Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674537

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00125-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00125-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 333 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 5 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 73 / DECRETO 3573 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 216 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 216 DE 2003 – ARTÍCULO 6 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 80 / DERETO 2053 DE 2003 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1220 DE 2005 – ARTÍCULO 52 / LEY 489 DE 1998

AMBIENTAL – Licencias / LICENCIA AMBIENTAL - Para el proyecto de Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico / MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – Facultades / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – Para determinar restricciones de horario y carga sobre tránsito en vía férrea / PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FÉRREO – Aplicación de la regulación ambiental / PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – Modificación para mitigación del ruido por el tránsito de los trenes

[P]recisa la Sala que la competencia general y especial que tiene el Ministerio de Transporte en esta materia no descarta o impide la posibilidad de que otras autoridades puedan contribuir al manejo necesario y adecuado de asuntos relacionados con dicha área, más aún si están en estrecha conexión con derechos protegidos por las normas que regulan el medio ambiente, como sucede en el caso sub iudice. En el marco de sus respectivas competencias, las diferentes entidades y organismos del Estado deben desplegar las labores que permitan el desarrollo armónico de las actividades tendientes a la satisfacción de los intereses generales sometidos a su administración, protección y regulación. Desde esta perspectiva, las medidas adoptadas por el MINAMBIENTE para la mitigación del ruido con ocasión del tránsito de trenes, en el horario nocturno comprendido entre las 11:00pm y las 05:00am, únicamente para el tramo específico de Puerto D. y Puerto Prodeco, no son ajenas a las facultades que tiene como ente rector en el campo ambiental. […] De acuerdo con lo dispuesto en esta previsión [artículo 52 del Decreto 1220 de 2005], en concordancia con lo señalado en el artículo 8°, numeral 10, del Decreto 1220 de 21 de abril de 2005, vigente para la época de expedición de los primeros dos actos acusados, el MINAMBIENTE tiene la competencia para conocer de manera privativa, entre otros, de la ejecución de obras públicas de las redes ferroviarias nacionales, materia que, sin lugar a dudas, quedaron comprendidas en la pluralidad de asuntos de los que se ocupa el Plan de Manejo Ambiental otorgado a la parte actora. […] Y es que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99, el MINAMBIENTE es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de dicha ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible, dentro de las que permanecen comprendidas medidas técnicas como las acusadas en el caso sub examine. Por lo mismo, es de señalar que la prestación del servicio de transporte férreo si bien está a cargo del Ministerio de Transporte, no puede estar exenta de la aplicación de la regulación ambiental que fije el MINAMBIENTE, en virtud del alto impacto que su labor tiene en el medio ambiente, especialmente por la generación de ruido por parte del tránsito de los trenes a las comunidades que viven cerca de la red férrea. La imposición de obligaciones dirigidas a la mitigación del ruido como parte de las exigencias para la modificación del plan de manejo ambiental, como ocurrió en los actos acusados, no desconoce la competencia del Ministerio de Transporte como autoridad nacional en la materia. Además, los proyectos de infraestructura y operación de las vías férreas adelantadas por FENOCO S.A., con el fin de incrementar el tránsito de trenes carboneros, también están sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas para la conservación del medio ambiente y del Plan de Manejo Ambiental. En este sentido el cargo no prospera.

ACCIÓN DE NULIDAD – Procedencia respecto de actos que modifican una licencia ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente

[S]e tiene que las resoluciones cuestionadas se dictaron con ocasión de la modificación del Plan de Manejo Ambiental que presentó la demandante respecto del proyecto “Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de la Red Férrea del Atlántico”, lo que evidencia que es la acción de nulidad la procedente para controvertir las resoluciones acusadas, por ser norma especial [artículo 73 de la Ley 99 de 1993] que regula dicha materia, y que no está sometida a término de caducidad. Con esta claridad, es oportuno destacar que aunque la demanda se dirige contra las Resoluciones acusadas sin distinción de su contenido, lo cierto es que de la lectura integral de los fundamentos de hecho y de derecho, así como del concepto de violación expuesto, se aprecia que los cargos de violación planteados se dirigen a controvertir, únicamente, lo relativo a la restricción nocturna de tránsito de trenes carboneros en el horario comprendido entre las 11:00pm y las 05:00am del día siguiente, sin oponerse a las demás determinaciones adoptadas, por ejemplo en la Resolución 2018 de 2007, en lo que respecta a la modificación del Plan de Manejo Ambiental.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – Facultades / AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA – FUNCIONES / MINISTERO DEL MEDIO AMBIENTE – Competencia en régimen de transición por creación de la ANLA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada

[L]a ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En cuanto al régimen de transición, la normativa estableció que el MINAMBIENTE ejercería las funciones en materia de licencias, permisos y trámites ambientales hasta el momento en que la ANLA comenzara su operación. De igual forma dispuso lo relativo a la transferencia de contratos y procesos de contratación, así como la de procesos judiciales en los que fuera parte ese Ministerio y que por su naturaleza debía adelantar la ANLA. En efecto, revisada la actuación administrativa de la entidad demandada, se tiene que la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio expidió las acusadas Resoluciones núms. 2018 de 2007, 2377 de 2007, 0224 de 2011 y 0941 de 2011, por medio de las cuales se prohibió el tránsito de trenes en el horario nocturno comprendido entre las 11:00pm y las 05:00am para el tramo entre Puerto D. y Puerto Prodeco. Por tanto, para la época de los hechos, el MINAMBIENTE era la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplieran con la normativa ambiental y, en tal virtud, expidió los actos acusados, debiendo así acudir como parte demandada al presente proceso. En consecuencia, no se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la demandada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES – Concepto / DELEGACIÓN DE FUNCIONES – La de suscribir los actos que suspenden, modifican o revocan los planes de manejo ambiental y los instrumentos de manejo y control ambiental

En cuanto al segundo cargo de violación, referente a la falta de competencia de los funcionarios que expidieron los actos acusados, se tiene que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante. […] Como bien se puede apreciar, el precepto trascrito [artículo 211 constitucional] se refiere, por una parte, a la posibilidad de que el Presidente de la República delegue en los empleados allí enunciados, las funciones que la misma Ley determine y, por la otra, a la delegación de funciones que pueden efectuar otras autoridades como, en el caso concreto, los Ministros. A su vez y en consonancia con lo anterior, en desarrollo de los artículos 209 y 211 Superiores, la Ley 489 al regular el instituto jurídico de la delegación, estableció en su artículo 9º una regla general según la cual, las autoridades administrativas -sin excepciones- en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias; [...] Ahora bien, la Ley 99 en el referido artículo 52 confiere al MINAMBIENTE la competencia privativa para otorgar las licencias ambientales en los casos de ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial y ferroviaria nacionales. […] En consecuencia, la normatividad vigente que sirvió de fundamento para la expedición de los actos acusados, conlleva a evidenciar que sí estaba permitida, expresamente, la delegación de suscribir los actos administrativos a través de los cuales se suspenden, modifiquen o revoquen los Planes de Manejo Ambiental y los instrumentos de manejo y control ambiental, por parte del Ministro hacia el asesor de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, por lo que la Sala encuentra que este cargo propuesto por la parte demandante no está llamado a prosperar.

LIBERTAD DE EMPRESA – No se vulnera por las restricciones de horario y carga sobre tránsito en vía férrea

Las restricciones impuestas por el MINAMBIENTE respecto del tránsito de los trenes en horario nocturno, en el tramo mencionado, orientado a la mitigación del ruido, no viola el derecho de libertad de empresa de la parte demandante, sino que por el contrario las medidas establecidas en los actos...

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