Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01100-01 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-01100-01 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10148-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01100-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC10148-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01100-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 20 de junio de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y los Juzgados Cuarto Penal del Circuito y Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la prenombrada ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el proceso penal que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa al «juez natural» y al «principio de legalidad», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al resolver sobre la acumulación de las penas que está descontando.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Penal y a los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, «resolver la petición de acumulación de penas en los términos trazados por la jurisprudencia constitucional y penal» (fl. 13, cdno. 1).

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva lo condenó el 31 de octubre de 2017 en el radicado No. 2016-0070, a 54 meses de prisión por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pena que correspondió vigilar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y, el 3 de diciembre de 2018 dentro del consecutivo No. 2016-0073, a 54 meses de prisión por tentativa de homicidio, cuya vigilancia se asignó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad

Señala que pidió al prenombrado estrado que acumulara las condenas, por lo que en auto del 5 de febrero de 2019 se le impuso un total de 97 meses y 6 días de reclusión, pese a que los hechos en que se basaron ambos juicios son los mismos, pues en el primero «se investigó la presunta agresión que sufrió F.D.F.Q. con arma de fuego (…) y en el segundo por la presunta afectación al bien jurídico vida en contra del mencionado», de modo que, asegura, «los procesos son consecuentes y derivativos», por lo que debieron juzgarse de manera conjunta como un concurso de delitos, lo cual no ocurrió, porque aquél finalizó primero de manera «anticipada» debido a la suscripción de un preacuerdo.

Afirma que la prenombrada decisión hizo más gravosa su situación, pues no obedeció al principio de proporcionalidad, y además debió ser emitida por el juez que vigilaba la condena más antigua, donde gozaba del beneficio de prisión domiciliaria, so pena de nulidad, «pues de lo contrario no habría solicitado ninguna acumulación jurídica de penas, pues no tendría sentido», motivos por los cuales atacó lo resuelto mediante los recursos de reposición y apelación; empero, por auto del 6 de marzo del año en curso el a quo mantuvo lo determinado, y el 30 de abril siguiente el Tribunal confirmó la decisión, situaciones que en su criterio, hacen posible la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 2 al 13, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a. El Tribunal Superior de Neiva por intermedio de la Sala Penal que emitió la decisión cuestionada manifestó, que en ésta se consideró que la acumulación de penas realizada no configuraba ninguna causal de nulidad, porque «cualquiera de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que estuviera vigilando el cumplimiento de las condenas a acumular, es competente para realizar dicho trámite» (fl. 21, ibíd.).

b. La titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad informó, que conoció de los referidos juicios penales en contra del actor, y en el fallado el 31 de octubre de 2017 bajo el radicado No. 2016-0070, concedió el sustituto de prisión domiciliaria; mientras que en el sentenciado el 3 de diciembre de 2018 dentro del consecutivo No. 2016-00073, negó conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, condenando en cada uno de los juicios a 54 meses de prisión (fl. 30, ib.)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, tras encontrar que «el juzgado que vigila la sanción del actor, mediante auto No. 236 del 5 de febrero de 2019, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al accionante por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva el 31 de octubre de 2017 y el 3 de diciembre de 2018, dentro de los procesos radicados 2016-0070 y 2016-0073 respectivamente, y los unificó en este último al considerar que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 y los parámetros jurisprudenciales señalados por la sala especializada del Tribunal de cierre de la jurisdicción, actuación la cual luego de negada la reposición impetrada fue remitida al superior funcional para desatar el recurso de apelación incoado contra la misma. Posteriormente, en atención a la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en providencia del 30 de abril siguiente, luego de advertir que el problema jurídico a resolver estribaba en determinar (i) si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva al decidir la solicitud de acumulación de penas había desbordado sus competencias y por ende habría de decretarse nulidad y, (ii) si el Juzgado al fijar la pena e imponer en la acumulación jurídica había vulnerado los principios de proporcionalidad y la prohibición de doble incriminación; cuestionamientos que luego de ser resueltos conllevaron a la confirmación del aludido auto», tornan improcedente el amparo, sin que la sola inconformidad con lo resuelto lo hagan viable (fls. 33 al 48, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el anterior fallo, con los mismos motivos expuestos en el escrito inicial (fls. 117 al 127, ejusdem).

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

2. En el caso que se somete a examen se advierte, que el ciudadano J.C.R. se duele, concretamente, del proveído dictado el pasado 30 de abril por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó el auto del 5 de febrero anterior del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con que se resolvió sobre la acumulación de las penas impuestas a aquél por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma localidad, en el marco de los juicios penales identificados con los radicados No. 2016-00073 y 2016-00070, pues en su sentir, no solo aquel estrado de ejecución de penas y medidas de seguridad no tenía competencia para emitir la decisión, pues la misma correspondía al homólogo Cuarto de la misma urbe por vigilar su condena más antigua, sino que además, el resultado de la acumulación es desproporcionado, le resulta desfavorable, e implica una doble incriminación por un mismo hecho.

3. De las documentales obrantes en el expediente, para la Corte tienen trascendencia para la decisión correspondiente los siguientes hechos probados:

3.1. En sentencia del 31 de octubre de 2017, el aquí accionante fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, radicado No. 2016-00070, a la pena principal de 54 meses de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el verbo rector de portar, concediéndosele el sustituto de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B del Código Penal, correspondiendo la vigilancia de la condena al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe.

3.2. En fallo del 3 de diciembre de 2018 de la misma sede judicial de conocimiento, radicado No. 2016-00073, el aquí interesado fue condenado a la pena principal de 54 meses de prisión, tras ser hallado responsable de homicidio en la modalidad de tentativa, y...

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