Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3390-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3390-2019 de 14 de Agosto de 2019

Número de expediente55801
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSala de Casación Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP3390-2019

Radicación N° 55801

Aprobado Acta No. 204

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Corte a dirimir la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito de Granada y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para proferir sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra D.R.H., por el delito de homicidio en persona protegida.

HECHOS

De acuerdo con la información que obra en el expediente, el 12 de marzo de 2003 en la vereda C.V., jurisdicción del municipio de Vista Hermosa (Meta), las Autodefensas Unidas de Colombia – Bloque Centauros Héroes del Llano y G., perpetraron el homicidio de T.A.G., como consecuencia del conflicto armado.

Dicho delito fue atribuido en calidad de coautor a D.R.H. alias «don M., C. de dicha agrupación al margen de la ley.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. - El 31 de marzo de 2017, la Fiscalía 108 Especializada adscrita a la Dirección Nacional de Derechos Humanos - Derecho Internacional Humanitario y D.R.H., suscribieron acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, mediante la cual éste aceptó su responsabilidad en la conducta punible de homicidio en persona protegida[1].

  2. - Formalizado el respectivo reparto, la actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Granada, el cual, mediante auto del 24 de julio de 2017, rehusó el conocimiento del asunto, en atención a que la ilicitud atribuida al procesado se encuentra contenida en el Decreto 2001 de 2002, normativa que modificó la competencia de los Jueces del Circuito Especializados y adicionó a su conocimiento los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario[2].

    En consecuencia, devolvió el expediente al Centro de Servicios Judiciales e indicó que en el evento de no ser acogidos sus planteamientos, proponía un conflicto negativo de competencia.

  3. - En efecto, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que en auto del 11 de julio de 2019, también se apartó de su conocimiento, argumentando que el Decreto 2001 de 2002 sólo tuvo vigencia durante el estado de excepción, lo cual conllevaba a aplicar el artículo 77 de la Ley 600 de 2000, normativa que estipula la competencia de los Jueces Penales del Circuito respecto de aquellos delitos que no tienen fijada la competencia en una autoridad en particular.

    Por consiguiente, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para dirimir el asunto, conforme al artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal del 2000.

CONSIDERACIONES
  1. - De conformidad con el inciso 2° del artículo 18 Transitorio de la Ley 600 de 2000, la S. de Casación Penal es competente para resolver «los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito».

  2. - El trámite incidental de colisión de competencias contemplado en el artículo 93 ejusdem, impone determinar cuál es el juez al que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de conocimiento en determinado asunto, cuando dos o más funcionarios judiciales se niegan a conocerlo por estimar que no está dentro de sus atribuciones.

  3. - En el presente caso, tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio como el Juzgado Penal del Circuito de Granada, niegan asumir el conocimiento del proceso penal adelantado contra D.R.H., alias «don M., por la conducta punible de...

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