Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00511-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427205

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00511-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00511-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00511-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 1231 DE 2008 – ARTÍCULO 2

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – Naturaleza de título valor de contenido crediticio / FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – Mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario / FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – Aceptación. Efectos / ACEPTACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – Expresa y tácita / ACEPTACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – La persona autorizada es el comprador del bien o el beneficiario del servicio / PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS – Efecto útil

[A] partir del contenido y alcance del artículo 2º de la Ley 1231, es claro que la aceptación a la que hace referencia la norma en dicho aparte, en cuya estructuración tienen participación personas distintas del comprador del bien o beneficiario del servicio (pero que reciben la mercancía o el servicio en sus dependencias), es a la aprobación que se deriva de la falta de manifestación por parte de estos últimos en contra del contenido de la factura. En efecto, como en este evento no existe aceptación de la factura por parte del comprador o del beneficiario del servicio, sino mero recibo de la mercancía o del servicio en sus dependencias por parte de otras personas, el comprador del bien o beneficiario del servicio dispondrá de diez (10) días, contados a partir de la fecha de tal recepción (acto éste en el cual solo se dejó constancia en la factura acerca del recibo de la mercancía o servicio), para manifestar si acepta o rechaza el título valor; en caso de que el comprador del bien o beneficiario del servicio guarde silencio al respecto, esto es, no reclame dentro de dicho de término en contra del contenido de la factura, la misma se entenderá irrevocablemente aceptada por aquellos. De esta forma, siguiendo lo previsto por la ley, la persona autorizada para aceptar la factura es el comprador del bien o el beneficiario del servicio, ya sea de manera expresa, dejando la constancia de su aprobación en el cuerpo mismo de aquella, o en documento separado; o bien tácitamente, cuando deja vencer el término establecido para hacer reclamación en contra de su contenido, término éste cuya contabilización inicia a partir del momento en que el dependiente del comprador de la mercancía o beneficiario del servicio ha recibido la mercancía o el servicio respectivo, dejando constancia de tal hecho en la factura. Ciertamente, en el evento comentado, la ley no autoriza que la aceptación de la factura se efectúe a través del dependiente del comprador del bien o beneficiario del servicio; si ello fuera así, simplemente la factura se tendría por aceptada expresamente en todos los casos, bien sea directamente por el comprador de la mercancía o beneficiario del servicio, o a través de sus dependientes que los recibieron, careciendo de sentido entonces la existencia de la norma que prevé que la factura puede entenderse aceptada irrevocablemente ante la falta de reclamación en contra de su contenido (aceptación tácita). Este entendimiento obedece al principio de interpretación de las normas jurídicas según el cual a partir del llamado “efecto útil” de ellas, entre dos posibles sentidos de un precepto, uno de los cuales produce efectos jurídicos y el otro a nada conduce, debe preferirse el primero.

ACEPTACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – Expresa y tácita / ACEPTACIÓN DE LA FACTURA COMERCIAL DE VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS – La persona autorizada es el comprador del bien o el beneficiario del servicio / POTESTAD REGLAMENTARIA – Contenido y alcance / EXCESO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – Configuración. Al establecer que la aceptación de la factura la puede realizar un sujeto distinto a los señalados en la ley. Nulidad del inciso 3 del numeral 6 del artículo 5 del Decreto 3327 de 2009

[L]a parte actora considera que el aparte normativo resaltado excede los términos de la Ley 1231 de 2008, pues prevé que quien recibe la mercancía o el servicio se encuentra autorizado para aceptar la factura a través de documento separado, sin que el comprador del bien o beneficiario del servicio puedan alegar falta de representación o indebida representación, no obstante que, conforme a dicha norma legal, el único autorizado para aceptar el título valor es el comprador del bien o beneficiario del servicio y no la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias. Para la Sala, la acusación formulada por la demandante tiene vocación de prosperidad, en consideración a que, como enseguida se examina, la norma reglamentaria acusada amplía el contenido y alcance de la norma legal que pretende desarrollar, estableciendo una regla que no estableció el legislador. En efecto, según se analizó en el capítulo precedente, en el régimen de la Ley 1231 de 2008 la aceptación de la factura recae exclusivamente en el comprador de la mercancía o beneficiario del servicio, quien, con su firma o no reclamación oportuna, asiente expresa o tácitamente sobre el contenido de la misma, siendo por ello la persona que asume la obligación cambiaria derivada del título valor, consistente en el pago del crédito en él incorporado. No obstante, so pretexto del ejercicio de la potestad reglamentaria, el gobierno nacional mediante la norma parcialmente acusada introdujo una disposición que excede el contenido de la ley reglamentada, consistente en señalar que, en el evento de la aceptación expresa de la factura se realice a través de documento separado, el comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona de sus dependencias “que acepte la factura” a través de dicho documento. De esta forma, como la norma parcialmente acusada estableció que la aceptación de la factura puede provenir de la manifestación de un sujeto distinto a los señalados en la ley, esto es, del comprador del bien o beneficiario del servicio, desconoció en consecuencia los límites de la potestad reglamentaria al exceder el contenido y alcance del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 1231 DE 2008 – ARTÍCULO 2

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3327 DE 2009 (3 de septiembre) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – ARTÍCULO 5 NUMERAL 6 INCISO 3 (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00511-00

Actor: G.G.W.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Referencia: NULIDAD

Temas: FACTURA COMO TÍTULO VALOR. ACEPTACIÓN DE LA FACTURA

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia, promovido por la señora GWENDOLYN GIL WHITTINGHAN contra el GOBIERNO NACIONAL, con el fin de que se declare la nulidad del inciso tercero del numeral 6 del artículo del Decreto 3327 de 2009, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo tenor es el siguiente:

“Decreto 3327 de 2009

(Septiembre 03)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

[…]

Artículo 5°. En caso de que el emisor vendedor del bien o prestador del servicio entregue una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, en espera de la aceptación expresa en documento separado o de la aceptación tácita, se aplicarán las siguientes reglas:

1. El emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá esperar a que ocurra dicha aceptación antes de poner en circulación la factura original.

2. En desarrollo de lo señalado en el numeral 2 del artículo de la Ley 1231 de 2008, el encargado de recibir la copia de la factura deberá incluir en el original que conserva el emisor vendedor del bien o prestador del servicio, la fecha en que fue recibida dicha copia, así como el nombre, la identificación y la firma de quien sea el encargado de recibirla. Estas manifestaciones se entenderán hechas bajo la gravedad de juramento.

3. En el evento en que operen los presupuestos de la aceptación tácita, el emisor vendedor del bien o prestador del servicio deberá incluir en la factura original y bajo la gravedad de juramento, una indicación de que operaron los presupuestos de la aceptación tácita, teniendo en cuenta para el efecto la fecha de recibo señalada en el numeral anterior.

La fecha de recibo debe ser incluida directamente por el comprador del bien o beneficiario del servicio en la factura original que conserva el emisor vendedor del bien o prestador del servicio.

4. La aceptación expresa en documento separado o la aceptación tácita a que hace referencia el inciso 3° del artículo de la Ley 1231 de 2008, sustituyen el requisito de la firma del obligado en el original de la factura.

5. La entrega de una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, es condición para que proceda la aceptación tácita o la aceptación expresa en documento separado.

6. Cuando la aceptación de la factura conste en documento separado, este deberá adherirse al original para todos sus efectos y deberá señalar como mínimo, además de la aceptación expresa, el nombre e identificación de quien acepta, el número de la factura que se acepta y la fecha de aceptación.

Si habiendo sido rechazada la factura mediante documento separado o cualquiera de las modalidades señaladas en la Ley 1231 de...

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