Auto nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787697

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00028-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha05 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00028-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 235




ADICIÓN DE LA PROVIDENCIA – Se niega por falta de soporte jurídico / VARIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR – Procede cuando la decretada inicialmente no cumple con su propósito / MEDIDA CAUTELAR DECRETADA – Se niega su modificación por Improcedente


[L]a suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos por los cuales se declaró la pérdida de la personería jurídica del Partido Político de Reivindicación Ciudadana no implica, en modo alguno, la decisión de fondo del asunto sometido a consideración de esta Corporación, en la medida en que, el análisis integral de la legalidad de aquellos actos se efectuará en la sentencia que ponga fin al proceso, es decir, cuando se cuente con los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión que en derecho corresponda. (…). Al respecto, se debe advertir que el otorgamiento de la medida no lleva implícito el reconocimiento de los derechos y demás garantías enlistadas por la parte actora en el escrito de la demanda pues, habrá lugar a ello en el evento en que se declare la nulidad de los actos administrativos objeto de cuestionamiento, caso en el cual, también se decidirá el punto referente al restablecimiento del derecho que se considera lesionado. De ahí que carezca de soporte jurídico válido la solicitud de adición del auto del 22 de julio de 2019, sobre la base de considerar que no se dejó de resolver ningún punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. (…). De conformidad con ese precepto [artículo 235 de la Ley 1437 de 2011], procede la variación de la medida cautelar cuando la decretada inicialmente no cumple con su propósito, circunstancia que habilitará al juez de conocimiento para adoptar una medida distinta con miras a garantizar la integridad del derecho controvertido. En ese contexto, se observa que en el asunto objeto de análisis no se configuran los supuestos previstos en la normativa citada para la variación de la medida cautelar concedida, pues lo que se pretende es la cesación provisional de los efectos de los actos administrativos censurados mientras se resuelve en forma definitiva el litigio; por consiguiente, el instrumento procesal idóneo para tal propósito es, precisamente, la medida cautelar de suspensión, razón por la cual, la petición resulta abiertamente improcedente. Paralelo a lo anterior, se pone de presente que la decisión contenida en auto del 22 de julio de 2019 se profirió con sujeción al plazo contemplado en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, es decir, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término de que dispone el demandado para pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar; adicionalmente, la notificación de la providencia se efectuó a las partes el 23 de ese mismo mes y año. Así, comoquiera que el cierre de inscripciones de candidatos culminó el 27 de julio de 2019, es claro que la parte actora contó con la oportunidad de inscribir los candidatos que reunieran los requisitos legales para participar en el certamen electoral que se llevará a cabo el próximo 27 de octubre para la elección de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, concejales, diputados, ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales). Bajo tales presupuestos, será denegada la solicitud de adición de la providencia del 22 de julio de 2019 por incumplimiento de los parámetros señalados en el artículo 287 del Código General del Proceso, al igual que la petición de modificación de la...

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