Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001 31 03 010 2013 00334 01 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808774949

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 68001 31 03 010 2013 00334 01 de 14 de Agosto de 2019

Número de expediente68001 31 03 010 2013 00334 01
Fecha14 Agosto 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


    AC3302-2019

    Radicación n° 68001 31 03 010 2013 00334 01

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver lo que corresponde sobre la admisión del recurso de casación propuesto por S.J.T.Z. frente a la sentencia de 4 de junio de 2019, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario de lesión enorme, promovido por A.F.P.A. en contra de Jesús María Pinto Anaya y la recurrente.

I.-ANTECEDENTES


1.- Se pidió en el libelo declarar que la demandante «sufrió lesión enorme» en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 161 de 2013 otorgada en la Notaría Única del Círculo de Zapatoca, mediante la cual le transfirió a los accionados a título de venta, el derecho de dominio sobre el 50% del predio rural denominado S.T. ubicado en la vereda Carrizal del municipio de Zapatoca (fls. 1 – 5, c. 1).


2.- Notificados ambos convocados, solo S.J.T.Z. se opuso al éxito de las pretensiones, y además formuló excepciones de mérito (fls. 85 - 90 ib.).


Posteriormente, ante el fallecimiento del codemandado Jesús María Pinto Amaya, a sus herederos indeterminados se les designó curador ad litem (fl. 230 - 231, ib.).


3.- El juez de primer grado desestimó las excepciones propuestas por la demandada y accedió a las pretensiones del libelo declarando que hubo lesión enorme en la compraventa, con las consecuencias derivadas de esa decisión (fls. 501 – 502, ib.).

4.- El superior al desatar la apelación revocó el fallo proferido por el a quo (fls. 17 - 19, c. 4).


En su lugar, negó las aspiraciones de la accionante, declaró prósperas las excepciones formuladas por S.J. Torres Zapata y, además, con soporte en el artículo 282 del Código General del Proceso, declaró que es «relativamente simulado el negocio jurídico recogido en la Escritura Pública 161 del 7/06/2013 de la Notaría de Zapatoca». Entre las determinaciones subsiguientes, declaró nulo, por falta de insinuación, el contrato de donación oculto en el negocio simulado, en consecuencia, condenó a S.J. a restituir a la sucesión de Jesús María Pinto Anaya, el derecho de dominio sobre el 50% del referido inmueble.


5.- El apoderado judicial de la señora T.Z. formuló recuso de casación, concedido mediante auto del 19 de junio de 2019 (fls. 194 – 198, ib).


Al efecto, la magistrada sustanciadora estimó que se reunían a satisfacción todas las exigencias legales, entre ellas el interés para recurrir, dado que la decisión adoptada le genera un agravio a la opugnante, pues «a partir de la misma se ve privada del activo que se le había donado: el 25% del derecho de dominio sobre el inmueble...

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