Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3085-2019 de 31 de Julio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 809319409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP3085-2019 de 31 de Julio de 2019

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSala de Casación Penal
Número de ProvidenciaAP3085-2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP3085-2019

Radicado N° 55794

Acta 185

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de P. y 3° Penal del Circuito de la misma categoría de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer del proceso que se adelanta contra un bien de propiedad de E.J.P.G. y R.A.G.S..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El 22 de octubre de 2010, al amparo del artículo 2°, causal 3° de la Ley 793 de 2002, la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos profirió resolución de inicio del trámite de extinción de dominio del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria N.. 100-52574, ubicado en la Calle 51A No. 7C – 04, barrio La Unión de Manizales (Caldas), cuya titularidad figura a nombre de E.J.P.G. y R.A.G.S..

    En la misma decisión, decretó el embargo, secuestro y consecuente suspensión del poder dispositivo de dicha propiedad.

  2. Culminada la etapa probatoria, y presentados los alegatos de conclusión bajo los lineamientos de la Ley 793 de 2002, la Fiscalía ajustó el trámite a la Ley 1708 de 2014. Por tal motivo, acorde con lo dispuesto en el artículo 34 de esa normatividad, modificado por la Ley 1849 de 2017, el 27 de julio de 2018 radicó demanda de extinción de dominio ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P..

  3. Mediante auto del 31 de agosto siguiente, el juzgado de conocimiento inadmitió la demanda por falta de vinculación de los herederos de R.A.G.S.. En consecuencia, ordenó devolver las diligencias a la fiscalía para subsanar la irregularidad denotada.

  4. El 21 de enero de 2019 la agencia fiscal decretó, de manera oficiosa, la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de la demanda ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de P.. Consideró que en el presente asunto se incurrió en una irregularidad lesiva del debido proceso, en tanto el trámite cursó bajo un procedimiento diferente al que legalmente correspondía. Explicó que de conformidad con la nueva postura señalada por esta Corporación en providencia CSJ AP, 21 nov. 2018, rad. 52.776, la presente actuación debió adelantarse en su totalidad al amparo de las normas contenidas en la Ley 793 de 2002, pues fue bajo esa normatividad que inició el proceso de extinción de dominio.

  5. En vista de lo anterior, el 14 de junio de 2019 emitió resolución a través de la cual: (i) declaró la procedencia de la acción de extinción de dominio respecto del inmueble descrito líneas atrás, y (ii) dispuso enviar el diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de P., para «prosiga con la fase ulterior del trámite, siguiendo lo contemplado en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011» .

  6. El mencionado despacho judicial declinó la competencia para conocer el asunto. En auto del 3 de mayo de 2019 indicó que siguiendo el derrotero jurisprudencial trazado por la Corte Suprema de Justicia en...

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