Auto nº 25000-23-36-000-2017-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00601-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788257

Auto nº 25000-23-36-000-2017-00601-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00601-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00601-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 13 - INCISO 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 21 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 95 – NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PACTO ARBITRAL / ARBITRAJE / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA PATOLÓGICA / EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / REQUISITOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CLÁUSULA ESCALONADA / CLÁUSULA FACULTATIVA / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EFICACIA DEL PACTO ARBITRAL

El ordenamiento jurídico (constitucional y legal) prevé la posibilidad de investir transitoriamente a particulares de funciones jurisdiccionales en calidad de árbitros, para la resolución de los conflictos que se puedan suscitar en el marco de las relaciones jurídicas en términos generales, dentro de las que están comprendidas las relaciones de tipo contractual. (…) Las entidades del Estado no han sido ajenas a la anterior situación y, en numerosos eventos, a través de la suscripción de pactos arbitrales, determinan que las controversias contractuales que se puedan originar en el perfeccionamiento, la ejecución y la liquidación del contrato estatal sean dirimidas por la justicia arbitral, siempre que los asuntos objeto de litigio puedan ser conocidos en sede de arbitraje. (…) Asimismo, el Consejo de Estado ha indicado que es posible que el pacto conste en varios documentos, siempre que cumpla todos los requisitos formales y sustanciales para su constitución. Un ejemplo de lo anterior ocurre cuando se incluye en el pliego de condiciones el pacto arbitral, que se entiende aceptado con la presentación de la oferta por parte del proponente. (…) En relación con los fenómenos que pueden llegar a afectar la eficacia del pacto arbitral, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado el concepto de “cláusula patológica”, que refiere a deficiencias de tal magnitud en su elaboración, que no le permiten la producción de efectos y, en consecuencia, impiden que derogue temporalmente la jurisdicción a la que le correspondía el conocimiento del asunto. (…) Ahora bien, uno de los eventos en que se ha reconocido la presencia de una irregularidad es el de las denominadas cláusulas potestativas, situación que tiene lugar cuando las partes no pactan en términos obligatorios —de manera clara e inequívoca— someter el conocimiento de sus controversias a la justicia arbitral. Éste es uno de los casos en los que la deficiencia en la elaboración de la cláusula es de magnitud tal, que “su existencia no puede deducirse por vía interpretativa. (…) conviene destacar que, en varios pronunciamientos, el Consejo de Estado ha sostenido que las denominadas “cláusulas escalonadas” —entendidas como aquellas que imponen condiciones o el agotamiento de requisitos o instancias previas para acudir a la justicia— son ineficaces, en armonía con lo previsto en el inciso 2 del artículo 13 del CGP.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las cláusulas compromisorias y el pacto arbitral ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto de 18 de abril de 2017, exp. 58.461. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 17 de abril de 2013, exp. 42.532. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 26 de noviembre de 2015, exp. 28.507. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 1 de abril de 2016, exp. 47.925.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 13 - INCISO 2

RENUNCIA DEL PACTO ARBITRAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / PACTO ARBITRAL / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / ARBITRAJE / PROVIDENCIA / AUTO / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO

[L]a Ley 1563 de 2012 estableció expresamente, en su artículo 21, que la renuncia al pacto arbitral opera cuando no se interpone de manera oportuna la excepción de compromiso o cláusula compromisoria. (…) La anterior disposición ha sido analizada por el Consejo de Estado, al afirmar que la Providencia de unificación indicada por el Tribunal no resulta aplicable a los procesos que inicien en vigencia de la Ley 1563 de 2012. Con todo, incluso en los procesos anteriores a la vigencia de esta ley, la unificación referida ha encontrado importantes limitaciones a su aplicación en valores de rango constitucional como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la confianza legítima.

NOTA DE RELATORÍA: la providencia a la que se refiere el Tribunal es la siguiente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto de 18 de abril de 2013, exp. 17.859. Sobre la aplicación de la jurisprudencia unificada en dicho auto de 2013 es frente a los procesos anteriores a la vigencia de la Ley 1563 de 2012, sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto de ponente de 18 de abril de 2017, exp. 58.461.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 21

EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / COMPROMISO / CLÁUSULA COMPROMISORIA / EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / OBLIGACIÓN DE REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / CÁMARA DE COMERCIO / FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO / TERMINACIÓN DEL PROCESO / DEVOLUCIÓN DE LA DEMANDA

La declaratoria de la excepción de compromiso o cláusula compromisoria pone fin al proceso y no procede la remisión (…) El CPACA previó la remisión al Estatuto Procesal Civil en aquellas materias que no fueran objeto de su regulación, entre las que se encuentran las excepciones previas y las consecuencias específicas de la configuración de cada una de ellas. (…) conviene señalar que el CGP enlistó en su artículo 100 las excepciones previas que puede proponer el demandado y distinguió entre la de falta de jurisdicción o competencia (art. 100.1) y la de compromiso o cláusula compromisoria (art. 100.2). La anterior distinción cobra relevancia cuando se observan los efectos que se siguen de la declaratoria de cada una. (…) El primer escenario genera la consecuencia de la remisión del proceso al juez competente. Por su parte, en el segundo supuesto, el mismo estatuto procesal dispuso que, de llegar a prosperar la excepción, “se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos”, evento en el cual la parte interesada tiene 20 días hábiles desde la ejecutoria de la providencia para promover el proceso arbitral, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 95 del CGP, so pena de que opere la caducidad. (…) Lo anterior cobra sentido cuando se advierte que las cámaras de comercio no son tribunales con funciones jurisdiccionales permanentes, sino apenas los gestores de los centros de arbitraje. Quienes ejercen temporalmente la jurisdicción son los árbitros, y solo a partir del momento en que aceptan su cargo y se posesionan; después de que ellos terminan su labor, la función jurisdiccional, de la que los habían investidos los particulares en virtud de la cláusula compromisoria o el compromiso, desaparece. (…) En este contexto, las cámaras de comercio, como administradores de los centros de arbitraje no tienen la facultad de constituir, a nombre propio, un tribunal de arbitramento; se requiere siempre de la manifestación de la voluntad de los particulares. En atención a esta naturaleza del arbitraje es que el CGP dispuso el tratamiento distinto a las consecuencias de la prosperidad de la excepción previa de falta de jurisdicción y la de compromiso o la cláusula compromisoria y, por ello, en este segundo evento no dispuso la remisión del expediente.

NOTA DE RELATORÍA: En el mismo sentido ver: Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Auto de 26 de abril de 2018 (exp. 59708)

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 95 – NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00601-01(62930)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Demandado: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Excepciones previas – Compromiso o cláusula compromisoria.

Síntesis del caso: se resuelve el recurso de apelación en contra de la decisión que declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y ordenó remitir el proceso a la Cámara de Comercio de Bogotá.

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de noviembre de 2018, a través del cual declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y ordenó la remisión del proceso a la Cámara de Comercio de Bogotá.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite; 1.2. Decisión apelada; 1.3. Recurso de apelación.

1.1. La demanda

1. El 14 de octubre de 2016[1], el Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN) interpuso demanda de controversias contractuales en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (en adelante...

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