Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 07001-23-31-000-2009-00057-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630413

Sentencia nº 07001-23-31-000-2009-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 07001-23-31-000-2009-00057-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente07001-23-31-000-2009-00057-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA- Condena

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REBELIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / INDICIO / CLASES DE MEDIO DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE INFORME DE INTELIGENCIA DE POLICÍA JUDICIAL - En proceso contencioso / VALOR PROBATORIO DE LOS TESTIMONIOS EN PROCESO CONTENCIOSO

SÍNTESIS DEL CASO: El señor (…) fue capturado el 24 de agosto de 2003, en el curso de una investigación que se abrió en su contra por el delito de rebelión la cual tuvo como fundamento las declaraciones de unos reinsertados de las FARC y un informe de Policía Judicial. Luego, en sentencia de 3 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo lo absolvió, en aplicación del principio de in dubio pro reo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal

PROBLEMA JURÍDICO: La Sala examinará si en el presente caso se reúnen los presupuestos necesarios para que la Nación-Fiscalía General de la Nación deba responder patrimonialmente por la privación de la libertad padecida por el señor (…) ordenada dentro de la investigación que cursó ante la Fiscalía (…) por el delito de rebelión y que culminó con sentencia absolutoria, la cual tuvo como fundamento la aplicación del principio de in dubio pro reo (…)

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - De conocer recurso de apelación / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la naturaleza

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de S., el 25 de noviembre de 2014, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

Al tenor de lo previsto en el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años (…) Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación (…) obra copia de la sentencia de segunda instancia, que confirmó la absolución del señor (…) proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 25 de junio de 2007, providencia que, de conformidad con el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, cobró firmeza el mismo día de su expedición (…) el término para interponer la demanda empezó a correr el 26 de junio de 2007 hasta el 26 de junio de 2009, por tanto, al haberse presentado la demanda el 12 de junio de 2009, resulta claro que la acción se ejerció en la oportunidad legalmente prevista

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditado / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA

Al proceso concurrió el señor [ACTOR] en calidad de víctima directa del daño, hecho que se encuentra acreditado con la copia del proceso penal adelantado en su contra por el delito de rebelión (…) Al proceso acudieron, igualmente, las señoras (…) quienes acreditaron ser parientes de la víctima directa del daño, según consta en sus respectivos registros civiles de nacimiento aportados al expediente, por lo que están legitimadas en la causa por activa para actuar en el presente proceso. En cuanto a la parte pasiva, se observa que a la Nación–Fiscalía General de la Nación se le imputa unos daños por la imposición de la medida de aseguramiento y la formulación de acusación al señor (…) motivo por el que considera la Sala que tienen legitimación para actuar dentro del presente asunto

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Existente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad / APRECIACIÓN DEL INDICIO / VALOR PROBATORIO DEL INDICIO GRAVE / FALLA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Acreditada

La Sala considera que no hay duda sobre la existencia del daño alegado, dado que se encuentra acreditado que el señor (…) fue investigado penalmente, y privado de su libertad desde el 24 de agosto hasta el 7 de noviembre de 2003 (…) [PRUEBAS] la Sala procede a verificar si dichos medios probatorios constituían indicios graves y ameritaban la adopción de la medida de aseguramiento de detención preventiva, conforme a lo requerido por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 (…) el informe de inteligencia referenciado, debe descartarse como indicio grave de responsabilidad en contra del señor (…) como autor del delito de rebelión (…) la investigación penal que se adelantó en contra del señor [ACTOR] tuvo su origen en la declaración de los señores (…) dichas declaraciones fueron el fundamento de la detención preventiva y de la imputación del delito de rebelión del señor [VICTIMA] como lo advirtió la Fiscalía en la providencia de 23 de junio de 2003 mediante la cual profirió la resolución de acusación, pero en la sentencia absolutoria de primera instancia, concluyó que la valoración de las declaraciones en conjunto no generaban la plena convicción de la responsabilidad del acusado (…) esas declaraciones de testigos, que incluso no aparecen en ninguna de las piezas que reposan en el expediente -únicamente son relacionadas en las resoluciones proferidas por la Fiscalía- no resultaron ser elementos probatorios que permitieran establecer la responsabilidad penal del ahora demandante (…) al no contar la Fiscalía General de la Nación con dos indicios graves de la responsabilidad del señor (…) como autor del delito de rebelión al momento de ordenar su detención preventiva, se configura en el sub judice una falla del servicio (…) se impone concluir que el señor (…) no estaba en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrogó y que, por tanto, debe ser calificado como antijurídico, calificación que determina la consecuente obligación para la Administración de resarcirle los perjuicios (…) la Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación

CULPA DE LA VICTIMA - Hecho no probado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA DE PRIVACIÓN INJUSTA - Inexistente

[N]o es posible concluir que se configuró la culpa exclusiva de la víctima directa del daño, pues la medida de aseguramiento impuesta a él no tuvo como fundamento conductas gravemente culposas o dolosas, que hubiesen llevado al ente acusador a considerar como necesaria la adopción de decisiones con la suficiencia de restringir su derecho a la libertad

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Actualización de renta

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 07001-23-31-000-2009-00057-01(54760)

Actor: W.S.C.A.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Análisis de la falla en el servicio / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – absolución del sindicado en aplicación del principio de in dubio pro reo / Condenatoria de responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2014, por el Tribunal Administrativo de S., mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El señor W.S.C.A. fue capturado el 24 de agosto de 2003, en el curso de una investigación que se abrió en su contra por el delito de rebelión la cual tuvo como fundamento las declaraciones de unos reinsertados de las FARC y un informe de Policía Judicial. Luego, en sentencia de 3 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo lo absolvió, en aplicación del principio de in dubio pro reo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 12 de junio de 2009 (fls. 1 a 8, c. 1), los señores W.S.C.A., M.A.R., Luz Elena C.A., D.d.C.C.A., M.I.C.A. y M.L.C.A., por conducto de apoderado judicial (fls. 9 a 14, c. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios causados por la privación de la libertad que soportó el primero de los nombrados entre el 24 de agosto y el 7 de noviembre de 2003, con ocasión de una investigación penal adelantada en su contra...

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