Auto nº 05001-33-31-000-2010-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-33-31-000-2010-00180-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788021

Auto nº 05001-33-31-000-2010-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 05001-33-31-000-2010-00180-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-07-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Julio 2019
Número de expediente05001-33-31-000-2010-00180-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 251

OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REGULACIÓN NORMATIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Como lo ha señalado la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, para determinar el término para la interposición del recurso extraordinario de revisión debe tenerse en cuenta la fecha de ejecutoria de la providencia recurrida: si la providencia adquirió su ejecutoria bajo la vigencia del CCA, el término aplicable será aquél previsto en el artículo 187 de esa codificación; en cambio, si la providencia adquirió su ejecutoria bajo la vigencia del CPACA, el término aplicable será aquél previsto en el artículo 251 de este último código. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término para interponer el recurso extraordinario de revisión, consultar providencia del 7 de abril de 2015, Exp. 2013-00358-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 187 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 251


NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / LEY 1437 DE 2011 / EFECTOS DE LA NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - No procede / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se deja sin efectos / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


En el presente caso la sentencia adquirió ejecutoria [en la] (…) fecha para la cual ya había entrado en vigencia el CPACA. (…) En atención a que en el presente caso el término para interponer el recurso extraordinario de revisión debe regirse por lo dispuesto en el artículo 251 del CPACA, el Despacho concluye que éste fue presentado extemporáneamente. (…) Debido a [lo anterior] el Despacho dejará sin efectos el auto admisorio de la demanda y las actuaciones procesales posteriores, para en su lugar ordenar su rechazo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 251



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 05001-33-31-000-2010-00180-01(57879)


Actor: CLAUDIA PATRICIA CÁRDENAS VANEGAS Y OTROS


Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN




Tema: Término para...

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