Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02440-00 de 6 de Agosto de 2019
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-02440-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02440-00
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiuno de Familia de Bogotá, y su homólogo de Mocoa (Putumayo), con ocasión del conocimiento del proceso de divorcio instaurado por J.R.S.S., contra F.Y.R.S..
- ANTECEDENTES
Adujo, que «la aquí demandada abandono (sic) el hogar desde el pasado mes de agosto de 2018, y desde esa fecha vive en Mocoa (Putumayo)».
En el acápite sobre «COMPETENCIA» manifestó que esta radicaba en dicha judicatura «por la naturaleza del proceso y el domicilio de una de las partes, en este caso el demandante, vive en esta ciudad» (ff. 2 a 4. Cd 1).
2. La Juez Veintiuno de Familia de Bogotá, a quien inicialmente le correspondió la causa, la rechazó, el 23 de mayo de 2019, aduciendo que «(…) el demandante no conserva el domicilio común anterior, lo que sumado a que la demandada vive en Mocoa, el competente para conocer el asunto (…) es el Juez de Familia de esa ciudad» (ff. 25 y 26, ídem).
3. Recibida la actuación por el Juzgado de Familia de Mocoa (Putumayo), rehusó la atribución tras considerar que «el último domicilio compartido por los extremos de la Litis es la ciudad de Bogotá (…) así las cosas, en atención a lo preceptuado en el numeral 2, artículo 28 del Código General del Proceso, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá es el legalmente competente para conocer y tramitar el presente asunto».
Con tales fundamentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo (f. 31, ídem).
- CONSIDERACIONES
Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
2. Anotaciones sobre la competencia.
Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.
En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba