Sentencia nº 13-001-23-31-004-2001-00696-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 13-001-23-31-004-2001-00696-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000861

Sentencia nº 13-001-23-31-004-2001-00696-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 13-001-23-31-004-2001-00696-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente13-001-23-31-004-2001-00696-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1551 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1653
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - No condena

DAÑO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Existente / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Inexistente / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL POR MAYOR CANTIDAD DE OBRA - No se acredito autorización de la administración / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / PROCEDENCIA DE LOS INTERESES DE MORA - Marco normativo

SÍNTESIS DEL CASO: Entre el Fondo Vial Nacional – hoy Invías- y las sociedades B.A. y Cía S.A. y el Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas Conic S.A. se celebró el contrato de obra No. 358-76; las contratistas consideran que se configuró un enriquecimiento injusto del Invías y el desequilibrio económico del contrato, como consecuencia de la mayor permanencia en obra, costos no reconocidos debido a la errónea clasificación de las excavaciones, falta de fijación de nuevos precios y no pago de intereses de mora sobre las actas de avance de obra

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En vigencia del CCA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Entidad de carácter pública

La demanda se presentó en 2001, encontrándose vigente el criterio orgánico que se adoptó en la Ley 80 de 1993 para definir la jurisdicción competente en las controversias contractuales, en concordancia con el artículo 82 del Decreto 01 de 1984, contentivo del Código Contencioso Administrativo - CCA ; referido a la competencia de esta jurisdicción para conocer de “los litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas”. De conformidad con las normas citadas, teniendo en cuenta que en este caso la parte demandada es una entidad pública, se confirma la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para resolver el presente litigio (…) El Consejo de Estado es competente para conocer de este asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el Decreto 597 de 1988 y en el artículo 20 del CPC, dado que la pretensión mayor ascendió a $109’164.460, suma que excede la cuantía de $26’390.000, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en el mencionado decreto y el valor ajustado a 2001, año en que se presentó la demanda

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20

CADUCIDAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En vigencia del CCA / DEMANDA EN TIEMPO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL - No operó. La demanda se presentó de forma oportuna

La Sala observa que la demanda se presentó oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 528 de 1964, vigente para la época de celebración y terminación del contrato, toda vez que la oportunidad en la referida presentación de la demanda corresponde a un supuesto procesal y -en atención a la naturaleza del requisito- se le aplica la ley vigente al momento en que empezó a correr el término correspondiente, en este caso el de la prescripción ordinaria de 20 años derivada del Código Civil, tal como fue modificada por la Ley 50 de 1936 (…) no ocurrió la caducidad de la acción, tal como se observó en la decisión adoptada por esta Corporación

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Denegada

Le asiste razón a la parte demandante en cuanto a la legitimación por pasiva del Invías en el presente proceso, dado que por el Decreto 2171 de 30 de diciembre de 1992 (…) al Instituto Nacional de Vías se le asignó la función general de celebrar los contratos, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2171 de 1992, de manera que, por tratarse de la misma entidad que fue reestructurada, no es válida la diferenciación que propone el Invías entre los contratos vigentes y los celebrados por esa misma entidad, pero que habían terminado antes del decreto de reestructuración de funciones

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En vigencia del CCA / ACCIÓN CONTRACTUAL - Es la acción pertinente para demandar incumplimiento de contrato / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIO IN REM VERSO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO - Inexistente

Desde la providencia de 23 de enero de 2003, en la cual se dispuso admitir la demanda, fue claro que el proceso se adelantaría bajo los términos de la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del CCA. La Sala observa que, aunque en la demanda no se hubiera citado dicho artículo del CCA, la “actio in rem verso” o acción de enriquecimiento sin causa que se alegó por la parte demandante correspondió en este caso a una pretensión contractual, en tanto estaba referida a un supuesto enriquecimiento injusto por el incumplimiento y el desequilibrio económico del contrato (…) la fuente del daño es de carácter contractual, toda vez que se refiere a las prestaciones ocurridas en desarrollo de un contrato

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87

INTERESES DE MORA / LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA - En vigencia de la Ley 80 de 1993 / PROCEDENCIA DE LOS INTERESES DE MORA - Marco normativo

[S]e encuentra regulado el interés de mora de carácter supletivo para los contratos estatales que se rigen por el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en el 12% sobre el valor histórico actualizado con la variación del IPC

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 4

PLAZO PARA EL PAGO DE LAS ACTAS DE OBRA / CULPA DEL CONTRATISTA - Por mora en presentación de cuentas de cobro / MORA EN PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE COBRO - No genera intereses moratorios para la administración

[E]n el caso de las obligaciones a plazo el deudor se encuentra en mora por el solo hecho del vencimiento del término, regla consagrada en el artículo 1551 del Código Civil, que se corresponde con la máxima del derecho romano “dies interpellat pro homine” (…) si se presenta por una conducta atribuible al contratista, no puede obrar en perjuicio del Estado, es decir, que no proceden las pretensiones para que se reconozcan ajustes de precios o intereses de mora respecto de actas, facturas o cuentas de cobro, cuando estas son presentadas de manera extemporánea por hechos imputables al contratista. Las condenas en dichos eventos se han impuesto sobre el valor nominal del capital o del acta, actualizado, sin intereses de mora ni ajustes de precios sobre el período de la extemporaneidad, toda vez que el acreedor no puede invocar su propia demora para derivar el reconocimiento de un perjuicio (…) La falta de análisis de las pruebas llevó a liquidar los perjuicios bajo las fórmulas de liquidación de intereses a tasas moratorias, -durante 20 años, más los que llevaba el proceso en curso- de manera equivocada, toda vez que la situación de mora no era predicable, además de que se pasó por alto que la demandante no requirió al contratante para el pago de intereses de mora en ningún momento anterior a la demanda

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1551

DAÑO DERIVADO DEL RETRASO EN LA INICIACIÓN DE OBRA - Inexistente / REQUISITO PARA INICIACIÓN DE OBRA - Existir certificado del registro presupuestal

en el pliego de condiciones estaba advertida la sujeción a las apropiaciones presupuestales y que, por ello, no podía reconocerse perjuicio por la demora en la iniciación (…) en el tiempo previo a la suscripción del acta de inicio no hubo obra, ni podía haberla, de acuerdo con el contrato, toda vez que, en su...

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