Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00027-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 801427385

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00027-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2012-00027-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2012-00027-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 287 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 177 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 178 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 202 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 204 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 205 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 53 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 58 / DECRETO 1636 DE 2006 - ARTÍCULO 3 LITERAL E / DECRETO 1636 DE 2006 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1636 DE 2006 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2280 DE 2004

SALUD – Reglamentos / SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Régimen contributivo / COTIZACIONES DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Monto y distribución / COTIZACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO - Recaudo y administración / APORTES PATRONALES DE LOS EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS – Deben ser pagados con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones / APORTES PATRONALES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Recaudo / CONCILIACIÓN DEL RECAUDO DE LOS APORTES PATRONALES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Responsables / PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN EL SERVICIO PÚBICO DE SEGURIDAD SOCIAL – Concepto / PRINCIPIO DE EFICIENCIA – No vulneración / PRINCIPIO DE EFICACIA – No vulneración / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA – No vulneración / RESPONSABILIDAD DE LA CONCILIACIÓN DEL RECAUDO DE LOS APORTES PATRONALES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Es compartida: Entidades Promotoras de Salud EPS, Entidades Obligadas a Compensar EOC y entidades empleadoras

[L]a Sala observa que las entidades empleadoras deben presentar mensualmente a las entidades administradoras la liquidación de los aportes patronales y, estas a su vez, deben efectuar la imputación de pagos de los aportes patronales, generando un estado de cuenta que deberá informar a la entidad empleadora. Así mismo, se tiene que las entidades empleadoras son las responsables de la veracidad, oportunidad e integralidad de la información reportada en las autoliquidaciones de aportes patronales y además de su validación y registro para la acreditación de los derechos de los afiliados. En ese orden, la liquidación de los aportes patronales se debe conciliar con los estados de cuenta generados por las entidades administradoras de los recursos, lo cual implica responsabilidad tanto del empleador como de la entidad administradora de los recursos de salud, pensiones y riesgos profesionales. […] N., entonces, que el artículo 5° del Decreto 4023 de 2011 se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico, en tanto ratifica la responsabilidad de las EPS y las EOC de conciliar el recaudo de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones, sin desconocer que dicha labor también es responsabilidad de las entidades empleadoras en los términos establecidos en los artículos 10 y 14 Decreto 1636 de 2006. En efecto, la responsabilidad de conciliar el recaudo de los aportes patronales del SGP establecida en el Decreto 4023 de 2011 a las EPS y las EOC es compartida con las entidades empleadoras a que se refiere el Decreto 1636 de 2006. Cabe precisar que si bien es cierto que dichas disposiciones el Decreto 4023 de 2011 está fijando reglas de control del recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Decreto 1636 de 2006 regula la forma y oportunidad para efectuar los giros de aportes patronales del Sistema General de Participaciones para Salud, también lo es que los mismos regulan de manera concordante la conciliación de las cuentas con los estados de cuenta generados por las entidades administradoras de los recursos, dada con conexidad y complementariedad de sus competencias. Ciertamente, para la Sala el ejercicio complementario de las funciones asignadas garantiza los principios de eficiencia, eficacia y económica que echa de menos el actor y no de otra forma se podría entender que dichas entidades puedan cumplir con el cometido estatal de garantizar el Sistema de Seguridad Social en salud de los habitantes. De esta manera, la Sala considera que la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, en tanto que no demostró el desconocimiento de las normas en que debían fundarse para su expedición, en especial, en lo atinente al posible incumplimiento del pago de los aportes patronales por parte de las entidades empleadoras y a la eventual desfinanciación del sistema con la medida adoptada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 49 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 287 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 2 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 177 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 178 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 202 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 204 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 205 / LEY 715 DE 2001 – ARTÍCULO 53 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 58 / DECRETO 1636 DE 2006 - ARTÍCULO 3 LITERAL E / DECRETO 1636 DE 2006 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 1636 DE 2006 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2280 DE 2004

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4023 DE 2011 (28 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 5 INCISO 2 (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00027-00

Actor: J.J.A.R.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tema: INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBERÍA FUNDARSE

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984 (CCA) presentó el ciudadano J.J.A.R., a efectos de que se declare la nulidad del inciso 2º del artículo del Decreto 4023 de 2011, “por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de la Protección Social.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

El ciudadano J.J.A.R., en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 84 del CCA, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones:

“Solicito al Honorable Consejo de Estado declara la nulidad del inciso segundo del artículo del Decreto 4023 de 2011, expedido por el Presidente de la República”.

I.1.2.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.1.2.1.- Las normas violadas

La parte actora citó como disposiciones violadas los artículos 48, 49, 209 y 287 de la Constitución Política; y 204 de la Ley 100 de 1993; 58 de la Ley 715 de 2001 y del Decreto 1636 de 2006.

I.1.2.2.- El concepto de la violación

El demandante hace consistir la presunta violación en las censuras que se concretan en los siguientes cargos:

Señaló que el artículo 5° del Decreto 4023 de 2011, dispone que el recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de dos cuentas maestras registradas por las EPS y las EOC ante el Fosyga.

Recordó que el inciso 2º de la norma en comento establece que una de las cuentas maestras se utilizará exclusivamente para efectuar el recaudo de los recursos de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones y el aporte de los trabajadores vinculados con las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, y que las EPS y las EOC serán las responsables de conciliar el recaudo de dichos aportes.

Puso de presente que los recursos del Sistema General de Participaciones para la salud, serán destinados a cubrir el valor de los aportes patronales para pensiones, cesantías, salud y riesgos profesionales de dichos funcionarios.

Advirtió que el giro de los recursos será efectuado directamente a las EPS, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos, con base en la distribución que regula el mismo decreto, quedando en cabeza de las entidades empleadores la responsabilidad de efectuar y presentar mensualmente la autoliquidación de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Así pues, sostuvo que “aun cuando está supuestamente claro la responsabilidad del pago oportuno y correcto de los aportes patronales correspondientes al sistema general de participaciones está a cargo exclusivamente de las entidades que tienen a su cargo empleados públicos y trabajadores oficiales que se dedican a la prestación de servicios de salud, el decreto acusado,...

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