Auto nº 25000-23-36-000-2018-00109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00109-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 810331829

Auto nº 25000-23-36-000-2018-00109-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-36-000-2018-00109-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Julio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2018-00109-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 93 / CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO / ADMISIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA / DAÑO DERIVADO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 24 de octubre de 2018, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, admitió parcialmente la demanda.

AUTO QUE DECLARA FIN AL PROCESO - Susceptible del recurso de apelación / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO

De conformidad con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, el Auto que pone fin al proceso es susceptible de apelación cuando es dictado en primera instancia por los jueces o por los tribunales administrativos, en tal virtud el recurso presentado en el proceso de la referencia resulta procedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243

DELITO ATROZ / GENOCIDIO / CRIMEN DE GUERRA / IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD / DEPURACIÓN ÉTNICA / DELITO DE LESA HUMANIDAD

El término “crímenes atroces” se refiere a cuatro categorías de actos: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y la depuración étnica, todos ellos imprescriptibles.

DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN / DERECHOS FUNDAMENTALES DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES ATROCES / GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / DERECHOS IMPRESCRIPTIBLES

Los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición no hacen parte del catálogo expreso de derechos de la Constitución pero, según lo ha establecido la Corte, son derechos fundamentales de las víctimas de crímenes atroces y graves violaciones de Derechos Humanos, que se integran al ordenamiento jurídico colombiano en la escala más alta del sistema de fuentes de derecho, mediante el bloque de constitucionalidad estricto. De otro lado, los derechos imprescriptibles a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición tienen un sujeto determinado. No todas las víctimas de cualquier daño imputable al Estado son titulares de estos derechos imprescriptibles. A estos sujetos los califica el hecho victimizante. Sólo las víctimas de crímenes atroces o graves violaciones de derechos humanos son titulares de esos derechos imprescriptibles, protegidos constitucionalmente por vía del artículo 93. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la incorporación de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición al bloque de constitucionalidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 05 de octubre de 2007, Exp T-821, MP. C.B.M..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 93

CONFLICTO ARMADO INTERNO / RECURSO AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / CATEGORÍA JURÍDICA / CONVENIOS DE DERECHOS HUMANOS / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / GARANTÍA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD

La Sala encuentra que las normas que definen estas categorías jurídicas se incorporan al ordenamiento jurídico colombiano por vía del artículo 93. Dada la alegada conexión con el conflicto, en este caso el Bloque contiene además de los pactos y convenios de derechos humanos ratificados por Colombia, las convenciones de Derecho Internacional Humanitario de las que sea parte el Estado colombiano. Con el análisis de la categoría jurídica de los hechos alegados, la Sala cumple con una obligación estatal. Como juez de lo contencioso administrativo y juez de control de constitucionalidad para el caso concreto, debe verificar la ocurrencia de cierto tipo de hechos que activan instrumentos jurídicos específicos y diferenciados, como la garantía de imprescriptibilidad, cuya aplicación no es opcional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 93

GARANTÍA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / DERECHOS A LA VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y GARANTÍA DE NO REPETICIÓN - Protección / NORMA CONVENCIONAL / DERECHO BLANDO / CRIMEN ATROZ / NO IMPUNIDAD / DERECHO A LA VERDAD / GARANTÍA DE NO REPETICIÓN

Como lo insinuó el apelante, la restricción a la prescripción es un estándar mínimo para la protección de los derechos a acceder a la justicia, a la verdad, la reparación y a la no repetición de las víctimas de crímenes atroces y otras graves violaciones de derechos humanos. Ese estándar, en concepto de esta Sala, hace parte del Bloque de Constitucionalidad y su activación es obligatoria cuando están dadas las condiciones establecidas en el derecho internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que hace parte del Bloque de Constitucionalidad. La aplicación de esas normas debe hacerse de acuerdo con la interpretación y el alcance que le han dado los órganos competentes mediante su jurisprudencia o doctrina autorizada. En ese cuerpo jurídico compuesto por normas convencionales y derecho blando, se ha establecido que respecto de los crímenes atroces no puede haber impunidad.

IMPUNIDAD - Eventos en los que se configura / IMPUNIDAD - Inaplicable en los crímenes de lesa humanidad, los genocidios y otras violaciones graves de los derechos humanos / IMPUNIDAD EN DELITO DE LESA HUMANIDAD

La impunidad no sólo es la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal efectiva de los autores de esas violaciones, sino también la inexistencia de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria. En consecuencia, para evitar la impunidad, la prescripción o caducidad no puede aplicarse a los crímenes de lesa humanidad, los genocidios y otras violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada o la esclavitud, pues ellos son por naturaleza imprescriptibles.

DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y PRESCRIPCIÓN

En los instrumentos internacionales que han consagrado la garantía de imprescriptibilidad de las acciones que protegen esos derechos, no es relevante la distinción, que sí se encuentra en derecho colombiano, entre los términos caducidad y prescripción. Dichos instrumentos aluden a la prescripción para referirse, por igual, a la imposibilidad de ejercer una acción después de un tiempo determinado, y a la extinción de un derecho.

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN - Por crímenes de lesa humanidad, genocidios y otras violaciones graves de los derechos humano / DELITO DE LESA HUMANIDAD / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

La imprescriptibilidad de las acciones de reparación contra el Estado, por hechos de esa naturaleza es parte del contenido del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que hace parte del Bloque de Constitucionalidad. Así lo ha dejado claro la Corte Interamericana, en la última sentencia sobre el tema, que además, despeja cualquier duda sobre la competencia (y obligación) de esta jurisdicción para estudiar si los hechos que estudia pertenecen a una de las categorías jurídicas internacionales agrupadas en las nociones de crímenes de guerra o graves violaciones de los derechos humanos. NOTA DE RELATORÍA: Consultar a la imprescriptibilidad de las acciones de reparación directa por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, consultar sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2018, Caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25.1

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN - Reglas / IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DERECHO A LA VERDAD / GARANTÍA DE NO REPETICIÓN

La Sala encuentra que la Corte IDH consolidó el contenido del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporando los estándares internacionales vigentes mediante las siguientes reglas. (1) Las acciones con las que víctimas de crímenes atroces o graves violaciones de derechos humanos pretenden la reparación de los daños imputables al Estado, protegen los derechos imprescriptibles. (2) A esas acciones, aún cuando no estén aparejadas a un proceso penal, no puede aplicárseles la prescripción o caducidad. (3) La aplicación de esta figura jurídica, impide que las víctimas de la barbarie accedan materialmente a la justicia para hacer efectivos sus derechos imprescriptibles a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. (4) Esta práctica judicial genera responsabilidad del Estado por violación del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25.1

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para hacer efectiva la garantía de imprescriptibilidad / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

La Sala considera que en este caso es competente y está obligada a hacer efectiva la garantía de imprescriptibilidad de los derechos de víctimas de hechos como los alegados en la demanda, que hace parte del bloque de constitucionalidad.

INTEGRACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS / IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN

La Sala entiende que para este caso hacen parte del bloque de constitucionalidad los tratados de derechos humanos que protegen el derecho a acceder a un recurso judicial fácil y efectivo para reparar a las víctimas de crímenes atroces u otras graves violaciones de derechos humanos, como el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha incorporado la garantía de imprescriptibilidad de las acciones de reparación contra el Estado.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25.1

GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - En responsabilidad del Estado por crimen atroz / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL...

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