Auto nº 11001-03-06-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 30-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808787749

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-06-000-2019-00036-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 30-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha30 Julio 2019
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00036-00
Normativa aplicadaLEY 1774 DE 2016 / LEY 48 DE 1989 / LEY 281 DE 1974 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 654 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 655 / LEY 84 DE 1989 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 218 / DECRETO DISTRITAL 546 DE 2016 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 13 / ACUERDO 735 DE 2019 / LEY 84 DE 1989 / ACUERDO 735 DE 2019 / ACUERDO 03 DE 2017 / LEY 1774 DE 2016

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Policía Nacional Dirección de Protección y Servicios Especiales Seccional Bogotá y la inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria No. 1 y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal / RECHAZA SOLICITUD – Autoridad consultante no forma parte del Gobierno Nacional

El inspector distrital de policía AP1 presentó un memorial, el día 21 de agosto del año en curso, en el cual manifestó que, si bien la Sala había despejado una serie de dudas sobre el alcance de las aprehensiones preventivas de animales domésticos y la competencia para efectuarlas, se requerían algunas precisiones adicionales sobre la atribución o facultad para ordenar la aprehensión definitiva de dichos animales (…) [L]a inquietud expresada ahora por el inspector de policía AP1, que resulta, sin duda, entendible y válida, constituye verdaderamente una consulta, de carácter general y abstracto, sobre las potestades que tienen las inspecciones de policía y las autoridades judiciales para ordenar, en estos casos, el decomiso o la aprehensión definitiva de los animales domésticos víctimas de crueldad o maltrato. Dado que la referida autoridad no forma parte del «Gobierno Nacional», la Sala no puede tramitar y resolver dicha consulta, en esta ocasión

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00036-00(A)

Actor: POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES SECCIONAL BOGOTÁ

Asunto: Autoridad competente para resolver sobre la solicitud de devolución de un canino aprehendido por presunto maltrato de su dueño. Protección jurídica de los animales en Colombia

AUTO

CONSIDERACIONES:

  1. La Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, S.B., solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre esa institución, la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria N° 1 de Bogotá (en adelante, Inspección de Policía AP1) y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), con el objeto de establecer la autoridad competente para resolver de fondo la petición elevada por el señor A.M.A.D., en el sentido de obtener la devolución de un canino aprehendido por la Policía Nacional y en custodia del IDPYBA

  1. La Sala, en decisión del 30 de julio de 2019, declaró competente a la Inspección de Policía AP1, por ser un asunto de carácter contravencional (y no judicial-penal), y en atención a las funciones asignadas a las inspecciones de policía en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), y en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016

  1. El inspector distrital de policía AP1 presentó un memorial, el día 21 de agosto del año en curso, en el cual manifestó que, si bien la Sala había despejado una serie de dudas sobre el alcance de las aprehensiones preventivas de animales domésticos y la competencia para efectuarlas, se requerían algunas precisiones adicionales sobre la atribución o facultad para ordenar la aprehensión definitiva de dichos animales. En esa medida, formuló a la sala las siguientes preguntas

De acuerdo con lo establecido en la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el pasado 30 de julio, las autoridades competentes para ordenar las aprehensiones definitivas de animales en los eventos en que se demuestren actos de crueldad o maltrato, son las Inspecciones de Policía o las autoridades judiciales según el caso? ¿Es decir en los eventos en que se determinen infracciones contravencionales por maltrato animal, la autoridad competente para decidir la aprehensión material definitiva de animales es la Inspección de Policía correspondiente?

  1. Como puede apreciarse, la solicitud del inspector de policía, a pesar de los términos en que viene redactada (se refiere a la competencia de las inspecciones de policía y de las autoridades judiciales para ordenar la aprehensión definitiva de animales, en el evento de comprobarse que han sido objeto de maltrato), no corresponde propiamente a una aclaración de la decisión adoptada por la Sala, sino que se trata, materialmente, de una consulta.

  1. En efecto, debe recordarse que el objeto del citado conflicto de competencias y de la decisión tomada por la Sala de Consulta y Servicio Civil quedó señalado en el mismo proveído, así:

El problema jurídico que subyace en el presente conflicto consiste en determinar cuál es la autoridad competente para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de devolución de un animal doméstico aprehendido material y preventivamente por la Policía Nacional por haber sido presuntamente víctima de maltrato o trato cruel por parte de su propietario. (Se resalta).

Lo anterior significa que el objeto de dicho conflicto consistió en determinar la autoridad que tenía la competencia para resolver de fondo la solicitud de devolución de la mascota, presentada por su propietario. Y así lo resolvió la Sala, al declarar competente a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria Nº 1 de Bogotá.

No obstante, la Sala no podía, sin exceder el objeto de dicho conflicto y, por lo tanto, su propia competencia en el caso específico, señalar el sentido en el que el inspector de policía debe o puede resolver de fondo dicha petición, es decir, ordenando la restitución del animal a su dueño, disponiendo sobre decomiso o aprehensión o definitiva, o de otra manera.

Por esto, en el...

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