Auto nº 11001-03-24-000-2016-00230-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Junio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00230-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-06-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00230-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 30 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167 |
EDUCACIÓN / TÍTULOS DE IDONEIDAD – Homologación y convalidación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de los actos por medio de los cuales se negó la convalidación de un título obtenido en el exterior / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – Para homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior / CONVALIDACIÓN DE TÍTULO DE EDUCACIÓN SUPERIOR OTORGADO POR INSTITUCIÓN EXTRANJERA – Trámites, requisitos y criterios para su aprobación. Marco normativo / TÍTULO DE EDUCACIÓN OTORGADO POR INSTITUCIÓN EXTRANJERA – Categorías: oficial y propio / CONVALIDACIÓN DE TÍTULO PROPIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR OTORGADO POR INSTITUCIÓN EXTRANJERA – Procedencia / FACULTADES DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – Ahondar en el nivel académico de los programas del título obtenido en el exterior / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por cuanto no se allegaron las pruebas que permitan la confrontación de los actos acusados con las normas superiores invocadas
En el presente asunto la demandante aduce, en síntesis, que los actos acusados son violatorios de los artículos 6, 13 y 29 de la Constitución Política y de los artículos 2 y 3 de la Resolución 5547 de 2005, puesto que, en el trámite de convalidación del título extranjero obtenido por ella, el Ministerio de Educación Nacional aplicó normas posteriores a los hechos e inobservó numeral 3 del artículo 3 de la Resolución núm. 5547 de 2005. […] Sin embargo, lo cierto es que la parte demandante no aportó al plenario del cuaderno de medidas cautelares la Resolución No. 1317 del 16 de marzo de 2007, ni la certificación expedida por Universitat Pompeu Fabra a la que se alude en precedencia. Vale la pena recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, las partes se encuentran en la obligación de probar los supuestos de hecho, así como sus afirmaciones. […] Con base en lo anterior y en atención a que la parte demandante incumplió con dicha carga en el aspecto antes aludido, el Despacho no cuenta con los elementos probatorios necesarios para confrontar las normas superiores cuyo desconocimiento depreca la demandante. […]
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de los actos por medio de los cuales se negó la convalidación de un título obtenido en el exterior / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Requisito de sustentación de la solicitud / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación
[E]l despacho advierte, de la lectura inicial de los argumentos esbozados en la solicitud de la medida cautelar, que la parte demandante, a pesar de haber señalado que los actos administrativos cuestionados desconocen el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales y los artículos 2°, 3°, 10 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sustentó el respectivo cargo, omisión que hace imposible efectuar la comparación normativa. En efecto, el requisito consistente en la sustentación de la medida cautelar previsto en el artículo 229 del CPACA, defiere al demandante el deber de indicar las normas violadas y el concepto de la violación, previsto en el artículo 162 numeral 4° del CPACA, lo cual equivale a concluir que la solicitud debe ser suficientemente argumentada por quien la solicita, sin que resulte suficiente la mera enunciación de las normas que a su juicio resultan conculcadas. Nótese que la exigencia de sustentar en forma expresa y concreta los cargos se explica por la naturaleza propia de esta instancia, cuyo análisis inicial de legalidad no constituye prejuzgamiento y, por lo tanto, la parte actora debe observar aquella carga procesal que garantiza el buen funcionamiento de la administración de justicia.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA – Para obtener la convalidación de un título obtenido en el exterior / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA – Negada por no encontrarse probados los requisitos para su decreto
Por último, respecto de la solicitud de medida anticipativa tendiente a la convalidación del título de M. en Análisis Económico Aplicado, el Despacho encuentra que si bien la parte actora afirma que la decisión adoptada a través de las Resoluciones 11576 de 21 de julio de 2014, 18367 de 5 de noviembre de 2014 y 21508 de 19 de diciembre de 2014, le puede ocasionar un perjuicio irremediable; lo cierto es que la solicitud cautelar no cumple con los presupuestos para su procedencia previstos en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 231 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, R. 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00; 14 de noviembre de 2017, R. 11001-03-24-000-2016-00213-00, C.M.E.G.G.; 11 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2013-00503-00; 3 de abril de 2014, R. 11001-03-25-000-2005-00166-01; 13 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2010-00166-00; 18 de septiembre de 2014, R. 05001-23-31-000-2011-00032-01, C.G.V.A. y 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, sentencia C- 834 de 2013, M.A.R.R.; sentencia T-956 de 2011, M.J.I.P.P.; sentencia T-232 de 2013, M.L.G.G.P.; sentencia T-430 de 2014, M.A.R.R..
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 26 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 67 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 472 DE 1998 – ARTÍCULO 30 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)
R. número: 11001-03-24-000-2016-00230-00
Actor: C.L.K.
Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Tema: NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos de las Resoluciones 11576 de 21 de julio de 2014, 18367 de 5 de noviembre de 2014 y 21508 de 19 de diciembre de 2014 / NIEGA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA de convalidación de título obtenido en el extranjero/ HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO marco jurídico y jurisprudencial / INCUMPLIMIENTO DE CARGA PROBATORIA
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones 11576 de 21 de julio de 2014, 18367 de 5 de noviembre de 2014 y 21508 de 19 de diciembre de 2014, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, a través de las cuales se negó la convalidación de un título obtenido en el exterior, y la solicitud de medida cautelar anticipativa para obtener su respectiva convalidación.
- ANTECEDENTES
I.1. La demanda
I.1.1. La señora C.L.K., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento, previa solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados de la Resolución 11576 de 21 de julio de 2014, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”; de la Resolución 18367 de 5 de noviembre de 2014 “Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 11576 de 21 de julio de 2014”; y de la Resolución 21508 de 19 de diciembre de 2014, “Por medio de la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 11576 de 21 de julio de 2014”, expedidas por la Subdirección de Aseguramiento para la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
I.1.2. La parte actora considera que con ocasión de los referidos actos administrativos, la autoridad ministerial desconoció el preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 13, 26, 29, 54, 67, 68, 69, 70, 71, 83, 152 y 2019 de la Constitución Política; el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de El Salvador”; los artículos 2°, 3°, 10 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y los artículos 2 y 3 de la Resolución 5547 del 1° de diciembre...
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