Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01209-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-06-2019) - Jurisprudencia - VLEX 807632201

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-01209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Junio de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-01209-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 20-06-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha20 Junio 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-01209-01
Normativa aplicadaDECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 4 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1214 DE 2013 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1625 / ESTATUTO ADUANERO – ARTÍCULO 252 LITERAL B / DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 471 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 747 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) – ARTÍCULO 195 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 – NUMERAL 8

VALORACIÓN DE ADUANA CONFORME AL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC – Aplicación. La deberán realizar los países miembros de la comisión de la comunidad Andina / ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – Derecho. Realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de la aduana declarados sean los correctos / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Definición / VALOR DE LA TRANSACCIÓN COMO PRIMER MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN LA ADUANA – Criterios / INCLUSIÓN DE VALORES DE CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA – Regulación / CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA – Alcance / INCLUSIÓN DE VALORES DE CÁNONES O DERECHOS DE LICENCIA EN LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA – Reglas para la aplicación

2.1 La Decisión 571 de la Comisión de la Can, vigente desde el 1 de enero de 2004, establece que los países miembros realizarán la valoración de aduanas conforme con los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, que en todo caso fue suscrito por Colombia e incorporado al ordenamiento interno mediante la Ley 170 de 1994. Los artículos 14 y 15 de la decisión prevén que, conforme con el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, la administración aduanera de los países miembros tiene derecho a realizar las investigaciones necesarias para garantizar que los valores de aduanas declarados como base imponible sean los correctos. Esta decisión también señala que cuando la administración aduanera tenga dudas sobre la veracidad del valor en aduana requerirá al importador para que suministre sus explicaciones, sujeto que tiene la carga de probar que los valores declarados son los correctos. 2.2. El valor de transacción es el primer método de determinación del valor en aduana de las mercancías importadas al cual deben acudir los declarantes, importadores y autoridades aduaneras. Según el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, este valor consiste en el precio realmente pagado o por pagar, siempre que se cumplan algunos criterios. Uno de esos criterios es el previsto en el literal c) del numeral primero del artículo 8 ibídem, según el cual el precio de transferencia debe incluir el valor de los cánones o derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración y que deban ser pagados como condición de venta, siempre y cuando no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. 2.3. La Decisión 571 fue reglamentada mediante la Resolución 846 de 2004, expedido por la Secretaría General de la Can, que reguló lo relacionado con la inclusión de los cánones o derechos de licencia en la determinación del precio de transferencia en el artículo 26. En el numeral primero dispone que los cánones y derechos de licencia se refiere a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios, entre otros, para vender un producto con el uso de marcas, patentes o cualquier otro derecho intelectual previsto en la Decisión 486. El numeral segundo señala que el canon o derecho de licencia sólo se sumará al precio de transferencia siempre que el pago: i) esté relacionado con la mercancía objeto de valoración, ii) constituya una condición de venta de la mercancía, iii) esté basado en datos objetivos y cuantificables y iv) no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar. Esta misma disposición señala que, cuando el pago del canon o licencia se realice a un tercero, los primeros dos requisitos se entienden cumplidos sólo cuando el vendedor o su vinculado exige el pago. En este evento, la condición de venta no debe estar prevista de forma expresa en el contrato, sino que puede probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales. El numeral quinto ordena que cuando el canon o derecho de licencia se determine con base en un porcentaje sobre la reventa de la mercancía, por lo que no se conoce su monto al momento de la importación, se puede realizar la anotación expresa en la declaración andina de valor para ajustar el importe de forma provisional.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 3 / DECISIÓN 571 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 4 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 1 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 6 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO-OMC) – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1214 DE 2013

RELACIÓN DEL PAGO DE REGALÍAS CON EL USO DE LA MARCA – Acreditación / RELACIÓN DEL PAGO DE REGALÍAS CON EL VALOR DE LA REVENTA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Acreditación / DESCONOCIMIENTO DEL VALOR DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN – Alcance / MERCANCÍA IMPORTADA Y PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA – Relación / PAGO DEL CANON O DERECHO DE LICENCIA COMO CONDICIÓN DE LA VENTA DE LA MERCANCÍA– Estipulación contractual / PAGO DE REGALÍAS COMO CONDICIÓN DE REVENTA DE LA MERCANCÍA IMPORTADA – Acreditación

[E]n el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, porque en el considerando F del contrato de propiedad intelectual así se acordó: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC. Las partes pagarán una compensación justa por los beneficios que cada uno recibe según este contrato. La compensación a pagarse según este Contrato tiene en cuenta las licencias recibidas por la Filial de conformidad con los derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, que 3M IPC es responsable de administrar estos derechos de propiedad intelectual, y las regalías recibidas por 3M IPC de la Filial. La compensación a pagarse también tiene en cuenta los derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial por cuenta y riesgo de 3M y 3M IPC, así como un reembolso recibido por la Filial de 3M por trabajo de laboratorio que realice la Filial” (corchetes propios). De igual forma, está probado que el pago de esas regalías está directamente relacionado con el valor de la reventa de la mercancía importada, como se estipuló en el literal c) del numeral 5.3 del artículo V del mismo contrato: “5.3 Regalías. Como consideración parcial por los derechos recibidos según el presente, el Licenciatario pagará a 3M IPC una regalía igual a: (…) (c) uno por ciento (1%) del Valor Neto de Venta (Productos 3M) como consideración parcial por el uso del Licenciatario [3M Colombia] de los Intangibles de Mercadeo en la conducción de las operaciones comerciales generales del L. diferentes de la elaboración de Productos Fabricados, suministro de Servicios 3M , o relativos a S. o Productos de Valor Especial” (corchetes propios). (…) De esta forma, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación porque, por un lado, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa, y por el otro, la marca es utilizada para realizar dicha reventa. (…) [A]demás, se pone de presente esta es una hipótesis contemplada en el numeral quinto del artículo 26 de la Resolución 846 de la Can antes analizado. En efecto, dicha norma señala que cuando no sea posible conocer el valor del canon o derecho de licencia al momento de la importación porque es determinado con base en un porcentaje sobre la reventa, el importador puede realizar la anotación expresa de esta situación en la declaración andina de valor para ajustar el importe de forma temporal. En el derecho interno, el literal b) del artículo 252 del Estatuto Aduanero vigente para la época de los hechos también permite esta posibilidad expresamente. Incluso señala que el importador tiene un plazo de hasta un (1) año para presentar la declaración de corrección con la determinación definitiva del valor en aduana y para realizar el respectivo pago de los tributos aduaneros. De acuerdo con lo anterior, el hecho de que las regalías pagadas por 3M Colombia sean determinadas con el valor de la reventa no impide que tenga relación con la mercancía importada. Esta conclusión es reforzada si se tiene en cuenta que el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, al expedir la Opinión Consultiva 4.10 que fue citada en los actos acusados, analizó un caso en el que el proveedor y el importador pactaron pagar, “además del precio por las prendas, un derecho de licencia que se calcula en cierto porcentaje de los precios de venta netos de las prendas” (…) 3.3. Como consecuencia de lo anterior, la Sala considera probado el cumplimiento del requisito consistente en que el pago del canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancía importada. (…) 4.1. 3M Colombia indicó que el numeral 5.4 del artículo V del contrato de propiedad intelectual establece expresamente que el pago de las regalías no constituye una condición para la reventa de la mercancía importada, sino que se trata de una justa retribución que no pretende perjudicar los...

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