Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2018-00036-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 808788769

Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 63001-23-33-000-2018-00036-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Julio 2019
Número de expediente63001-23-33-000-2018-00036-01
Normativa aplicadaDECRETO 3570 DE 2011 – ARTICULO 1 / DECRETO 3570 DE 2011 – ARTICULO 2 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 1 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 2 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 9 LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 10 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 13 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 14 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 32 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 37 / LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 39 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 288

GESTIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE DESASTRES – Responsables / MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Está encargado de la gestión del riesgo, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva

[N]o le queda duda a la Sala que la decisión del Tribunal de proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de P. y las órdenes impartidas para el efecto, se ajustan al ordenamiento jurídico, en atención a que buscan evitar la consumación de un daño de grandes proporciones. Por otra parte, en lo que tiene que ver con el objeto de la apelación, la Sala encuentra que la orden dada a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la sentencia de primera instancia, se encuentra en el marco de sus competencias, ya que conforme lo establecido en la parte considerativa de esta providencia, todas las autoridades están encargadas de la gestión del riesgo, en virtud de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva que rigen a cada uno de los integrantes del sistema. Es por ello que la Sala considera que si bien es cierto que, en atención a estos principios la elaboración del plan de contingencia y de atención de emergencias ante una eventual avalancha, deslizamiento o situación de riesgo generada por el río Lejos en el Municipio de P., le corresponde principalmente al ente territorial, también lo es que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible está obligado a regular el ordenamiento ambiental del territorio nacional y a definir las políticas y regulaciones a que se debe sujetar la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, así como orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico, razón por la que la orden del Tribunal en este sentido se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, será confirmada, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00036-01(AP)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

TESIS: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO, EN ATENCIÓN A QUE SI BIEN EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO A QUIEN LE CORRESPONDE IMPLEMENTAR, EJECUTAR, DESARROLLAR, ETC., LAS POLÍTICAS, ACTIVIDADES Y GESTIONES TENDIENTES A DICHO FIN ES, PRINCIPALMENTE, AL MUNICIPIO EN CABEZA DE SU ALCALDE, LO CIERTO ES QUE, EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD POSITIVA, DICHA COMPETENCIA RECAE TAMBIÉN EN OTRAS ENTIDADES ESTATALES COMO EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Derechos colectivos invocados como vulnerados: GOCE DE UN AMBIENTE SANO, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES TÉCNICAMENTE PREVISIBLES, EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN, CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN, GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío[1], que accedió a las súplicas de la demanda de acción popular.

I.- ANTECEDENTES I.1- La Demanda

La NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES instauró el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO – UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES[2] – CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DEL QUINDÍO[3] – DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – MUNICIPIO DE PIJAO, por considerar vulnerados los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

I.2. Hechos

La actora manifestó que el Municipio de Pijao (Quindío), se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo ya que las características geológico – estructurales, la topografía agreste y la acción antrópica “han generado un deterioro progresivo de los suelos, con pérdida de capa vegetal y de sólidos ladera abajo en gran cantidad, lo cual aumenta la posibilidad de deslizamientos, avalanchas e inundaciones en el casco urbano del Municipio”.

Adicionalmente, indicó que el Municipio se encuentra sobre la llanura de inundación del río Lejos, el cual cuenta con un gran caudal y que históricamente ha presentado fenómenos de crecientes que han afectado la infraestructura del Municipio y cobrado vidas.

Sumado a lo anterior, la accionante considera que el riesgo de desastre más latente y catastrófico que se puede presentar es por avalanchas que se generarían por el movimiento de remoción en masa en las cárcavas del río Lejos, el cual presenta características de inestabilidad geológica y que sumado al uso indebido del suelo, han generado agrietamientos y grandes cárcavas.

Afirmó que el Municipio cuenta con una zonificación de amenaza, en virtud de la cual se identificaron las siguientes zonas dentro de la estrategia municipal de gestión del riesgo para el año 2016: natural y antropológica.

Igualmente, que el Municipio realizó una identificación de las áreas de amenaza y riesgos naturales, según estudios que se han realizado en los últimos 15 años, los cuales evidenciaron la alta susceptibilidad de a sufrir movimientos en masa, inundaciones, creciente súbita y sismos.

Con relación a las cárcavas denominadas “Las Camelias”, ubicadas en la vereda La Playa, la demandante indica que son las que generan un mayor riesgo de avalancha en el Municipio por la fuerte pendiente que hay del cauce del rio Lejos, lo que representa un factor determinante para procesos de avalanchas y flujos, tal y como ocurrió en la ola invernal de 2010 – 2011, cuando el Municipio se vio afectado por una alta pluviosidad que generó pérdida de la banca y daños en viviendas y cultivos.

En el Decreto 023 de 4 de marzo de 2001, por medio del cual se aprobó el esquema de ordenamiento territorial del Municipio de P., se estableció que “las intervenciones hidrológicas y geotécnicas donde se señalan los sectores del Municipio, representan una alta susceptibilidad de movimientos en masa, inundación, socavación de orillas, avenidas torrenciales en unos rangos de medio y alto nivel riesgo”.

El Comité Local de Prevención y Atención de Desastres[4] del Municipio, con base en estudios e informes hidrológicos, concluyó que se debían intervenir las cárcavas de los ríos las Pizarras y las Camelias, así como efectuar obras de descolmatación en el cauce del rio Lejos, reforestación y tomar medidas correctivas y prospectivas necesarias para la reducción del riesgo sobre el casco urbano y su entorno.

Por lo anterior, el Alcalde municipal le solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la celebración de un convenio para la implementación de actividades de reforestación que permitieran aprovechar los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad del agua en la zona rural de Pijao. El Ministerio contestó la solicitud elevada el 13 de octubre de 2016, en el sentido de indicar que las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR cuentan con recursos propios para financiar ese tipo de iniciativas, razón por la cual le sugirió acudir a esa entidad en el Departamento del Quindío para obtener los recursos o dirigirse al Sistema General de Regalías para tal efecto.

Conforme la respuesta dada por el Ministerio, el Alcalde de P. se dirigió a la CAR del Quindío por medio de escrito de 14 de mayo de 2017, en el que le solicitó apoyo para llevar a cabo la...

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