Auto nº 11001-03-24-000-2011-00211-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00211-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788461

Auto nº 11001-03-24-000-2011-00211-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00211-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Julio 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00211-00
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que tuvo por no contestada la demanda al haber sido presentado el escrito por fuera del término de fijación en lista / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – Extemporánea

[L]a demanda de la referencia fue admitida mediante auto de 21 de noviembre de 2011, surtiéndose el término de fijación en lista del proceso entre el 23 de agosto y el 5 de septiembre de 2012, período dentro del cual la sociedad demandante allegó escrito de corrección de la demanda, mientras que el INVIMA guardó silencio respecto de la demanda inicial. Cabe señalar que es cierto que entre el 26 de noviembre y el 7 de diciembre de 2012 corrió un término, pero este lo fue para que las partes se pronunciaran respecto de la corrección de la demanda y no para que la contestaran como lo pretende hacer ver el recurrente. De lo precisado anteriormente, es evidente que dentro del término de fijación en lista del proceso para efectos de que el INVIMA emitiera pronunciamiento respecto de la demanda, esto es, entre el 23 de agosto y 5 de septiembre de 2012, la entidad no allegó escrito alguno.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 180 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00211-00

Actor: LABORATORIOS FARMACOL S.A

Demandado: INVIMA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de 18 de octubre de 2013, a través de la cual se tuvo por no contestada la demanda por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, por haber sido presentada en forma extemporánea.

I. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto de 18 de octubre de 2013, se dispuso tener por no contestada la demanda por parte del INVIMA, en razón a que la misma no fue presentada dentro del término de fijación en lista del proceso.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN El apoderado judicial de la entidad demandada mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera, el 1º de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra el auto antes aludido argumentando que el término de fijación en lista transcurrió entre el 26 de noviembre y el 7...

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