Auto nº 11001-03-24-000-2016-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00325-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807630773

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00325-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00325-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 17-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha17 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00325-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO – 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 153

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se establecen valores máximos de reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando pierde su vigencia / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores. Derogatoria tácita / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia

En el asunto sub examine, la parte demandante sostuvo que las Resoluciones Nos. 3470 de 2011, 4316 de 2011 y 2569 de 2012, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, desconocen el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y, por ello, solicitó su suspensión provisional. […] Antes de abordar las acusaciones formuladas por la parte demandante, este Despacho considera pertinente establecer si las Resoluciones 3470 de 2011, 4316 de 2011 y 2569 de 2012, están o no produciendo efectos jurídicos, dado que para la imposición de la cautela es necesario que los actos acusados cuenten con fuerza ejecutoria. Ahora bien, tal como se observó en precedencia, las Resoluciones 3470 de 2011 y 2569 de 2012, fueron derogadas, de manera expresa, por el artículo 3° de la Resolución 4316 de 2011 y por el artículo 3° de la Resolución 2569 de 2012. Por su parte, respecto de la vigencia de la Resolución 2569 de 2012, es de mencionar que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y D.M., mediante Circular 4 de 2012, “Por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo”, incorporó al régimen de control directo aquellos medicamentos no incluidos en los planes de beneficio, fijando para tal efecto su precio máximo de venta por unidad mínima. […] Así las cosas, a través de los artículos y de la Circular 4 de 2012, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y D.M. garantizó el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), al enlistar en la Tabla No. 1 el principio activo, la forma farmacéutica y el precio máximo de venta que serviría para recuperar los valores máximos de recobro de dichos medicamentos, tal como lo dispone su artículo 3 […] Por ende, aun cuando el artículo 4° de la referida circular , no derogó expresamente la Resolución 2569 de 2012, ello aconteció de manera tacita, en virtud de la incompatibilidad existente entre ambas disposiciones especiales cuyo objeto es fijar los valores máximos para el reconocimiento y pago de recobros por medicamentos no incluidos en los planes de beneficios con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). […] Es por ello que, en esta etapa inicial del proceso, la solicitud de suspensión provisional de las Resoluciones 3470 de 2011, 4316 de 2011 y 2569 de 2012, resulta improcedente

MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – Respecto de cobros iniciados por la Unión Temporal UT Nuevo FOSYGA en contra de Entidades Promotoras de Salud para obtener el reintegro de recursos del FOSYGA / MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Negada por no encontrarse probados los requisitos idoneidad, necesidad, fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y periculum in mora o perjuicio de la mora

[E]l demandante también solicitó la suspensión genérica “[…] de los procedimientos administrativos de cobro iniciados por la UT NUEVO FOSYGA […]”, en tanto que, “[…] de llegar a declararse la nulidad de las Resoluciones 2569 de 2010, 3470 de 2011 y 4316 de 2011, el Sistema General de Seguridad Social en Salud se vería obligado a regresar esas sumas de dinero debidamente indexadas a las EPS, además de reconocer los intereses moratorios a los que hubiere lugar, con la consecuente afectación que ello comportaría para todos los beneficiarios del Sistema y para su estabilidad financiera y sostenibilidad económica […]”. […] Con base en lo anterior, el Despacho encuentra que la presente solicitud de suspensión provisional no cuenta con vocación de prosperidad por cuanto el señor G.I.P. no demostró el fumus boni iuris, esto es, la posible existencia de un derecho. […] Es de anotar que tampoco encuentra el Despacho acreditados los requisitos de periculum in mora, idoneidad y necesidad de la cautela, previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 231 del CPACA y, por el contrario, resulta desproporcionado que se pretenda dejar sin efecto, a través del ejercicio del medio de control de nulidad, unos procedimientos administrativos que se soportan en los principios de legalidad y sostenibilidad fiscal.

MEDIDAS CAUTELARES – Clases: positivas y negativas / MEDIDA CAUTELAR NEGATIVA – Opera cuando el objeto de control es un acto administrativo / MEDIDA CAUTELAR NEGATIVA – Lo es la suspensión provisional del acto administrativo / MEDIDA CAUTELAR POSITIVA – Opera cuando el litigio versa sobre la inactividad o las actuaciones de la administración: hechos u operaciones administrativas / MEDIDA CAUTELAR POSITIVA – Lo son las del tipo preventivo, conservativo y anticipativo

[C]onforme al artículo 230 del CPACA las medidas cautelares son de naturaleza preventivas [num. 4], conservativas [num. 1 primera parte] anticipativas o de suspensión [nums. 1 segunda parte, 2 y 3]. En este orden de ideas, la norma ibidem enumera las posibles medidas que pueden adoptarse, entre las que se encuentran cautelas negativas y positivas. La cautela negativa por antonomasia es la suspensión provisional, cuando el objeto de control es un acto administrativo. Las cautelas positivas operan cuando el litigio versa sobre la inactividad o las actuaciones de la Administración: hechos u operaciones administrativas y, dichas cautelas son de tipo preventivo, conservativo y anticipativo.

MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA PREVENTIVA – Finalidad / DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA PREVENTIVA – Requisitos / MEDIDA CAUTELAR DE NATURALEZA PREVENTIVA – Requisito de demostración de apariencia de buen derecho

[L]as medidas preventivas, estas tienen por finalidad evitar que se configure un perjuicio o se vulneren los derechos del demandante. Así, la Ley 1437 consagró, dentro los procesos contencioso administrativos, un procedimiento que tiene por finalidad evitar la inejecución de la sentencia, esto es, diseñó un proceso cautelar que se torna en instrumental del proceso principal, que corresponde no solo a lo previsto en el artículo 238 de la Constitución Política sino también busca realizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Así, las medidas cautelares preventivas buscan proteger la realización de las decisiones judiciales, ya que permiten que el objeto del juicio permanezca inalterado durante el trámite del proceso, pues de lo contrario el restablecimiento del ordenamiento jurídico por medio de la sentencia sería puramente formal y no material. Por ende, para su decreto se requiere que exista la apariencia de buen derecho, esto es, que las pretensiones del proceso aparezcan debidamente fundadas; que el demandante haya demostrado, así sea sumariamente, la titularidad del derecho o derechos invocados, que se efectúe un juicio de ponderación de intereses que permita determinar si resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla y, que exista peligro para la efectividad de la sentencia, esto es, que se produzca un perjuicio irremediable o que los efectos de la sentencia serían nugatorios.

MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera, Tercera y Cuarta, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.M.E.G.G.; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.G.V.A. y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; 29 de enero de 2014, Radicación 11001-03-27-000-2013-00014-00(20066), C.J.O.R.R.; 21 de mayo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00534-00 (20946), C.P. Carmen Teresa Ortiz de R.; de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos; y sentencia C-229 de 2015, M.G.E.M.M..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO – 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 153

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3470 DE 2011 (18 de agosto) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No suspendida) / RESOLUCIÓN 4316 DE 2011 (27 de septiembre) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No suspendida) / RESOLUCIÓN 2569 DE 2012 (31 de agosto) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00325-00

Actor: G.I.P.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Tema NIEGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto de las Resoluciones 3470 de 2011, 4316 de 2011 y 2569 de 2012 por perdida de ejecutoria / NIEGA...

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