Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02720-00 de 4 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 810997753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02720-00 de 4 de Septiembre de 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02720-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ATC1346-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02720-00



Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide lo pertinente frente al desistimiento de la acción de tutela de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


José Gregorio Sayas Beltrán demandó a la Corte Suprema de Justicia (“Centro de Servicios”), la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Procuraduría Cuarenta y Dos Judicial II Penal de esa ciudad, en procura de que se protejan sus derechos al debido proceso y petición, ordenando que las primeras le respondan las peticiones encaminadas a conocer la suerte de la impugnación que propuso en otro auxilio, y a la última que intervenga a su favor en el asunto que vigila la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



En suma, relató que debido a que no ha podido disfrutar el beneficio de la prisión domiciliaria que le fue concedido cuando fue condenado por los delitos de estafa y fraude procesal, porque la precitada funcionaria ha obrado “de mala fe y de forma retaliatoria” a raíz de las quejas que le ha formulado, presentó un amparo que le fue negado en primera instancia por el Tribunal Superior de Valledupar, pero desconoce la suerte de la impugnación que interpuso porque ni el Tribunal Superior de Valledupar ni la Corte Suprema de Justicia le han contestado las averiguaciones que en tal sentido adelantó.



Se dolió de que la Procuradora no ha obrado en pro de sus intereses, pese a que así se lo reclamó.



2. En el curso de la instancia, el gestor radicó escrito mediante el que manifiesta que “…los accionados [me] notificaron lo peticionado en tutela, lo que se erige como hecho superado, y teniendo en cuenta la congestión judicial y en pro de colaborar con la descongestión y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR