Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00046-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788117

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00046-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00046-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00046-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 15 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 52 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1667 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1670 / LEY 573 DE 2000 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 11 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 25 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 32 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 414 DE 2001 – ARTÍCULO 3

REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES - Supresión y liquidación / facultad del presidente de la República para suprimir y liquidar entidades del orden nacional – Marco normativo / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Régimen Laboral / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Régimen pensional / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS – Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual / SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN – De la Administración Postal Nacional ADPOSTAL

[E]l Gobierno Nacional estableció que en virtud de la liquidación de la Administración Postal Nacional los derechos, convenios y obligaciones comerciales y los derivados a las actividades relacionadas con la prestación del servicio postal (incluidas las comerciales) fueron subrogados a Servicios Postales Nacionales S.A., cumpliendo, por este aspecto, con lo establecido en el parágrafo 1.º del artículo 52 de la Ley 489 y en el Decreto Ley 254 de 2000. […] [E]l acto acusado subrogó las obligaciones de carácter laboral en la entidad liquidadora de la Administración Postal Nacional – Adpostal-, es decir, en la Fiduciaria La Previsora S.A., ordenando la elaboración de un plan de supresión de cargos que implicaba la terminación de contratos de trabajo y de las relaciones legales y reglamentarias y el correspondiente pago de las indemnizaciones y prestaciones sociales a que hubiere lugar, las cuales serían canceladas: i) teniendo en cuenta la prelación de créditos y con el producto de las enajenaciones y del uso y explotación de bienes y ii) en caso de ser insuficiente, con las transferencias realizadas por la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago de las obligaciones y demás acreencias laborales, es decir, en estricto cumplimiento del Decreto Ley 254 de 2000. […] [C]ontrario a lo manifestado por la parte demandante frente a los temas comerciales, laborales y judiciales suscitados antes o durante el trámite de la liquidación, el acto acusado subrogó dichas funciones en el liquidador de la Administración Postal Nacional – Adpostal-, es decir, en la Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de representante legal de la entidad en liquidación y frente a temas pensionales, el pago de prestaciones económicas indicó que quedarían a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom- (hoy liquidada, asumiendo sus funciones Colpensiones, la UGPP y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional) con base en las transferencias realizadas por la entidad en liquidación para dicho fin o, en su defecto, de la Nación en el evento en que los recursos para fueran insuficientes, ello, en estricto cumplimiento del Decreto Ley 254 de 2000 señalado supra. […] [C]ontrario a lo señalado por la parte demandante, el acto acusado,: i) determinó en cabeza del liquidador, en su condición de representante legal, la defensa judicial de la entidad en liquidación, función que desarrollaría hasta la culminación del proceso liquidatorio y ii) con posterioridad, en aplicación de la remisión al Decreto Ley 254 de 2000, dicha función fue transferida por el liquidador al Par Adpostal en liquidación, en la medida que, conforme el Decreto acusado, y como lo ha señalado esta Sección en asuntos similares, en ausencia de una regulación específica, debe acudirse a las normas supletorias establecidas por el mismo decreto que también constituyen su fundamento jurídico.

COSA JUZGADA - Contenido y alcance / COSA JUZGADA - Elementos en acción de nulidad / COSA JUZGADA – Requisitos / COSA JUZGADA EN ACCIÓN DE NULIDAD – Irrelevancia del requisito de identidad jurídica entre las partes / COSA JUZGADA – Efectos / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No probada por no existir identidad de causa petendi

[P]or corresponder el proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 00 y el caso sub examine a acciones públicas de nulidad, no es relevante el estudio de la identidad jurídica entre las partes. Existe identidad de objeto, toda vez que, tanto en el proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 00, como en el caso sub examine se demandó la nulidad del Decreto 2853 de 25 de agosto de 2006 expedido por la Nación- Gobierno Nacional conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Comunicaciones (hoy Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por el cual se suprime la Administración Postal Nacional – Adpostal-, y se ordena su liquidación. Respecto a la identidad de causa petendi, se observa que […] dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001 03 24 000 2006 00400 00, la Sección desarrolló los cargos de: i) falta de competencia del Gobierno Nacional para expedir el acto acusado; ii) expedición irregular por presuntamente desconocerse el procedimiento fijado en la Ley 142 de 1994 para suprimir la Administración Postal Nacional y iii) desviación de poder por, presuntamente, evadirse las obligaciones laborales, pensionales y los derechos adquiridos de los trabajadores y empleados de la entidad en liquidación. Los anteriores cargos difieren de los cargos que se desarrollarán infra, respecto de la presunta violación directa del parágrafo 1.° del artículo 52 de la Ley 489, de los artículos 2.° y 35 del Decreto – Ley 254 de 2000 y 3.° del Decreto 414 de 200, específicamente, por no señalar la entidad pública que debía asumir la subrogación de los derechos y obligaciones de la Administración Postal Nacional – Adpostal- al momento de su liquidación; ii) por no hacer referencia a la subrogación de las obligaciones comerciales, laborales y pensionales de tipo administrativo y judicial ni a la trasmisión patrimonial para el cumplimiento del cumplimiento de los derechos y obligaciones subrogadas y iii) por no indicar la entidad encargada de tramitar los procesos judiciales existentes con posterioridad a la liquidación que es el aspecto jurídico a considerar en el proceso de la referencia. En suma, en el caso sub examine, no es procedente declarar probada la excepción de cosa juzgada, en la medida que no existe identidad de causa petendi, toda vez que, conforme lo señalado supra las pretensiones de nulidad no resultan coincidentes en ambas acciones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 15 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 52 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1667 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1670 / LEY 573 DE 2000 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 8 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 11 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 25 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 32 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 414 DE 2001 – ARTÍCULO 3

NORMA DEMANDADA: DECRETO 2853 DE 2006 (25 de agosto) GOBIERNO NACIONAL (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00046-00

Actor: F.J.P.R.

Demandado: NACIÓN - GOBIERNO NACIONAL CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMUNICACIONES (HOY MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES) Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Asunto: NULIDAD DEL DECRETO 2853 DE 25 DE AGOSTO DE 2006 EXPEDIDO POR LA NACIÓN- GOBIERNO NACIONAL CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMUNICACIONES (HOY MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES) Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR EL CUAL SE SUPRIME LA ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL-, Y SE ORDENA SU LIQUIDACIÓN

SENTENCIA ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad señalada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo presentó el señor F.J.P.R. contra la Nación- Gobierno Nacional[1] para que se declare la nulidad del Decreto núm. 2853 de 25 de agosto de 2006, mediante el cual se suprime la Administración Postal Nacional –Adpostal- y se ordena su liquidación.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor F.J.P.R., obrando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad señalada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[2], con el fin de obtener la nulidad del Decreto núm. 2853 de 25 de agosto de 2006, expedido por el Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministra de Comunicaciones -hoy Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública), por el cual se suprime la Administración Postal Nacional –Adpostal- y se ordena su liquidación.

Pretensiones

2. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones:

“[…]

1. Declarar la nulidad del Decreto 2853 del 25 de Agosto 2006 (sic) proferido por el señor Presidente de la República, por violación del artículo 52 de la ley 489 de 1998, el artículo 2° del Decreto – Ley 254 de 2000 y el artículo 3° del Decreto 414 de 2001

[…]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2853 de 25 de agosto de 2006, por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional...

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