Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02830-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 16 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 808788405

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02830-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 16 de Julio de 2019

Fecha16 Julio 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEXTA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-15-000-2019-02830-00 (PI)

Actor: A.Z.

Demandado: ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

SENTENCIA

La Sala procede a resolver la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor A.Z. contra el senador Á.U.V. para los períodos 2014 - 2018 y 2018 - 2022 dentro del término consagrado para el efecto en el artículo 184 de la Constitución Política y de conformidad con lo expuesto en la Ley 1881 de 2018.

ANTECEDENTES

La solicitud

El señor A.Z., en su condición de ciudadano, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura consagrado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulado por la Ley 1881 de 2018, mediante escrito presentado ante esta Corporación el 14 de junio de 2019, solicitó que se despoje de la investidura de senador de la República al congresista Á.U.V., al haber incurrido en la causal de violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades o del régimen de conflicto de intereses, prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política.

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

2. Hechos y argumentos

Señaló que el 7 de noviembre de 2017 se discutió en la plenaria del Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Indicó que en dicha discusión el senador Á.U.V. manifestó impedimento para participar en la discusión y votación del referido proyecto de ley, manifestación que fue sometida a consideración y votación de los demás miembros de la plenaria quienes la aceptaron.

Adujo que en virtud de lo anterior, el senador Á.U.V. estaba en la obligación de abstenerse de participar o influir en la discusión y votaciones del Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado.

Manifestó que, sin embargo, el senador demandado conoció y participó en el trámite del Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 en las sesiones plenarias del Senado de la República del 23 y el 29 de abril de 2019, tal y como se puede evidenciar de la transcripción de las grabaciones televisadas de esas fechas, que aportó con la demanda.

Explicó que el 23 de abril de 2019 el senador U.V. participó cinco veces en la sesión en el sentido de incitar a los demás senadores para que apoyaran dos de las seis objeciones presentadas por el presidente de la República al proyecto de ley estatutaria en mención.

Agregó que el senador en cuestión era consciente de que se estaba discutiendo el Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017, respecto del cual se había declarado impedido en 2017, tanto es así, que anunció que iba a retirar su impedimento, según se evidencia de la transcripción de su intervención.

Adujo que el demandado debió retirar primero su impedimento y luego sí haber participado en la discusión.

Sostuvo que en la sesión del 29 de abril de 2019 el senador U.V. volvió a participar antes de que se le revocara el precitado impedimento, toda vez que no sólo no se ausentó de la sesión sino que además contestó el llamado a lista, contribuyendo así a la conformación del quorum deliberativo de dicha sesión.

Afirmó que el demandado también desconoció lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 5 de 1992 que otorga a los senadores la posibilidad de presentar a consideración de la plenaria del Congreso un impedimento previamente aceptado, únicamente si se presentan circunstancias nuevas que varíen los fundamentos en los que se presentó en un primer momento.

Reiteró que el senador demandado presentó impedimento el 7 de noviembre de 2017 bajo el argumento de que era víctima, que los magistrados de la JEP ya habían fijado un criterio en su contra, que ostentaba la calidad de expresidente de la República -quienes tenían una mención especial en el proyecto- y que contra su hermano y él, cursaban investigaciones.

Señaló que luego de la plenaria del 23 de abril de 2019 el senador U.V. le solicitó a la plenaria que revocara su impedimento porque es expresidente de la República, su hermano está en la justicia ordinaria, su familia y él son víctimas pero no se han registrado como tales, ni van a hacerlo y porque las investigaciones en su contra se adelantan en la Corte Suprema de Justicia pero no en la JEP.

Manifestó, con base en lo anterior, que no hubo circunstancias nuevas que variaran los fundamentos invocados en un primer momento para manifestar impedimento.

Refirió que en los años 2002 y 2003 esta Corporación declaró la pérdida de investidura de varios congresistas que se declararon impedidos para participar en el trámite del proyecto de ley específicos, por el simple hecho de haber contestado el llamado a lista de asistencia a una plenaria en que se discutía ese tema.

Sin embargo en los años 2016, 2017 y 2018 se delimitaron los presupuestos necesarios para determinar cuándo un congresista incurre en violación del régimen de intereses en el sentido de precisar que “la participación efectiva en el trámite se materializa con el estudio, decisión, debate, votación, censura y/o intervención en los asuntos congresionales”, además que se requiere haber conformado el quorum o que el congresista haya participado en el debate.

Afirmó que en este caso está demostrado que el senador Á.U.V. participó en el trámite del Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017, en el que solicitó en repetidas oportunidades que se retiraran 2 de los 136 artículos del proyecto en mención y además, conformó el quorum deliberatorio en algunas sesiones en que se discutió ese tema.

3. La oposición de la parte demandada

A través de apoderado el senador Á.U.V. contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones.

Sostuvo que el demandante deberá probar la veracidad de los videos aportados como prueba, que se compadecen con la realidad y que no fueron manipulados, toda vez que incumplió con la carga que le impone el artículo 245 del Código General del Proceso, al no indicar si el video es original o copia, y en dónde se encuentra el original para poder pedir el cotejo respectivo.

Afirmó que en en aras de la lealtad procesal es necesario que se cumpla con el deber establecido en el artículo 245 del Código General del Proceso, esto es, que se indique el lugar en donde se encuentra el original de los documentos aportados como prueba al expediente en copia.

Explicó que el congresista Á.U.V. al ver que en plenaria se discutiría el Proyecto de Ley Estatutaria 8 de 2017 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, presentó su impedimento para participar en la discusión y votación del proyecto, el cual fue aceptado el 7 de noviembre de 2017.

Adujo que en las sesiones del 23 y 29 de abril de 2019, las intervenciones de su poderdante no fueron dentro del trámite del proyecto, sino en virtud de lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 62 de la Ley 1828 de 2017, por lo que su participación en el debate frente a las objeciones presentadas por el presidente I.D., no conllevaban un beneficio particular directo o indirecto para él o sus parientes, sino que se hizo en razón a que las objeciones lo afectan en igualdad de condiciones que al resto de los ciudadanos, por lo que se buscaba era un acuerdo nacional.

Indicó que durante la intervención del demandado en la sesión del 23 de abril de 2019, el senador R.B. presentó una recusación en su contra, la cual fue resuelta por el pleno del Congreso en el sentido de negarla, razón por la cual el 27 de abril presentó nuevamente su intervención.

Recordó que durante el trámite del Acto Legislativo 01 de 2017 se consideró incluir a los expresidentes de la República en la órbita de control de la JEP, sin embargo, dicha decisión se reversó y se decidió mantener, frente a ellos, lo dispuesto en el artículo 199 de la Constitución, por lo que es claro que se dieron circunstancias nuevas que variaron los argumentos iniciales del impedimento presentado el 7 de noviembre de 2018.

Agregó que se puede inferir que aun cuando el senador Á.U.V. se declaró impedido, no se configuraban todas las razones para que fuere aceptado el impedimento, además, al momento de retirar el impedimento las circunstancias habían variado.

4. Actuación procesal

Al reunir los requisitos legales, mediante auto de 18 de junio de 2019 se admitió la solicitud de pérdida de investidura y se ordenaron las notificaciones del caso. (fols. 27 y 28).

Mediante auto del 2 de julio de 2019, se abrió el proceso a pruebas. En dicha providencia se decretaron las pruebas solicitadas por las partes que reunían los requisitos legales, se negaron las que no y se ordenó la práctica de las pruebas de oficio que se consideraron necesarias para resolver la controversia planteada por parte del actor. (fols. 50 y 51).

El 10 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas con el fin de practicar las que fueron legalmente decretadas en la providencia anteriormente referida.

De manera concreta se incorporaron al expediente la totalidad de documentos solicitados por la parte actora y se recibieron los testimonios de los señores E.M.T. y G.E.P..

De igual forma, en aplicación de la atribución consagrada en el artículo 212 del Código General del Proceso, se prescindió de los demás testimonios que habían sido decretados al considerar suficientes las pruebas practicadas en el proceso y en atención al término perentorio que otorga la Constitución Política para fallar este tipo de asuntos. (fols. 128 a 130).

5. Audiencia pública

El 15 de julio de 2019 tuvo lugar la audiencia pública de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, con la...

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