Sentencia nº 11-001-03-27-000-2016-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11-001-03-27-000-2016-00001-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632101

Sentencia nº 11-001-03-27-000-2016-00001-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11-001-03-27-000-2016-00001-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente11-001-03-27-000-2016-00001-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

NOCIÓN DE EMPLEADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - Legalidad condicionada del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013. Cosa juzgada / DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES - Noción de empleado. En ella el legislador incluyó a algunas personas naturales que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, como los profesionales liberales y quienes prestan ciertos servicios técnicos

La Sala advierte que la norma reglamentaria objeto de demanda de nulidad en este proceso (literal b) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013) ya había sido examinada en otro proceso de nulidad, en el que se impugnó la totalidad del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, por violación de la potestad reglamentaria (…) [E]s claro que la Sala ya se ocupó de los argumentos planteados por el demandante en esta ocasión, y concluyó que no hay lugar a declarar la nulidad de los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013 (incluyendo el literal b) demandado en este proceso), comoquiera que la propia ley incluyó dentro del concepto de empleados a quienes desarrollan actividades económicas por su cuenta y riesgo, en ejercicio de profesiones liberales. En este orden de ideas, como ya existe pronunciamiento en relación con lo solicitado en la demanda, corresponde estarse a lo resuelto en sentencia del 15 de agosto de 2018 expedida por esta Sala.

NORMA DEMANDADA: Decreto REGLAMENTARIO 3032 de 2013 (27 de diciembre) Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ARTÍCULO 2 NUMERAL 3 LITERAL B (LEGALIDAD CONDICIONADA) (Cosa juzgada)

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la inclusión de quienes desarrollan actividades económicas por su cuenta y riesgo, en ejercicio de profesiones liberales, dentro del concepto de empleados para efectos tributarios previsto por el artículo 329 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 y la legalidad condicionada de los requisitos establecidos para el efecto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013 (incluyendo el literal b) demandado en este proceso) se ordena estarse a lo resuelto por el Consejo de Estado, Sección Cuarta en la sentencia del 15 de agosto de 2018, radicación 11001-03-27-000-2016-00012-00 (22362), C.P. Milton Chaves García

CONDENA EN COSTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO O NORMA DE CARÁCTER GENERAL – Improcedencia. No procede la condena en costas porque se debate un asunto de interés público

En atención a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no se condena en costas, por cuanto en el presente asunto se debate un asunto de interés público.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11-001-03-27-000-2016-00001-00 (22288)

Actor: ÁLVARO ANDRÉS DÍAZ PALACIOS

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

FALLO

La Sala decide el medio de control de nulidad instaurado por Álvaro Andrés Díaz Palacios contra el literal b) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, relativo a la definición de empleado para efectos tributarios[1].

DEMANDA

1. Pretensiones

Á.A.D.P., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó que se declare la nulidad del literal b) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 3032 de 2013, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuyo texto se transcribe a continuación:

“DECRETO NÚMERO 3032 DE 2013

(27 DIC. 2013)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329, 330, 331, 334, 336, 337, 340, 383 y 384 del Estatuto Tributario

(…)

DECRETA

Artículo 2°. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

(…)

3. Conjunto 3:

b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, y

(…)

2. Normas violadas

El demandante invocó como normas violadas los artículos 150-12, 189-11 y 338 de la Constitución Política, y el artículo 329 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012.

3. Concepto de violación

Violación de los límites de la potestad reglamentaria

Afirma el demandante que en el presente caso, la norma demandada excede lo establecido en el artículo 329 del Estatuto Tributario, al calificar como empelados a quienes prestan servicios o realizan actividades por cuenta y riesgo propios. La norma reglamentada califica como empleado a quien realiza una actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, por lo que quienes realizan una actividad por su cuenta y riesgo, no pueden ser calificados como empleados.

La norma demandada incursiona en la órbita del legislador, dado que modifica el concepto de empleado, al considerar cobijado dentro de esta categoría a personas naturales que ejercen una actividad económica por su cuenta y riesgo, como ocurre con los vendedores independientes de que trata la Ley Multinivel (Ley 1700 de 2013).

En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Ejecutivo no tiene competencia para ampliar o modificar la aplicación del artículo 329 del E.T. Según la norma demandada, las personas naturales que actúan por cuenta propia han de ser tratadas como empleadas para efectos tributarios y para efectos de retención en la fuente, hecho que excede el alcance del artículo 329 del E.T. Adicionalmente, el artículo reglamentado es claro y preciso, por lo que era innecesaria su reglamentación; máxime si se hizo contradiciendo el alcance de la ley.

Violación del principio de legalidad

La norma demandada vulnera el principio de legalidad tributaria, dado que al modificar y adicionar el concepto de empleado para efectos tributarios, modifica a su vez el régimen del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente en relación con los pagos que se realicen a dicho contribuyente. Lo anterior no es otra cosa que una actividad legislativa, de competencia exclusiva del Congreso de la República, por lo que se usurpan funciones propias del legislador.

Violación del principio de confianza legítima

Según la jurisprudencia, en virtud del principio de confianza legítima se protegen las expectativas creadas por el ordenamiento a favor del administrado de los cambios súbitos introducidos por el legislador. Las expectativas de estabilidad de los administrados son dignas de protección, y deben respetarse.

La norma demandada vulnera el principio de confianza legítima, dado que el artículo 329 E.T. había establecido claramente quiénes debían ser considerados empleados para efectos tributarios, mientras que la disposición demandada se aparta de lo señalado en el ordenamiento superior sin ningún sustento (falsa motivación), a fin de establecer...

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