Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10684-2019 de 9 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808539013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC10684-2019 de 9 de Agosto de 2019

Fecha09 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01082-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10684-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-01082-01 (Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil diecinueve)

B.D.C., nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil diecinueve por la Sala Penal de ésta Corporación, en la acción de tutela promovida por M.I.M.O. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar el amparo constitucional que se le había concedido en primera instancia, pues a su criterio incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental, dado que no tuvo en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional e Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema de libertad de prensa y su relación con las garantías al buen nombre e intimidad. [Folio 1, C. 1]

    En consecuencia, requiere se revoque la sentencia proferida por el Tribunal y confirme la providencia emitida por el a-quo.

  2. Los hechos

    1. El peticionario instauró acción de tutela en contra de los periódicos «HOY DIARIO DEL MAGDALENA» y «AJÁ&QUE», pertenecientes a la Editora de medios S.A.S, por violación a sus garantías superiores, «al buen nombre, honra, dignidad, defensa y rectificación», con ocasión a la publicación de varias noticias, sobre el fallecimiento de J.N.N., en donde se le señaló como responsable penalmente del homicidio de aquel.

    2. El conocimiento del asunto, fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M..

    3. Mediante providencia del 14 de marzo de 2019, concedió el amparo a favor del quejoso, pues consideró que las publicaciones reprochadas afectaron los derechos invocados, toda vez que la información allí suministrada, no obedeció a los principios establecidos en materia de libertad de prensa, presentados por la Corte Constitucional. [Folio 67, C. 1]

    4. Inconforme la sociedad querellada, impugnó tal determinación, tras argumentar que los juicios de valor expresados en las noticias, eran producto de las opiniones de los familiares de las...

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