Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02149-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630461

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-02149-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2010-02149-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA POR ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL - Por un compañero / MUERTE DEL AGENTE DE POLICÍA / CAUSA EXTRAÑA / CULPA PERSONAL DEL AGENTE

[E]l patrullero (…) falleció a causa de los disparos efectuados con su arma de fuego de dotación oficial por otro miembro de la Policía Nacional, luego de una discusión personal, en momentos en que se encontraban en servicio y a la espera de un cambio de turno.

RECURSO DE APELACIÓN / DEBER DE LAS PARTES / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

En relación con el alcance del recurso de apelación, el artículo 357 del C.P.C. señala que “cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló se hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”, expresión que, so pena de desconocer los principios de congruencia y de contradicción, e incluso de pretermitir una instancia, no puede entenderse como una habilitación plena para que el ad quem defina el asunto sin sujeción a lo dicho por el a quo o a los argumentos invocados por quienes apelan, sino como una circunstancia ante la cual no resulta aplicable la garantía constitucional a la que se refiere la primera parte de la norma, la de non reformatio in pejus. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia, consultar providencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.D.R.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

DERECHO DE DAÑOS / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REPARACIÓN DEL DAÑO - Inaplicabilidad de un único título de responsabilidad / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Deben estar acorde con la realidad probatoria / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Libertad del juez para determinar el tipo de imputación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sala recuerda que la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que, así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado, consultar sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO - Control de la actividad de la Administración / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sala recuerda que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a cargo del Estado, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / USO DE ARMAS DE FUEGO / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DEL RIESGO CREADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - A quien le corresponda la guarda quedará obligado a responder por perjuicios causados / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[L]a Sala recuerda que la jurisprudencia reiterada de la Corporación ha sostenido que, tratándose de la producción de daños originados en el despliegue –por parte de la entidad pública o de sus agentes– de actividades peligrosas, lo cual ocurre cuando se utilizan armas de diversas clases, como las de fuego, aquel a quien corresponda jurídicamente la guarda de la actividad quedará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado, salvo que se demuestre alguna causa eximente de responsabilidad, por ejemplo, fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por el despliegue de actividades peligrosas, consultar providencias de 14 de junio de 2001, Exp. 12696, C.A.E.H.E.; de 27 de abril de 2006, Exp. 27520, C.A.E.H.E.; y de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / TEST DE CONEXIDAD - Atribución del daño cuando se produce como expresión o funcionamiento del servicio público / TEST DE CONEXIDAD CON EL SERVICIO - Inaplicabilidad / REQUISITOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEXO DE CAUSALIDAD / SERVICIO PÚBLICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO A LA ADMINISTRACIÓN / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]sta Corporación, con antelación, consideró el test de conexidad para determinar la responsabilidad del Estado, según el cual, si el perjuicio ocurrió en horas del servicio o en el lugar de prestación o con instrumentos propios de este o si el agente actuó con el deseo de ejecutar un servicio o en desarrollo del mismo, el nexo con el servicio se encontraba acreditado y, de manera consecuente, surgía la obligación de reparar los daños causados. Esta Corporación abandonó dicho test, dado que resultaba insuficiente para resolver todos los eventos de responsabilidad del Estado, por lo que, en cada caso y de acuerdo con las circunstancias acreditadas en el proceso, resulta necesario demostrar la directa relación del daño con el acto con el servicio. (…) En tal medida, solo resulta posible atribuir al Estado el daño causado por uno de sus agentes cuando ha tenido vínculo con el servicio, es decir, que las actuaciones de los funcionarios solo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando estas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público, dado que ni la calidad de funcionario público, ni el hecho de portar el uniforme de la fuerza pública, ni la tenencia o el uso de un instrumento del Estado para causar daño necesariamente vinculan a la Administración. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el nexo o vínculo con el servicio público como presupuesto de la imputación de los daños antijurídicos ocasionados a los agentes del Estado, consultar providencia de 10 de junio de 2009, Exp. 34348, C.R.S.C.P..

CULPA PERSONAL DEL AGENTE - Eventos. Procedencia / RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cuando no se comprueba vínculo con el servicio / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[E]sta Sección ha reconocido que los agentes estatales son personas investidas de esta calidad, pero que conservan la responsabilidad de su desempeño en su ámbito privado, dentro del cual actúan como cualquier particular y pueden cometer infracciones y delitos comunes,...

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