Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3397-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3397-2019 de 14 de Agosto de 2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente54321
EmisorSala de Casación Penal

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

AP3397-2019

R.icado N° 54321

Acta 204.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima O.A.D.A., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., el 25 de julio de 2018, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 9 de agosto de 2017, a favor de H.A.B.S., M.T.A. y O.A.B., para en su lugar, condenar a los dos primeros en calidad de coautores del delito de estafa en masa agravada en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares. A. tiempo que, respecto del último, decretó la prescripción de la acción penal por el delito de estafa agravada.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:

1.1. De lo relacionado en el escrito de acusación se extracta que en febrero 16 de 2004 nace la Comercializadora de Carros de Risaralda – COMCAR- donde actúa como gerente el señor H.A.B.S. (en adelanta H.B.). En agosto 3 de 2006 surge la sociedad DISTRICAR CENTER LTDA, representada por ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN (en adelante O.A.), DONDE MARIBEL TORRES ANGULO (en adelante M.T.) figura como una de sus socios. Y en junio 6 de 2007 se crea AUTOMOTORES DEL EJE CAFETERO S. A., en la cual M.T. actúa como representante legal. Dichas empresas estaban dedicadas a la comercialización de automotores, a consecuencia de lo cual se afirma que diversas personas les entregaron vehículos en consignación y parte de su patrimonio con el fin de adquirir distintos rodantes, lo cual no acaeció al recibir una serie de evasivas y engaños mediante el despliegue de actos exteriores con los que hicieron creer que gozaban de capacidad financiera para responder, pero finalmente cerraron las empresas sin razón aparente, y las víctimas sufrieron pérdidas económicas y el valor de las defraudaciones ascendió a la suma de $481.000.000.oo.

Según se asegura, al efectuarse el estudio contable por funcionarios del DAS, se conoció que por parte de los esposos H.B. y M.T., luego de constituir las empresas ya citadas, en un período de cinco años generaron transacciones en efectivo por más de once mil millones de pesos, y el incremento patrimonial se derivó solo de la comercialización de vehículos durante los períodos de existencia de las referidas empresas

.

  1. Procesales

Previa solicitud de la Fiscalía, el 11 de mayo de 2011 se celebraron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de P., las audiencias preliminares de declaratoria de contumacia[1], formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra H.A.B.S., M.T.A. y O.A.B..

A los dos primeros se les imputó la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con el reato de enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 246, 247 numeral 4º, 31 y 327 de la Ley 599 de 2000)[2] y al último, un único delito de estafa (artículos 246 de la Ley 599 de 2000)[3]; cargo que no fue aceptado por O.A.B., quien se encontraba presente en la audiencia[4].

La delegada de la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento contra H.A.B.S. y M.T.A., petición a la que no accedió el Juez.

El 14 de junio de 2011, la fiscal presentó escrito de acusación[5], que le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P., ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 26 de julio de ese mismo año, oportunidad en la que la fiscalía acusó a H.A.B.S., M.T.A. y O.A.B., por los mismos delitos a ellos imputados, no obstante, en la última audiencia se les enrostró a los dos primeros la circunstancia de agravación prevista en el numeral 1º del artículo 267 del Código Penal – por la cuantía de la estafa-, y al último la establecida en el numeral 4º del artículo 244 ibídem[6].

Estando pendiente la realización de la audiencia preparatoria, los titulares de los Juzgados Cuarto[7] y Sexto[8] Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P. se declararon impedidos para conocer de la actuación, por enemistad grave con el apoderado de C.S.H.C. – quien pretendía su reconocimiento como víctima-; por tanto, el proceso le correspondió finalmente al homólogo Primero.

La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 17 de julio de 2012, 19 de abril, 28 de junio y 23 de agosto de 2013, 4 de junio de 2015 – en esta audiencia se reconoció la calidad de víctima a O.A.D.A.–, 8 de octubre y 16 de octubre de 2015. El juicio oral inició el 25 de abril de 2016, y luego de varias sesiones concluyó el 9 de agosto de 2017, con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio[9]. Ese mismo día se dio lectura de la sentencia[10].

Recurrida la decisión por la fiscalía y los apoderados de las víctimas C.S.H.C. y O.A.D.A., el 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. revocó el fallo confutado[11], para, en su lugar, condenar a H.A.B.S. y M.T.A. como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, a 137 meses y 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa por valor de $460.276.900. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Respecto de O.A.B. se declaró la prescripción de la acción penal, por el delito de estafa agravada.

Finalmente, se ordenó la entrega definitiva de los vehículos de placas WEJ-954 y DDC-542, a L.Á.C.P. y a la sociedad P.A.S.A., respectivamente.

Contra esa providencia, la defensa[12] de H.A.B.S. y M.T.A., y los apoderados de las víctimas C.S.H.C.[13] y O.A.D.A.[14] interpusieron recurso de casación, los cuáles solo fueron sustentados oportunamente por el defensor de los acusados y el apoderado de D.A., demandas que ahora se analizan en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

Cuestiones preliminares

La Sala admitirá la demanda de casación interpuesta por el defensor de los procesados H.A.B.S. y M.T.A., con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad, como quiera que la sentencia de condena se emitió, por primera vez, en el fallo de segundo grado.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante sentencia del 25 de julio de...

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