Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00472-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00472-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788113

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00472-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2011-00472-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00472-00
Normativa aplicadaLEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 23 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 25

SANCIONES POR EJERCICIO DE LA PROFESIÓN – Contador / REVISOR FISCAL – Obligaciones / REVISOR FISCAL – Funciones / REVISOR FISCAL – Omisión en la presentación de informes / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE REVISOR FISCAL – No lo es el hecho de que el contador no le entregó los documentos y soportes

Parte la Sala por señalar como un hecho probado y no discutido, que el revisor fiscal no presentó informes al representante legal de la sociedad relacionados con el atraso de la contabilidad y de los libros oficiales. Se cuestiona por el contrario si ello constituye una omisión negligente que permita configurar el incumplimiento a los deberes éticos de la profesión. En el acto acusado, sobre este particular, derivó un actuar negligente frente al deber de hacer una revisión permanente de la contabilidad de la empresa y de cuidado de su patrimonio exigible al revisor fiscal, fundado en tres razones; la primera, lo afirmado por el representante legal de la empresa, quien indicó que solicitaba constantemente informes de gestión que no se presentaron; en segundo lugar, lo que denominó como desconocimiento de las funciones de revisoría fiscal apoyado en unos objetivos aceptados por la doctrina; y en tercer lugar, según lo aceptado en la diligencia de descargos por el propio señor L.E.S.E., según la cual, cuando solicitaba información no le era entregada y fue asaltado en su buena fe, hecho que por sí mismo denota un total desconocimiento de las funciones de la revisoría fiscal. Hecha una revisión de los antecedentes administrativos allegados y de las pruebas del proceso, la Sala encuentra frente al primer argumento, que lo dicho por el representante legal de la empresa, quien interpone la queja disciplinaria, no tiene suficiente respaldo probatorio, […] Situación contraria ocurre en relación con el desconocimiento de los objetivos que la doctrina ha establecido a la revisoría fiscal y la declaración del propio sancionado quien acepta que la información solicitada no le era entregada, desconociendo así las funciones que le corresponden como revisor fiscal, […] lo que se denota es que la manifestación de que no le fueron entregados los documentos y soportes solicitados al contador, no constituye eximente de su responsabilidad, pues precisamente, por tratarse de funciones legalmente establecidas a las que no se le han definido un término para su realización y sin que en el caso particular se hayan fijado plazos o condiciones para el ejercicio de la revisoría fiscal, ha de entenderse que las mismas son de carácter permanente durante el periodo de vinculación de dicho profesional y mientras dura la prestación de sus servicios; así, el revisor fiscal, de conformidad con los artículos 207 del Código de Comercio y 8 de la Ley 43 de 1990, debió dar oportuna cuenta de las irregularidades que ocurrían en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; observar las normas de ética profesional y actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas hasta la fecha de terminación de su vínculo con la empresa Trendix E.U., esto es, desde el 1º de enero y hasta el mes de agosto de 2008.

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Sanción a revisor fiscal / SANCION – Proporcionalidad Y graduación

[E]n el caso bajo estudio, la sanción impuesta se encuentra dentro del parámetro establecido por la Ley, esto es, la suspensión de la inscripción de un contador público hasta el término de un (1) año; igualmente no observa exceso ni desproporción alguna en la sanción impuesta, máxime cuando la demanda no efectúa un análisis detallado ni aporta pruebas de la falta de proporcionalidad aludida, y en relación con la medida impuesta al contador de la empresa, R.A.G.L., nótese que, pese a que sobre uno de los fundamentos de la decisión operó la caducidad, la sanción impuesta guarda una proporcionalidad con la gravedad de los hechos, en tanto al demandante, en su condición de revisor fiscal, se le impone la suspensión de la inscripción profesional por el término de seis (06) meses, mientras que al primero la suspensión de la inscripción profesional por el término de un (01) año.

ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Debe agotarse cuando las pretensiones son de contenido particular y de contenido económico / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA INSTAURAR LA PRESENTE ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada porque la demanda se admitió sin cuantía

[V]isto el contenido de las pretensiones de la demanda se advierte que la parte actora pretende, en primer lugar, “Que se anule parcialmente la Resolución No 208 del 7 de julio de 2011 y la Resolución No 288 del 15 de septiembre de 2011, ambas expedidas por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, mediante las cuales se fijo (sic) la sanción de suspensión de la inscripción profesional del señor L.E.S.E. por el termino de 6 meses” y a título de restablecimiento, “Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho al señor L.E.S.E. a ejercer libremente la profesión de contador y por ende se elimine de los antecedes disciplinarios la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores”. En virtud de lo anterior, mediante auto de 26 de junio de 2012 se admitió la demanda presentada para ser conocida en única instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo reglado en el numeral 2º del artículo 128 del C.C.A, que dispone que, el Consejo de Estado conocerá privativamente y en única instancia de los siguientes procesos: “2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, con excepción de los de carácter laboral…”; decisión notificada y contra la cual las partes no hicieron reparo alguno en su oportunidad procesal. En consecuencia, el proceso ha sido tramitado como una acción de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía y en virtud de ello, el proceso versó sobre un conflicto de contenido particular, pero sin contenido económico, por lo que no resultaba procedente el trámite de la conciliación. Si bien la Sala Unitaria ha adoptado una posición distinta para estos casos, teniendo en cuenta que puede existir un perjuicio económico como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de la profesión, no es del caso adoptar tal postura para el proceso que ahora se conoce, pues no era la que estaba vigente al momento de presentarse la demanda. Conforme lo anterior, se declarará no próspera la excepción propuesta respecto de la falta de agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad para instaurar la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009ARTÍCULO 2 / LEY 43 DE 1990ARTÍCULO 23 / LEY 43 DE 1990 – ARTÍCULO 25

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: O.G.L.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00472-00

Actor: L.E.S.E.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tesis: NO ES NULO, POR INCURRIR EN FALSA MOTIVACIÓN, EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONSIDERÓ CONFIGURADO EL INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES ÉTICOS DE LA PROFESIÓN POR PARTE DE UN REVISOR FISCAL QUE OMITIÓ PRESENTAR INFORMES RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA, CUANDO LA SANCIÓN SE LIMITA AL PERIODO EN EL QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS Y POSTERIOR A FECHA EN QUE FUE DECLARADA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA O PÉRDIDA DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

SENTENCIA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número de la referencia, promovido por el señor L.E.S.E., a través de apoderado, en contra de las resoluciones nro. 208 de 7 de julio de 2011 y nro. 288 de 15 de septiembre de 2011, proferidas por la U.A.E. Junta Central de Contadores.

I. LAS NORMAS DEMANDADAS

La parte actora pretende la nulidad de las Resoluciones nro. 208 de 7 de julio de 2011 y 288 de 15 de septiembre de 2011, en cuyo texto se consignó:

«[…] UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

RESOLUCIÓN No. 2 0 8

0 7 JUL. 2011

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO No. 2661

Por medio de la cual se emite fallo de única instancia dentro de una investigación disciplinaria.

EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, artículo 9 de la Ley 1314 de 2009, Decreto 1955...

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