Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02322-00 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 801454765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02322-00 de 31 de Julio de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10185-2019
Fecha31 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02322-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10185-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02322-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte, la acción de tutela promovida por H.L.H.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; tramite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado contra el accionante conocido con el radicado No. 2017-00450.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 que revocó el fallo de primera instancia por cuanto incurrió en defectos fácticos y sustantivos «al fundamentarse en una valoración equivocada de varias piezas procesales allegadas al expediente» y no aplicó «como debía hacerlo» las reglas especiales del Código de Comercio relativas a los títulos valores, «en particular aquellas referentes a los derechos consagrados en ellos y la literalidad de los mismos», irregularidades que afectaron sus prerrogativas como parte demandada.


Pretende, en consecuencia se ordene «DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de fecha 2 de mayo de 2019, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ señalando a ese despacho los parámetros que debe seguir y la medidas que debe adoptar para tomar una decisión conforme a derecho».


B. Los hechos


1. J.P. y J.D.Á.L. quienes actúan en calidad de herederos de J.E.Á.E. formularon demanda acumulada al interior del proceso ejecutivo iniciado por el Edificio Sueños de F.P. contra el accionante y M.T.H.M. para que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas de $335.742.000, $66.000.000, $31.000.000 y $18.000.000 que se encuentran representados en cuatro letras de cambio junto con sus respectivos intereses moratorios hasta que se efectué el pago total de la obligación.


2. Como soporte de sus pretensiones señalaron que los deudores suscribieron cuatro letras de cambio por las citadas sumas y para garantizar el pago de las obligaciones constituyeron mediante escritura pública No. 2647 del 10 de agosto de 2012 en la Notaría 44 del Círculo de Bogotá hipoteca de primer grado abierta y sin límite de cuantía de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-1460141 y 50C-1460141.


2.1. Que los obligados no han cancelado total ni parcialmente las obligaciones a pesar de los múltiples requerimientos efectuados.


2.2. Que el acreedor hipotecario J.E.Á.E. falleció el 10 de agosto de 2016 en esta ciudad y la parte demandante obra como sus herederos de quien fuera su padre.


3. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, el 14 de julio de 2017 decretó la acumulación de la demanda una vez que fue subsanada y libró mandamiento de pago en los términos solicitados por el extremo activo pero sólo con relación al actor por «cuanto no existe documento alguno que obligue a María Teresa Hidalgo Machado al pago de sumas de dinero a favor de la parte demandante» así mismo, dispuso la notificación al tutelante. [Folios 48-49,c.1]


4. Una vez enterado el accionante se opuso a las pretensiones y formuló excepciones que denominó «pago total de la obligación; ausencia y violación expresa de las instrucciones para el diligenciamiento del título valor; el cobro de lo no debido; temeridad y mala fe».


5. De las excepciones se corrió traslado a la contraparte mediante providencia de 14 de agosto de ese año.


6. La parte demandante al descorrer el traslado solicitó denegarlas para cuyo efecto manifestó que en relación con las sumas de dinero contentivas de los cheques que el actor relacionó en su escrito de excepciones y que ascienden a la suma de $790.750.000 esa cantidad sí fue recibida pero no para el pago de las obligaciones cuyo recaudo se persigue sino para la cancelación de otras deudas como fue cánones de arrendamiento de un inmueble ubicado en el barrio la Castellana de esta ciudad aunado a que los títulos valores aportados como base de la ejecución no fueron tachados de falsos por lo que son documentos que se presumen...

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