Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00065-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00065-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 800674613

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00065-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00065-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00065-00
Normativa aplicadaDECRETO 2041 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 32 / LEY 23 DE 1982 / LEY 44 DE 1993 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 38

DERECHOS DE AUTOR – Cobro / ASOCIACIONES DE AUTORES – Finalidad /

DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DERIVADOS DE OBRAS – Recaudo / FALTA DE COMPETENCIA DE LA Dirección Nacional de Derecho de Autor – Para el reconocimiento de los derechos de autor / CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA – Configuración

[N]o se presentó una indebida valoración de la realidad, en tanto las razones expuestas por la administración y que se encuentran consagradas en el acto acusado, guardan coherencia con los supuestos de hecho que originaron la actuación administrativa. En efecto, se tiene que lo dispuesto por la entidad demandada se fundamentó en la falta de reconocimiento de unos derechos derivados de la ejecución de la mencionada obra “El Camello”, hecho que no ha sido desconocido por ninguno de los intervinientes de la actuación administrativa y judicial. Para la Sala resultaba necesario que para resolver la reclamación presentada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la entidad se hubiera referido a tal hecho, sin que por ello se entienda que se hizo algún tipo de reconocimiento, en los términos en los cuales lo expone el actor. N., entonces, que la entidad se limitó a señalar que no tenía la facultad de declarar la existencia de un cuasicontrato, derivado de la utilización de una obra que no se encontraba dentro del catálogo que administraba SAYCO y, en consecuencia, carecía de atribuciones para definir quién era el responsable de dicho reconocimiento. Así pues, no podía ser otra la consideración de la entidad al disponer el archivo de la investigación sancionatoria, toda vez que el reconocimiento de los derechos antes señalados no se encontraba dentro del resorte de sus competencias y, para tal efecto informó que el interesado debía ejercer las acciones civiles correspondientes ante los “Jueces de la Republica”. Sin perjuicio de lo anterior y como lo sostuvo el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Derecho de Autor en el acto acusado, la entidad ya no tenía facultad sancionatoria, en tanto que la misma ya había caducado al pasar más de tres (3) años desde la época de la ocurrencia de los hechos (3 de diciembre de 2006), conforme lo señala el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo.

DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DERIVADOS DE OBRAS – Cobro / SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS – Recaudo y distribución entre sus socios / SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA SAYCO – No es la única que representa a los autores y compositores del país

[L]as razones para ordenar que se estudie y se expida circular que ponga en conocimiento de la ciudadanía que SAYCO no es la única sociedad de gestión que representa a los autores y compositores del país, radica en la necesidad de organizar y hacer público un procedimiento para aquellas personas naturales o jurídicas que utilizan públicamente las obras musicales puedan rápidamente precisar quién o quiénes son sus autores o representantes, impidiéndose con ello, que se desconozcan posibles derechos de terceros, como en el caso que nos ocupa. Así mismo, la decisión, se sustentó, en que, como es bien sabido, SAYCO únicamente otorga licencia de utilización del repertorio que ella representa, razón por la cual resulta necesario que quienes hagan ejecución pública de obras que no pertenecen al repertorio de esta sociedad, conozcan esta situación y cancelen a los titulares de derechos de autor de obras que no son representadas por ellos. Como se observa, al igual que en el primer cargo, la Sala no encuentra una indebida motivación del acto acusado, por el contrario, se evidencia que con lo dispuesto por la entidad demandada se mitiga el riesgo de que situaciones como las que originaron la controversia respecto de quiénes pueden solicitar y cancelar los derechos de obras ejecutadas. Así pues, la Administración al adoptar la decisión tuvo en cuenta los supuestos de hecho de la actuación, los cuales no fueron apreciados en una dimensión equivocada.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – Funciones / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR – Tiene personería jurídica / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto del Ministerio Interior y de Justicia por no ser la autoridad que expidió los actos demandados

[L]a Sala considera que, tal y como lo expone el apoderado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, si bien es cierto que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, también lo es que la misma goza de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. En efecto, de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2041 de 1991, “la Dirección Nacional del Derecho de Autor se crea como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Gobierno”. En cuanto a las competencias y funciones asignadas, la Sala encuentra que los artículos 26 de la Ley 44 de 5 de febrero de 1993 y 5º del Decreto 162 de 22 de enero de 1996, disponen que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia por parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por su parte, los artículos 6 y 31 del mencionado Decreto 162, establecen que le corresponde a la Dirección Nacional de Derecho de Autor iniciar de oficio, a petición de parte, o por queja, investigaciones a las sociedades de gestión colectiva a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. Se tiene, igualmente, que mediante el artículo 32 ibídem, el Director General de la Unidad podrá ordenar mediante resolución motivada la apertura y formulación de cargos o el archivo del expediente, o tomar las determinaciones que sean del caso. En coherencia con lo anterior, mediante el Decreto 2768 de 19 de julio de 2007, el Presidente de la República designó al entonces jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia como director Ad – hoc de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que “adelante y lleve hasta su culminación las investigaciones administrativas al interior de SAYCO”: En este contexto, para la Sala la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor es la autoridad legitimada para oponerse a las pretensiones formuladas por SAYCO, condición eta que no tiene el entonces Ministerio del Interior y Justicia, en tanto no fue la entidad que expidió los actos acusados.

FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Concepto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

FUENTE FORMAL: DECRETO 2041 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 162 DE 1996 – ARTÍCULO 32 / LEY 23 DE 1982 / LEY 44 DE 1993 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 38

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00065-00

Actor: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA – SAYCO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – HOY MINISTERIO DEL INTERIOR

Tema: DERECHO DE AUTOR. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó la sociedad de Autores y Compositores de Colombia – SAYCO, encaminados a que se declare la nulidad del artículo 8° de la Resolución 3714 del 6 de agosto de 2010, “Por la cual se decide una investigación en contra de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia y se toman otras determinaciones”, y del artículo 2° de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, “por la cual se decide un recurso de reposición”, actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor – DNDA.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

El apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito radicado el 16 de febrero de 2011 ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado[1], presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 – CCA, en contra del Ministerio del Interior y de Justicia – hoy Ministerio del Interior, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] PRIMERA.- Que se declare la revocatoria directa del Artículo SEGUNDO de la Resolución 4297 del 10 de septiembre de 2010, “por la cual se decide un recurso de reposición” expedida por el Director Ad Hoc de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

SEGUNDA.- Que se declare la revocatoria directa del Numeral OCTAVO de la Resolución 3714 del 06 de Agosto de 2010, “Por la cual se...

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