Auto nº 509/18 de Corte Constitucional, 9 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 809614341

Auto nº 509/18 de Corte Constitucional, 9 de Agosto de 2018

Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 509/18

Referencia: Se pone a disposición el informe anual presentado por el Gobierno Nacional a través de la Unidad para las Víctimas, en atención a lo dispuesto en los autos del 11 de marzo y 242 de 2014.

B.D., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La suscrita Magistrada Presidenta de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes,

CONSIDERACIONES

  1. En la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada al constatar, de un lado, la grave, masiva y sistemática vulneración de sus derechos fundamentales; y por otro, la precaria capacidad institucional del Estado colombiano para atender a dicha población y la insuficiente asignación de recursos para abordar esa problemática.

  2. Con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

  3. En virtud de lo anterior y con el fin de evaluar el avance en la superación del ECI, esta Corporación profirió el Auto del 11 de marzo de 2014, a través del cual solicitó información al Gobierno Nacional sobre las acciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento. Así mismo, la Corte Constitucional en dicha providencia ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las Víctimas), en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar un informe anual sobre los avances, retrocesos o estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional[1].

  4. La Unidad para las Víctimas solicitó a esta S. Especial ampliar el término establecido en el numeral 2° de la orden primera del Auto del 11 de marzo de 2014[2] para presentar el informe anual requerido, lo anterior debido a que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, dicha entidad debe entregar a las comisiones Primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes un informe similar el 1 de agosto de cada año. En este sentido, la solicitud se justificó en que el cambio de término permitiría coordinar tiempos, información, y demás aspectos relacionados con la elaboración, validación y entrega de los informes.

  5. A través del Auto 242 de 2014, esta Corporación concedió la prórroga solicitada por la Unidad para las Víctimas y modificó el término establecido inicialmente para que dicha entidad en adelante presente el informe requerido en medio físico y magnético, los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada año.

  6. El pasado tres (3) de agosto, esta entidad presentó el informe anual sobre los avances, retrocesos y estancamientos en la superación del estado de cosas inconstitucional.

  7. En razón de lo anterior, esta S. pone el informe anual a disposición de los órganos de control y demás organismos interesados en el proceso de seguimiento y valoración de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento; a fin de que los mismos evalúen el documento y en el término de un mes (1) contado a partir de la notificación de esta providencia, remitan a esta S. un pronunciamiento sobre dicho informe.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, y por el término de quince (15) días, PONER A DISPOSICIÓN de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), el CD que contiene el informe anual presentado por el gobierno nacional, junto con sus anexos.

Segundo.- SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, que remitan a esta S. Especial de Seguimiento, en un término no superior a un (1) mes contado a partir de la notificación del presente Auto, un pronunciamiento sobre el contenido del referido informe.

Tercero.- INVITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Consejo Noruego para los Refugiados (CNR) a que se pronuncien si lo consideran pertinente, en un término no superior a un (1) mes contado a partir de la notificación del presente.

N. y cúmplase,

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

S. Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Orden primera, numeral (ii) del Auto del 11 de marzo de 2014.

[2] (ii) un informe detallado y completo acerca de los avances, estancamientos y retrocesos en la implementación de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en materia de desplazamiento forzado, en cada uno de los componentes de la política pública y el impacto de las medidas adoptadas para la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Dicho informe, deberá ser allegado ante la S. Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en medio físico y magnético, los primeros cinco (5) días del mes de julio de cada año, a partir de la notificación de esta providencia”.

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