Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2007-00410-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630405

Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 66001-23-31-000-2007-00410-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente66001-23-31-000-2007-00410-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 187 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 393

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / LEY 1437 DE 2011

La Sala es competente para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la sentencia de 9 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. Ello, en atención a la competencia que le asigna el artículo 249 del CPACA, de conformidad con la distribución de negocios al interior del Consejo de Estado dispuesta en el artículo 13 del Acuerdo No. 80 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13

CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En el presente asunto, la sentencia que se revisa se profirió (…) antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, por lo que el término aplicable para contabilizar la oportunidad del recurso extraordinario es el dispuesto en el artículo 187 del Decreto 01 de 1984 –CCA-, esto es, dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 187 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

El recurso extraordinario de revisión, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, constituye una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas que hacen tránsito a cosa juzgada. Este pretende la infirmación de la providencia por resultar contraria a la justicia y al derecho, con miras a que se produzca una nueva decisión, ajustada a la ley.

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ACCIÓN DE REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO / SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO

Las causales de revisión, en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentran enumeradas en el artículo 250 (…). También procede el recurso extraordinario de revisión frente a las providencias que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza, en los supuestos contenidos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esto es, cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso y/o cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 5 de marzo de 2019, rad. 2018-00394-00, C.R.A.O..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 250

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / LEY 1437 DE 2011

Por su parte, el artículo 252 del CPACA establece que el recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: i) la indicación de las partes y sus representantes, ii) el nombre y domicilio del recurrente, iii) los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento, y iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252

NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA

El recurso extraordinario de revisión no permite, entonces, cuestionamientos sobre el criterio con que el juez interpretó o aplicó la ley en la sentencia, o sobre la valoración probatoria que efectuó, de manera que su estudio se restringe a las causales mencionadas. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 8 de mayo de 2018; Exp. 1998-153-01 (REV); C.A.Y.B..

NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / RÉGIMEN APLICABLE / DEBIDO PROCESO

De la norma en comento se tiene que son dos los presupuestos para que prospere la causal alegada: i) que exista nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso, y ii) que contra dicha providencia no proceda recurso de apelación. (…) En el presente asunto, el recurso extraordinario de revisión se interpuso en vigencia del CPACA y del CPC, de manera que procede remitirse al artículo 140 de este último ordenamiento que enlista las causales de nulidad del proceso. Adicionalmente, en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional, se ha dicho que la nulidad no se restringe a las causales que contempla el ordenamiento procesal civil, sino que se deriva, también, de la violación del debido proceso estatuido en el artículo 29 de la Constitución Política. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-491 de 1995, C-217 de 1996 y C-739 de 2001 y del Consejo de Estado, sentencia de 8 de mayo de 2019; Exp. 2013-00035-00(46453); C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

La nulidad originada en la sentencia por ausencia de motivación, se presenta ante la carencia absoluta de pronunciamiento del juez sobre las razones de hecho o de derecho que sirvieron de fundamento a la decisión, o cuando se fundamenta en circunstancias manifiestamente erróneas, incompletas o de actitudes dolosas. No aplica, así, para controvertir las razones del fallo ni la apreciación que de los hechos y de las pruebas hizo el fallador. (…) En cualquier caso, la configuración de la causal de nulidad debe ser determinante en la decisión, al punto de que, de no haberse presentado aquella, esta hubiera sido distinta. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias del 20 de octubre de 2009, Exp. 2003-00133-00, de 29 de septiembre de 2015, Exp. 2002-02456-01(35824), C.S.C.D.d.C., sentencia de 16 de agosto de 2018, Exp. 2007-00107-01(47300), C.P. Guillermo Sánchez Luque y sentencia de 11 de octubre de 2005, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Exp. 2003-0794-01 (Rev).

NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / CAPACIDAD PARA SER PARTE / LEGITIMACIÓN ENLA CAUSA POR PASIVA / LEALTAD PROCESAL /

La nulidad así planteada comporta dos presupuestos: i) que exista una condena en firme, y ii) que el obligado no haya sido parte en el proceso. (…) Con lo anterior, resulta acreditado el primer requisito de la causal de nulidad formulada; empero, no ocurre lo mismo con el segundo presupuesto, toda vez que la parte recurrente sí conformó la parte pasiva del proceso ordinario. (…) La imprecisión en que incurrió el juez de primera instancia, al mencionar en el auto de aclaración de la sentencia que el obligado era un establecimiento sin capacidad para acudir al proceso, y no la entidad privada que se encontraba vinculada al extremo pasivo de la litis, se debió, en parte, a la conducta desplegada por el apoderado de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, quien solicitó la aclaración de la sentencia, sin insinuar la naturaleza jurídica de la Clínica (…)y la dependencia de esta a dicha caja de compensación familiar. (…) La Sala reprocha el actuar de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda –Comfamiliar Risaralda-, por ser contrario al principio de lealtad procesal, manifestación de la buena fe que gobierna los procesos judiciales. La alusión que en más de una ocasión ha hecho sobre su supuesta vinculación ilegal al proceso de reparación directa, tiene por única finalidad evadir la obligación que le asiste de reparar el daño ocasionado con la atención médica (…) a sabiendas de que dicho centro de salud no es una persona jurídica diferente o independiente y, por el contrario, le pertenece; además, consciente de que fue esa entidad privada la que acudió al proceso para ejercer el derecho de defensa durante todo el iter procesal.

CONDENA EN COSTAS / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / CONCEPTO DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del CPC, las costas están integradas por el valor de los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada y por las agencias en derecho. Para su liquidación, corresponde al juez o al magistrado sustanciador fijar las agencias en derecho y a la Secretaría de la Sección liquidar los demás gastos procesales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 393

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 66001-23-31-000-2007-00410-01(47486)

Actor: LUZ DINEL SALINAS ÁLVAREZ Y OTROS

Demandado: NACION- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL Y COMFAMILIAR RISARALDA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - las causales de revisión son taxativas y restrictivas / CAUSAL QUINTA DE REVISION –CPACA- existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede recurso de apelación. Uno de los supuestos que da lugar a la nulidad de la sentencia se presenta cuando se condena a quien no ha sido parte en el proceso.

La Sala decide el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Corporación Caja de Compensación Familiar de Risaralda –Comfamiliar Risaralda- en contra de la sentencia de 9 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

En el proceso de reparación directa radicado bajo el no. 66001-23-31-004-2007-00410-01, el Tribunal...

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