Circular 59 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2019 - Normativa - VLEX 809459245

Circular 59 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2019

CARTA CIRCULAR 59 DE 2019

( Agosto 22 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORES FISCALES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, FUNCIONARIOS RESPONSABLES Y CONTRALOR NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.

Referencia: Validez del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros de los venezolanos.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos, el cual sirve para identificar a dicha población en atención a las circunstancias coyunturales migratorias.

A dicho documento se adiciona el Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP, establecido mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de relaciones Exteriores, según las cuales, cuando se estime necesario, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado "(...) podrá adelantar las gestiones correspondientes para el otorgamiento de medidas complementarias a quienes no se les haya reconocido la condición de refugiado (...)".

Por su parte, el artículo 3° de la referida Resolución, titulado Actividades Autorizadas, señaló que el titular del Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP, éste "(...) quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas."

Igualmente, el artículo 5° de la precitada Resolución 3548 de 2019, indicó que "(...) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre cédula de extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el permiso especial complementario de permanencia, PECP, deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto con el pasaporte o el documento...

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