Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01218-01 de 3 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01218-01 de 3 de Septiembre de 2019

Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01218-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11766-2019

Radicación N.º 11001-22-03-000-2019-01218-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el diecisiete de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior Bogotá, en la tutela promovida por L.R.D. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito y el Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal, ambos de Bogotá, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho al debido proceso, que considera vulnerado por la parte convocada, con ocasión a lo decidido en primera y segunda instancia dentro del proceso posesorio promovido en su contra, pues considera que tales determinaciones hubo una indebida valoración probatoria que conllevó a tener por demostrada la posesión del allí demandante, Graceliano P.Á., con base en la querella policiva No. 18361 de 2013 formulada por el citado, adelantada por la Inspección Octava de Policía de K., trámite donde el funcionario cognoscente incurrió en diversas irregularidades que desconocieron su debido proceso. Además se dio credibilidad a las declaraciones rendidas por M.M.P., D.C.V.B., Miguel Omar Manchego Vega y W.T.S., pese a ser testigos sospechosos e incurrir en graves contradicciones. A su vez, no se tuvo en cuenta la confesión del demandado, en cuanto a que su hermana adquirió el lote, circunstancias puestas de presente por su apoderado, en los alegatos de conclusión en primer grado y al momento de sustentar el recurso vertical.


Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela y en consecuencia, se revoquen las sentencias de 18 de septiembre de 2018 y 26 de junio de 2019, proferidas por el Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal y el Juzgado Treinta Civil del Circuito, respectivamente. [Folios 24 a 69, c.1]


B. Los hechos


1. J.G.P.Á. promovió demanda posesoria contra el accionante, para recuperar la posesión del inmueble ubicado en la calle 41 sur No. 80g-09 de la ciudad, lote 39 de la manzana 16, según el plano de loteo K47/4 expedido por Planeación Distrital.


2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, el que en auto de 20 de enero de 2015 admitió el libelo, providencia que se notificó al tutelante de manera personal, quien la contestó oponiéndose a las pretensiones, para lo cual propuso las excepciones de mérito que denominó «BUENA FE CON JUSTO TÍTULO Y POSESIÓN DEL DEMANDADO Y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA».


3. El 27 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que los sujetos procesales absolvieron el interrogatorio de parte y se decretaron las pruebas.


4. En audiencia de 18 de septiembre de 2018 se practicaron los medios probatorio decretados, se escucharon los alegatos de conclusión y se dictó sentencia por medio de la cual se desestimaron las excepciones propuestas por el acá quejoso, en consecuencia se declaró que el demandante había sido despojado de la posesión que ejercía sobre el inmueble ubicado en la calle 41 sur No. 80g-09 de la ciudad; se ordenó al promotor del amparo restituir el inmueble; se condenó al señor P.Á., cancelarle al accionante la suma de $27.582.013 por concepto de mejoras e impuestos y que este último pague el valor de $11.494.201 por concepto de frutos.


La anterior decisión se dictó en consideración a que el demandante había probado estar en posesión del bien un año antes del despojo, que por economía procesal y por analogía de acuerdo a lo...

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