Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10599-2019 de 9 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808538973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10599-2019 de 9 de Agosto de 2019

Número de expedienteT 1100102040002019-01057-01
Fecha09 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10599-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01057-01

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de junio de 2019 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela instaurada por L.M.R. contra la S. de Casación Laboral de Descongestión n° 1 de esta Colegiatura, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9° Laboral de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «aplicación del precedente jurisprudencial» y al «principio de favorabilidad», presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas.

    Solicitó, entonces, revocar parcialmente los fallos dictados por los despachos accionados y, en consecuencia, ordenar que «aplicando el precedente jurisprudencial… se condene a la demandada… al pago de la sanción moratoria por no pago de sus derechos laborales e intereses moratorios sobre las sumas prestacionales impagadas, el pago de la sanción por no pago oportuno de cesantías ni afiliación de la trabajadora al fondo de cesantías, al pago de la sanción por no pago de los intereses a las cesantías» (folio 234, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

    2.1. L.M.R. incoó demanda laboral contra la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B. –SECAB-, y el Convenio A.B. de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, a fin de que se ordenara su reintegro, así como el pago de salarios y prestaciones sociales causados desde el 15 de abril de 2002 a 31 de enero de 2006 y desde el momento de su despido hasta su reintegro; asimismo, al pago de la indemnización y las sanciones por no afiliación ni consignación de cesantías.

    2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Bogotá, que con sentencia de 11 de diciembre de 2009 declaró la existencia del vínculo laboral, ordenando al pago de primas, vacaciones y cesantías, al tiempo que absolvió a la demandada del pago por la indemnización y las sanciones pretendidas; determinación confirmada, en sede de alzada, el 29 de junio de 2012 por el Tribunal accionado.

    2.3. Afirmó la quejosa que ambas partes acudieron en casación, sin embargo, el Tribunal no concedió el de la demandada por no asistirle interés jurídico para recurrir; luego, esta Corporación no casó el fallo según providencia de 10 abril de 2019; determinación con la que, en su sentir, vulneraron sus prerrogativas de primer grado, en la medida en que había lugar a condenar a la demandada al pago de la indemnización y las sanciones pretendidas, pues, considera, la mala fe patronal al encubrir dolosamente la relación de trabajo bajo un supuesto contrato de prestación de servicios estaba probada.

    2.4. Refirió que 2 de sus «ex compañeros laborales» también reclamaron sus derechos, y aunque fueron negados en primera y segunda instancia, la S. de Casación Laboral de esta Corte accedió a las pretensiones, incluidas las sanciones pedidas, razón por la que solicitó a esta Corporación, en su caso específico, aplicara tales precedentes en punto al reconocimiento de las sanciones por no pago y afiliación (SL1635-2017 y SL2074-2018); sin embargo, tal pedimento no fue atendido.

    2.5. Agregó que «el error de esta S. de Descongestión de la Corte atacada, consistió en... revelarse sin razón ni fundamento contra las sentencias que se solicitaron aplicar como precedente jurisprudencial y que además,… este tema demandado ya había sido resuelto en forma clara y diáfana en dichas sentencias… dándose por establecida la mala fe patronal y en consecuencia imponiendo su respectiva sanción moratoria y la sanción por no consignación ni pago de cesantías ni intereses...

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