Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002019-00046-01 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002019-00046-01 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10187-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteT 1900122130002019-00046-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10187-2019

Radicación N.º 19001-22-13-000-2019-00046-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el diez de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la tutela promovida por M.L.C. contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán con funciones de control de garantías, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, actuación a la cual se ordenó vincular a D. Francisco L. Dorado, a la Defensoría de Familia, a la Procuraduría Judicial de Infancia y Adolescencia y Familia.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, trabajo, seguridad social y vida digna, que considera vulnerados por la parte convocada, al aceptarse el traslado invocado por D. Francisco L.D., quien ocupa el cargo en propiedad de oficial mayor en el Juzgado Primero Civil de Popayán, al cargo de oficial mayor que ella ostenta en provisionalidad en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y sin tomarse en cuenta las especiales circunstancias especiales que rodean su caso.


Por consiguiente solicita se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura «abstenerse de Publicar el Formato de Opción de Sedes donde aparece registrada la vacante del Juzgado 1º Penal con Funciones de Control de Garantías hasta tanto complete mi tiempo de servicios y aparezca en la nómina de Colpensiones como pensionada» y que no dé aplicación al concepto favorable del señor L.D..


Se ordene al Juzgado Primero Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías «se abstenga en nombrar a persona alguna que solicite el traslado …, o que no se comunique al Sr. D.F.L. Dorado la aceptación de traslado, …, para proveer el cargo de Oficial Mayor que ocupo actualmente …, hasta tanto sea incluida en la nómina de pensionados». [Folios 1-5, c.1]

B. Los hechos

1. Señala la accionante que ostenta la calidad de prepensionada al contar con 57 años de edad y 1292 semanas cotizadas a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones; además que lleva más de 10 laborando en la rama judicial, siendo su actual empleo el de Oficial Mayor en el Juzgado Primero Penal con Función de Control de Garantías, el que ocupa desde el 12 de noviembre de 2015.


2. A su vez indicó que tiene la condición de madre cabeza de familia, pues a su cargo se encuentra su hija de 17 años, persona respecto de la cual asume todos los gastos de manutención.

3. Manifestó que el 30 de junio de 2017 solicitó a la Corporación accionada que tuviera en cuenta su condición de prepensionada y de madre cabeza de familia, para efectos de la publicación del cargo que ocupaba en provisionalidad. Mediante oficio de 14 de julio de 2017 se le informó que era importante aclarar que como el cargo lo ocupaba en provisionalidad, tal modalidad no generaba derechos.


4. Dijo que el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca el 1º de abril de 2019 publicó los cargos vacantes en esa seccional y allí se puede observar que existen varias plazas para el puesto de oficial mayor en esa ciudad.


5. Añadió que a pesar de su condición, el Consejo accionado mediante Oficio CSJCAUP19-325 del 30 de abril de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de traslado invocada por el servidor de carrera llamado D.F.L.D., quien ocupa en propiedad el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán al cargo que ella tiene actualmente.


6. Con fundamento en tal concepto el titular del Juzgado en el cual la tutelante se encuentra en provisionalidad, por medio de la Resolución No. 002 de 27 de mayo del presente año aceptó el traslado del señor L.D..

7. En criterio de la promotora del amparo, se vulneran sus derechos fundamentales por la parte accionada, al darse concepto favorable y aceptarse el traslado invocado por D. Francisco L.D., quien ocupa el cargo en propiedad de oficial mayor en el Juzgado Primero Civil de Popayán, sin tomar en cuenta su condición de prepensionada, ya que le restan pocas semanas para adquirir la pensión de vejez, ni que es madre cabeza de familia de una menor de edad que tiene 17 años, a quien debe sostener en todos sus gastos y menos que el citado tiene 2 opciones más para aspirar a otras sedes que también se encuentran en la ciudad de Popayán. [Folios 1 a 6, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 30 de mayo de 2018, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 43, c. 1]


2. D.F.L.D. dijo que el traslado que solicitó obedece a su estado de salud, que se ha ido deteriorando a causa del estrés laboral, pues las funciones que debe desempeñar en el Juzgado Primero Civil Municipal son demasiadas; además que padece de varias enfermedades, entre las que se encuentran, artritis reumatoidea seropositiva no especificada, disminución progresiva de la visión en ambos ojos y fue operado de una hernia discal, «aunado a que desde octubre de 2018 a raíz de una caída al bajar unos expedientes, …, la hernia se movió y tuvo que acudir a consulta donde se le emitió una orden de incapacidad y una serie de exámenes de laboratorio». Por otra parte, señaló que no se configura la vulneración de las garantías fundamentales de la tutelante, toda vez que ella se encuentra designada en provisionalidad, situación que no origina derecho alguno en relación con la carrera judicial. [Folios 53 a 64,c. 1]


3. El Procurador 22 Judicial de Familia de Popayán señaló que la protección invocada por la quejosa es procedente, pero de manera condicionada a que acredite la condición de madre cabeza de familia, de...

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