Auto nº 11001-03-24-000-2016-00379-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00379-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811000985

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00379-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00379-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00379-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 324 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 327 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 122

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – Para formular y adoptar políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de sus funciones / COMPETENCIA DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN – Para formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por no encontrarse probados los requisitos para su procedencia

[E]l actor solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Directiva 006 de 27 de marzo de 2016 […] Manifestó que el Fiscal General de la Nación carecía de competencia para reglamentar una sentencia de la Corte Constitucional, esto es, la Sentencia C-355 de 2006 […] Este Despacho considera, en esta etapa preliminar de la controversia, que el Fiscal General de la Nación no está reglamentando la Sentencia C-355 de 2006, ni mucho menos el artículo 11 de la Carta Política. En tal sentido basta indicar que el artículo 251 de la Carta Política […] Asimismo, el artículo 4 del Decreto Ley 016 de 2014, norma por la cual se modifica y se define la estructura de la Fiscalía General de la Nación, establece como funciones del Fiscal General de la Nación, en consonancia con el citado artículo de la Constitución Política, las siguientes: «[…] Artículo 4. Funciones del Fiscal General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, además de las funciones especiales definidas en la Constitución Política y en las demás leyes, cumplirá las siguientes: 1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley. […] 6. Formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad […]». N. cómo la Directiva acusada pretende establecer precisamente criterios que deben ser seguidos por los fiscales para la investigación y juzgamiento de los hechos que pudieran constituir el delito de aborto – tipificado en el artículo 122 del Código Penal –, esto es, relacionados con el ejercicio de la acción penal. Además, es claro que la Fiscalía General de la Nación no podría fijar aquellos criterios sin abordar la Sentencia C-355 de 2006, proferida por la Corte Constitucional, puesto que dicha decisión judicial declaró la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto / PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD – Procedencia en casos que no estén cubiertos por las causales de despenalización de la sentencia C-355 de 2006 / INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO – Causales de despenalización / PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD – Control judicial / PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD – No opera en forma automática ni general / SALVAMENTO DE VOTO DE SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – No tiene carácter vinculante / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por no encontrarse probados los requisitos para su procedencia

El despacho, encontró que la directiva enjuiciada, una vez abordó las causales en las que no se incurre en el delito de aborto fijadas en la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, se refirió al principio de oportunidad como mecanismo para suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, en los eventos en los cuales efectivamente se configura el delito, pero que no están cubiertos por las causales señaladas en esa sentencia, sugiriendo a los fiscales: «[…] que analicen la supuestos (sic) para la aplicación del principio de oportunidad de manera preferente en todos los casos de aborto que no estén cubiertos por las causales de la C-355 de 2006. […] Así las cosas, la directiva estableció que el principio de oportunidad se basaba en una discrecionalidad reglada, lo que indica que requiere de la adecuación del caso concreto a una de las causales establecidas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, junto con una carga probatoria y de argumentación por parte del fiscal que lo solicita. […] De acuerdo con lo anterior, no cabe efectuar un predicamento de despenalización del aborto en la medida en que el Fiscal General de la Nación, en la directiva enjuiciada, simplemente sugiere a los fiscales, mas no los obliga, a que en los casos que no se enmarquen dentro de la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, soliciten la aplicación del principio de oportunidad, con el debido análisis y argumentación para cada caso en concreto, con sustento en la causal precitada – numeral 12, Artículo 324 de la Ley 906 de 2004 –, por lo que no opera en forma automática y general. […] Finalmente, cabe mencionar que el actor estimó violados los tratados internacionales que protegen la vida desde la concepción, citando para el efecto el salvamento de voto a la Sentencia C-355 de 2006, […], en la medida en de aquellos instrumentos no emanaba ninguna obligación internacional de despenalizar el aborto o limitar otro derecho como la vida. Al respecto, este despacho observa, en esta etapa inicial de la controversia, que el actor lo que está planteando es una inconformidad con la Sentencia C-355 de 2006, haciendo suyos los planteamientos esbozados en el salvamento de voto, los cuales no tienen carácter vinculante y, en todo caso, como se ha expuesto la directiva en modo alguno implica la despenalización de la referida conducta.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto / PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - No opera en forma automática ni general / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por no encontrarse probados los requisitos para su procedencia

[L]a aplicación del principio de oportunidad no opera de forma automática ni general. En la directiva cuestionada no se ordena sino que se sugiere a los fiscales que soliciten la aplicación del principio de oportunidad para los casos que no están comprendidos en la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, estudio que debe estar acompañado de una análisis probatorio y de una argumentación para el caso concreto, por lo que no se observa que la directiva asuma competencias de los fiscales y mucho menos de los jueces de la República, a quienes no está dirigida. Por otra parte, cabe resaltar que en la medida en que la aplicación del principio de oportunidad no implica una función jurisdiccional, toda vez que resulta ser una solicitud ante una autoridad judicial, lo que se impone es el principio de unidad de gestión y de jerarquía y no el principio de autonomía propio de quienes ejercen la función jurisdiccional. […] De lo expuesto líneas atrás, para este momento del proceso no se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA, motivo por el cual resulta improcedente el decreto de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la Directiva 006 de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo, Secciones Primera y Tercera, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.G.V.A. y 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, sentencia C- 834 de 2013, M.A.R.R.; sentencia C-232 de 2016, M.A.L.C., sentencia C-355 de 2006, M.J.A.R. y C.I.V.H..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 324 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 327 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 122

NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA 006 DE 2016 (27 de marzo) FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00379-00

Actor: H.S.T.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: DIRECTIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CRITERIOS PARA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO QUE DEBEN SEGUIR LOS FISCALES PARA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ABORTO. INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

AUTO QUE RESUELVE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Directiva No. 006 de 27 de marzo de 2016, «por medio de la cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto», expedida por el Fiscal General de la Nación.

I-. Antecedentes

1.- La demanda

El señor Hernando Salcedo Tamayo, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Directiva No. 006 de 27 de marzo de 2016, «por medio de la cual se adoptan directrices para la investigación y juzgamiento del delito de aborto», expedida por el Fiscal General de la Nación.

2.- Solicitud de suspensión provisional

Solicitó, igualmente, la suspensión provisional de la Directiva No. 006 de 27 de marzo de 2016 en su...

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