Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55918 de 27 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810360321

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55918 de 27 de Agosto de 2019

Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente55918
EmisorSala de Casación Penal




JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP3612-2019

R.icado N° 55918.

Acta 217.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, dentro del proceso seguido en contra de Óscar Alexander Velásquez Orozco, G.A.G., A.L.L.C., Luis Eduardo Mora Patiño, J.E.A.R., C.A.R.A. y Julio César Barrio López, por delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa simple y agravada y violación de datos personales.


ANTECEDENTES


El 08 de abril de 2019, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín1, el ente acusador imputó cargos a los señores Óscar Alexander Velásquez Orozco, G.A.G., A.L.L.C., L.E.M.P., J.E.A.R., C.A.R.A. y Julio César Barrio López, por delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, estafa simple y agravada y violación de datos personales.


El 06 de junio del mismo año, la F.ía Ciento Cincuenta y Ocho Seccional adscrita a la Estructura de Apoyo de la capital de Antioquia radicó escrito de acusación contra los imputados2 como integrantes de un grupo delincuencial, concertado para defraudar al Sistema de Salud de forma permanente, organizada y jerarquizada, con división de funciones a nivel nacional en diferentes regiones del país como C., T., Bogotá, Medellín y Santander.


Según lo reseñado en el escrito de acusación, el modus operandi esta organización consistía en:


(…) llegar a acuerdos con los representantes legales de IPS o EPS de diferentes partes del país, para facturar los supuestos servicios prestados a pacientes, a nombre de estas, en hurtarse papelería como historias clínicas, facturas, formulas médicas, formatos no POS, CTC, sellos, entre otras, de las entidades donde cada uno labora, para posteriormente proceder a alterarlos con los datos de las IPS o EPS que supuestamente prestaran el servicio, con datos de pacientes reales, datos que se han hurtado previamente de una base de datos.


Una vez obtenida la historia clínica, a la misma se le plasma el logo de la IPS, que supuestamente atendió al paciente, se cambian los datos del paciente que aparece en dicha historia, por los datos biográficos del paciente que supuestamente recibo atención médica, y se relaciona toda la atención que aparentemente recibió en dicha IPS, para el caso de COMFAMA y/o SAVIA SALUD, la mayoría de historias clínicas que se presentaron facturadas para pagos, todos los pacientes fueron hospitalizados en UCI de diferentes Municipios como Ibagué, el Líbano, o Manizales, y recibieron diferentes tratamientos médicos, de alto costo.


(…)


Dentro de los actos investigativos emanados por la F.ía General de la Nación, se cuenta búsquedas selectivas a bases de datos, mediante las cuales se logró establecer que efectivamente a las entidades UNO A ASISTIR S.A.S y CLINICA (sic) ESPECIALIZADA SAN JORGE IPS, S.A.S. se les consignaron grandes sumas de dinero por parte de COMFAMA Y SAVIA SALUD. Aproximadamente la suma 2600 Millones de pesos, por cobros que se realizaron con historias clínicas falsas, y de pacientes afiliados a Comfama y savia salud (sic), que nunca recibieron dichos tratamientos médicos.


En relación con cada uno de ellos, atribuyó los siguientes comportamientos descritos en el Código Penal:


  1. Óscar Alexander Velásquez Orozco: concierto para delinquir simple en calidad de líder (art.340, inc. 3º); en concurso violación de datos personales agravado en calidad de autor (arts.269 f y 269 h No. 5).


  1. Germán Alfonso Giraldo: concierto para delinquir simple en calidad de líder (art. 340, inc. 3º).


  1. Andrés Leonardo Lozada Chacón: concierto para delinquir simple (art. 340).


  1. Luis Eduardo Mora Patiño: concierto para delinquir simple (art. 340); en concurso con estafa agravada (arts. 246 y 247 No. 6) y violación de datos personales (art. 269).


  1. Jorge Enrique Albadan Rodríguez: concierto para delinquir simple (art. 340), en concurso con estafa agravada (arts. 246 y 247 No. 6) y violación de datos personales agravado (arts. 269 f y 269 h No. 5).


  1. César Armando Rojas Alba: concierto para delinquir simple en calidad de líder (art. 340 inc. 3º), en concurso heterogéneo con estafa agravada (arts. 246 y 247 No. 6), en calidad de autor. Falsedad en documento privado (art. 289) y violación de datos personales agravado (arts. 269 f y 269 h No. 5).


  1. Julio C.B.L.: concierto para delinquir simple (art. 340), en concurso con estafa agravada (arts. 246 y 247 No. 6) en calidad de coautor.


Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 31 de julio de 2019.


En esa oportunidad, los...

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