Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51411 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51411 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
Número de sentenciaAP3083-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expediente51411
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP3083-2019

Radicación 51411

Aprobado acta nº 185




Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.V.M., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 28 de julio de 2017, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Duitama (Boyacá), fechado el 6 de abril de ese año, mediante la cual lo condenó por el delito de Omisión del agente retenedor o recaudador, si no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal.


H E C H O S


Según los hechos declarados como probados por el juez de conocimiento, D.A. VIVAS MÁRQUEZ, en su calidad de representante legal de la persona jurídica Siderúrgica Alfa S.A., responsable del impuesto a las ventas y/o retención ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, incumplió con el pago de las sumas de dinero recaudadas por ese concepto, correspondientes a los períodos 8, 9, 10, 11 y 12 de 2009 y 1 de 2010, obligaciones que debió consignar durante el plazo otorgado por el gobierno y que se encuentran generadas en sus declaraciones privadas de impuestos a las ventas, junto con los intereses de mora y actualizaciones.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 25 de febrero de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Duitama, la Fiscalía a través de su delegado formuló imputación a D.A. VIVAS MÁRQUEZ por el delito de Omisión del agente retenedor o recaudador. El imputado no se allanó a los cargos.


Presentado el escrito de acusación el 4 de marzo de 2014 por parte de la Fiscalía, le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Duitama adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 12 de mayo de 2014 y 8 de julio de 2015, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se realizó el 19 de julio de 2016. En esa fecha se anunció el sentido del fallo declarando culpable al acusado D.A. VIVAS MÁRQUEZ.


El 6 de abril de 2017, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a DIEGO ALFONSO VIVAS MÁRQUEZ, en calidad de autor del delito de Omisión del agente retenedor o recaudador (artículo 402 del Código Penal), imponiendo en su contra las penas principales de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de nueve millones ciento diez mil ($9.110.000.oo) pesos y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad. Le concedió el derecho a la prisión domiciliaria, como sustituta de la pena de prisión.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo lo confirmó en su integridad, mediante providencia del día 28 de julio de 2017.


Oportunamente el defensor del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, posteriormente, allegó al mismo Tribunal memorial mediante el cual solicita la extinción de la acción penal por el pago total de la obligación tributaria.

SOLICITUD DE LA DEFENSA


Previa referencia a los términos de la condena proferida contra su representado, el defensor destaca que la causal de extinción de la acción penal es objetiva, por lo que al encontrarse acreditada conlleva indefectiblemente la emisión de una providencia que así la decrete.


Argumenta que el 28 de julio de 2017, antes de la lectura del fallo de segunda instancia, mediante el cual se desató el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el acusado VIVAS MÁRQUEZ canceló el total de las obligaciones adeudadas junto con sus intereses y sanciones correspondientes, por un valor de $7.904.000.oo.


Para sustentar su solicitud, el defensor del procesado cita jurisprudencia de la Sala sobre la vigencia para el momento de los hechos del artículo 42 de la Ley 633 de 2000. Además, acompaña copia del Registro Único Tributario de Siderúrgica Alfa S.A., certificado de obligaciones (paz y salvo) del contribuyente Siderúrgica Alfa S.A.y los recibos de pago por concepto de intereses de mora y pago de impuesto por los períodos adeudados1.


CONSIDERACIONES


A la Corte le corresponde resolver acerca de la cuestión planteada por la defensa del acusado, encaminada a la extinción de la acción penal en virtud del pago de lo adeudado por el acusado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, como quiera que el fallo condenatorio aún no cobra ejecutoria por encontrarse en trámite la demanda de casación oportunamente interpuesta contra el mismo, a conocimiento de la Corporación para calificar su debida argumentación.


Por lo demás, lo planteado por el libelista comporta la existencia de una causal objetiva que de resultar demostrada impide continuar el trámite procesal y conduciría a la emisión de auto que así lo ordene.


Al respecto, al resolver asuntos similares, la Sala ha sostenido que la declaración de extinción de la acción penal en virtud de la indemnización integral debe llevarse a cabo antes de la emisión del fallo de casación: “la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc. Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación”2.


Frente al problema jurídico planteado, es importante tomar en consideración que al procesado se le acusó y condenó en calidad de autor del delito de Omisión del agente retenedor o recaudador, tipificado en el artículo 402 del Código Penal, respecto de hechos que se entienden ejecutados, como en el acápite de hechos se referenció, en relación con omitir la consignación de las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente por los períodos 8, 9, 10, 11 y 12 de 2009 y 1 de 2010.


En orden a...

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