Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02410-00 de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 807618193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02410-00 de 6 de Agosto de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10501-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02410-00
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10501-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02410-00

(Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Carolina Contreras Encinales contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, siendo vinculados al trámite el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el juicio radicado nº 2016-00129.

ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial convocada.


2. Relata en síntesis, que J.R.E.L. le vendió el inmueble ubicado en «carrera 2ª nº 21-06, de Montería», empero, pese a que fue registrada la compraventa y pagó el precio, aquél no cumplió con entregarlo «valiéndose de miles de subterfugios y argucias»; posteriormente, él mismo inició un proceso de simulación respecto de ese negocio, aduciendo que hubo un aprovechamiento de sus condiciones de salud, asunto que aunque prosperó en primera instancia, el ad quem infirmó esa providencia, y finalmente, esta Corte decidió no casar esta última, por lo que dicho «acto jurídico mantuvo su vigencia».


Refiere que ante la renuencia del mencionado a entregar el predio, el 24 de agosto de 2016, promovió proceso de «entrega del bien del tradente al adquirente», asignado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, que el 11 de septiembre de 2018 dictó sentencia a su favor, y además, negó las pretensiones de la demanda de reconvención que aquél – Jairo Rafael Encinales León, formuló, aspirando adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva de dominio.


Sin embargo, el tribunal superior en fallo de 11 de febrero de este año, revocó esa determinación al considerar probada la excepción de «prescripción de la acción», tras considerar que esta inició su cómputo «desde el momento en que el señor E.L. desplazó a “A. & Segovia” de la dirección y manejo del bien en litigio», y que la demanda de simulación incoada por él «no interrumpió ni suspendió la prescripción de la acción de entrega del tradente al adquirente».


Cuestiona esta última providencia porque «interpreta erróneamente el material probatorio y en especial la connotación de la escritura pública de compraventa (…)», añadió que esa colegiatura no tuvo en cuenta la actitud temeraria de E.L. al querer «apropiarse» del inmueble con una demanda de simulación «de su propia venta», que ni siquiera prosperó en sede de casación; sin embargo, arguye, «se está premiando con un reconocimiento de derecho a quien como consta en el expediente ha empleado miles de argucias para apoderarse de un bien ajeno, en desmedro del legítimo derecho de quien lo adquirió de conformidad con los cánones legales».


En suma, que la «prescripción extintiva de la accionante que impetré en agosto de 2016, empezaba a contar desde el día 9 de mayo de 2014, por la interrupción del mismo fenómeno que fue desde el 11 de octubre de 2006 fecha en la cual se presentó por parte del señor E.L. demanda de simulación en mi contra», lo cual, en su sentir configura vía de hecho por «defectos fáctico y sustantivo».


3. En consecuencia, pide «se revoque totalmente la providencia de 11 de febrero de 2019, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, S. Civil Familia Laboral […] dentro del proceso radicado […] 2016-00129-00» (fls. 1 a 6).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


El magistrado ponente de la decisión objeto de censura manifestó que la misma se ajustó a derecho.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el tribunal accionado vulneró las prerrogativas denunciadas al proferir la sentencia de 11 de febrero de 2019 que revocó la del a quo de 11 de septiembre de 2018, en el sentido de declarar la prescripción extintiva de la acción de «entrega de tradente al adquirente» impetrada por la aquí tutelante contra Jairo Rafael Encinales León, incurriendo en vía de hecho, supuestamente, por efectuar una «incorrecta» valoración probatoria y no tener en cuenta que dicho fenómeno se interrumpió con la presentación de la demanda de simulación que el último mencionado incoó en el año 2006.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en...

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