa de sello, vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia de las personas privadas de...

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