Sentencia nº 44001-23-31-000-2003-01364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801426669

Sentencia nº 44001-23-31-000-2003-01364-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 44001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 01364-01 ( 43541 )

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Demandado : L.G.M.M.

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Tema: Condena al agente que obró con dolo, efecto de la cosa juzgada de la sentencia penal de condena.

No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de 23 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en la acción de repetición de la referencia, en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que el agente demandado actuó con dolo, dando lugar al pago asumido por el Estado.

La parte resolutiva de la sentencia expresa :

Primero.- No prospera la excepción de caducidad de la acción formulada por el apoderado curador ad litem del demandado.

Segundo.- Declárase que el señor L.G.M.M. , identificado con la cédula de ciudadanía 82.360.312 es responsable del daño antijurídico causado al Estado conforme lo motivado.

Tercero.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénasele a pagar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional el valor de OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($84.323.927,38), dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia.

Cuarto.- De no apelarse la presente sentencia, consúltese con el Consejo de Estado por haber sido representado por curador ad litem (Art. 184 C.C.A.) .

Quinto.- Ordenar a la curadora ad litem Dra. M.A.S. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la presente sentencia, de haber recibido la suma para gastos de curaduría, rinda cuentas de los mismos para proceder a fijarle los correspondientes honorarios.

Sexto.- En firme la presente decisión se entregará copia auténtica a la parte actora para los efectos del artículo 115 del C.P.C. y al Agente del Ministerio Público”.

I. ANTECEDENTES

1.- El proceso tuvo origen en la demanda presentada el 19 de diciembre de 2003 por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, contra el ex agente L.G.M.M., para que se declarara su responsabilidad patrimonial y, como consecuencia, reintegrara lo pagado por la entidad, en virtud de una sentencia condenatoria, en la cual se ordenó el pago de los daños causados con la muerte de la señora E.M..G., en hechos ocurridos el 27 de marzo de 1991 en el Municipio de Palestina, H.. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

1.- Que se declare responsable al ex agente L.G.M.M. de los perjuicios patrimoniales ocasionados a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, quien en sentencia del 30 de octubre de 2000 fue condenada a pagar indemnización por perjuicios morales y materiales a la señora D..G...G.índez e hijos, por la muerte de su hija y hermana E.M..G..

2.- Que se condene al ex agente L.G.M.M. cancelar la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($91.682.146,53), a favor de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, suma de dinero que pagó esta entidad a la señora DIOSELINA GAL Í NDEZ e hijos para hacer efectiva la sentencia.

3.- Que se condene al ex agente L.G.M.M. a cancelar intereses comerciales a favor de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso.

4.- Que se ajuste la condena tomando como base el índice de precios al consumidor.

5.- Que se condene en costas al demandado” (fl. 5 c. 1).

2.- En la demanda de repetición se afirmó que el 27 de marzo de 1991, el agente de policía L.G...M.M. disparó sin justificación su arma de dotación oficial contra de la señora E.M..G., causándole la muerte. Por lo anterior, los familiares de la víctima reclamaron del Estado la reparación de los daños causados y, mediante sentencia de 30 de octubre de 2000, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional fue condenada a pagar la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($91.682.146,53).

3 .- Mediante resolución número 00674 de 2 4 de diciembre de 200 1 , la Dirección Administrativa de la Policía Nacional ordenó el cumplimiento de l fallo y el pago de la suma antes señalada , el cual se cumplió el 4 de enero de 2002 , mediante consignación en el Ban c o G. (fls. 5-18 c. 1).

4 .- El agente demandado en la acción de repetición no compareció al proceso, razón por la cual le fue designado curador ad litem , quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso la excepción de caducidad de la acción, por haber transcurrido más de dos años desde el pago sin que se hubiese notificado la admisión de la demanda al demandado o su representante (fl s . 73-7 7 c. 1).

5.- El Tribunal Administrativo del Huila, mediante sentencia de 23 de enero de 2012, rechazó la excepción de caducidad propuesta por el demandado luego de advertir que el pago se efectuó el 4 de enero de 2002 y la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2003. Luego de lo anterior, accedió a las pretensiones de la demanda, para lo cual tuvo en cuenta que el demandado fue condenado disciplinaria y penalmente por los mismos hechos.

6.- En atención a que la sentencia no fue apelada, el demandado fue condenado y estuvo representado por curador ad litem, el Tribunal ordenó remitir la actuación a esta Corporación para tramitar el grado jurisdiccional de consulta (fl. 280 c. ppal.).

II. CONSIDERACIONES

7 .- En los términos del artículo 184 del C.C.A., la Sala es competente para conocer del presente asunto en grado jurisdiccional de consulta por cuanto la sentencia de primera instancia no fue apelada y se profirió en contra de quien estuvo representado por curador ad litem .

8 .- La sentencia de primera instancia será confirmada porque , tal como lo señaló el Tribunal , la demanda fue presentada dentro del término legal y se encuentran probados los presupuestos previstos en la segunda parte del artículo 90 para condenar al agente demandado , puesto que i ) la entidad d emandante fue condenada al pago de perjuicios ; ii) realizó s u pago a las víctimas; iii ) y el hecho dañoso fue causado por el agente estatal demandado de manera dolosa .

a.- La excepción de caducidad propuesta por el demandado.

9 .- La demanda de repetición fue presentada el 19 de diciembre de 2003, es decir dentro del término legal , pues el pago se hizo efectivo el 4 de enero de 2002 y la sentencia condenatoria fue proferida el 30 de octubre de 2000.

b.- La condena al pago de perjuicios proferida contra la entidad D..

10.- Al proceso se allegó copia de la sentencia de condena proferida del 30 de octubre de 2000 (fls. 242-262 c. 2) por el Tribunal Administrativo del Huila, de acuerdo con la cual la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional fue declarada responsable de la muerte de la señora E.M.G. en hechos ocurridos el 27 de marzo de 1991 en el Municipio de Palestina. Como consecuencia de lo anterior, la entidad demandada fue condenada a pagar perjuicios materiales en la suma de $259.630 y morales en el equivalente a 1.000 gramos oro a favor de la señora D.G.G., madre de la víctima y 500 gramos oro para cada uno de sus cuatro hermanos.

11.- La anterior decisión se produjo al encontrar probado que el agente de policía L.G.M.M. se evadió del servicio y sustrajo del armerillo de la guardia de la Estación de Policía del Municipio de Palestina una subametralladora de dotación oficial con la que posteriormente le causó la muerte a la señora E.M.G., por heridas en la región frontal con posterior laceración cerebral. (fls. 242-261 c. 2).

c.- El pago de la condena

12.- En el expediente obra copia de la resolución número 00674 de 24 de diciembre de 2001 por medio de la cual el Ministerio de Defensa-Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia y dispuso la cancelación de la suma de noventa y un millones seiscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cincuenta y tres centavos ($91.682.146,53) (fls. 14-16 c. 1); no obstante, sin que se conozca la razón, el pago se hizo efectivo mediante la orden número 10247 de 4 de enero de 2002 de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad junto con la consignación en el Banco Ganadero a la cuenta del apoderado de los beneficiarios, por la suma de setenta y tres millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos con sesenta y nueve centavos m/cte ($73.558.044,69), previo descuento de la cantidad de setecientos cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte ($704.494) a favor de la DIAN (fl. 18 c. 1).

d .- La condición de agente en el demandado y l a sanción disciplinaria proferida en su contra.

13.- La calidad de funcionario público del demandado, está acreditada con la copia de su acta de posesión, el extracto de su hoja de vida y el fallo de segunda instancia proferido por el Director General de la Policía Nacional, que lo desvinculó en forma absoluta del servicio.

14.- En dicho fallo, proferido el 16 de julio de 1991, el Director General de la Policía resolvió negativamente la apelación de la sentencia de primera instancia y mantuvo la separación absoluta de la institución de agente L.G.M.M., por incurrir en las faltas constitutivas de mala conducta previstas en los numerales...

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