Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-02005-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 811001113

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-02005-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-02005-02(46438)

Actor: Y.R.M. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa. Caducidad de la acción, contaminación por aguas residuales.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_________________________________

La Sala procede a resolver los recursos de apelación presentados por la parte demandante y por el Municipio de Guadalajara de Buga contra la sentencia del 10 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

A partir de un proyecto de adecuación de tierras adelantado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, se pretendía mejorar la productividad de varios predios agrícolas del valle geográfico del río Cauca que permanecían inundados, entre ellos, la hacienda denominada “El Desierto”, de propiedad de los demandantes. Pese a las obras realizadas, el mencionado predio no mejoró sus condiciones de productividad, y al contrario, resultó contaminado por el vertimiento de aguas residuales provenientes del alcantarillado de la ciudad de Guadalajara de Buga.

ANTECEDENTES

A. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 4 de junio de 2003 ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, los señores Y.R.M., H.R., C.R. y B.E.P.R., presentaron demanda de reparación directa en contra del Municipio de Guadalajara de Buga y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, por los presuntos daños causados sobre el bien inmueble de su propiedad, denominado “El Desierto”, ubicado en jurisdicción del ente territorial demandado. En consecuencia, solicitaron (fl. 686 y 687, c.1):

Declarar al MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA (VALLE) Y A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (C.V.C), solidariamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a Y.R.M., H.R., COLOMBIA ROLDÁN Y B.E.P.R., por los daños causados por dichas entidades al predio “EL DESIERTO”.

Condenar en consecuencia al MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC, como reparación del daño causado, a pagar a los actores o sus descendientes o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, actuales y futuros, (lucro cesante, daño emergente y pérdida de oportunidad, pérdida de valor de los predios, cosechas, etcétera), los cuales se estiman como mínimo en la suma aproximada en (sic) mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.oo) y/o lo que resulte probado dentro del proceso.

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados con la variación del promedio del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso.

La parte demandada dará cabal cumplimiento a la sentencia, en los términos de los Artículos 176 y 177 del C.C.A.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así (fl. 687 a 695, c.1A):

2.1. Los demandantes, Y.R.M., H.R., C.R. y B.E.P.R., son propietarios de la hacienda “El Desierto”, ubicada en el Municipio del Guadalajara de Buga - Valle, predio que se identifica con los folios de matrícula inmobiliaria n.° 373-0002463, 373-0002810, 373-0003553 y 373-0003554. El referido inmueble comprende varios potreros para la explotación ganadera y áreas para el cultivo de la caña de azúcar.

2.2. El inmueble dispone de aguas naturales y lo atraviesa el “Z.B.”., cuerpo de agua de uso público que desemboca en el río Cauca. En épocas de invierno el predio se inundada periódicamente por el desbordamiento del caudal de dicho río.

2.3. Con el objeto de remediar las inundaciones, la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca - CVC adelantó el proyecto denominado “Tiacuante - El Conchal”, el cual ejecutó de manera directa en el año 1989; las obras fueron cobradas a los usuarios a través de la oficina de valorización de dicha entidad.

2.4. El proyecto en mención tenía por objeto la construcción de un dique en la margen derecha del río Cauca, otro en la margen derecha de la acequia Tiacuante y un canal de drenaje. Los diques tenían la finalidad de evitar el desbordamiento de las aguas, mientras el canal de drenaje recogería las aguas de escorrentía para conducirlas hasta el lugar denominado “El Atravesadero”, desde donde las aguas fluirían por el zanjón "Burrigá” hasta el río Cauca.

2.5. En el desarrollo de la obra, la CVC, sin consultarle a los propietarios de los predios aledaños, acordó con el Municipio de Guadalajara de Buga el desvío temporal de la acequia “Jeringa” que recibe las aguas negras provenientes del colector n.° 3 de dicha ciudad, las cuales seguirían por un canal auxiliar del río Cauca, lo cual constituía un gran riesgo para los inmuebles colindantes. Dicho desvío sería temporal, hasta cuando dicho municipio realizara la construcción del emisor final del alcantarillado, obra que hasta el momento de la presentación de la demanda no se ha terminado.

2.5. El zanjón “Burrigá” atraviesa los terrenos de los demandantes, sirve para drenar las aguas de la ciénaga “El Chircal o Conchal”, donde confluyen las quebradas “Chambinbal”, “Presidente”, “Todos los Santos” y “El Yeso”, pero ha sido insuficiente para el transporte de sus caudales, porque a estos se suman las aguas negras del alcantarillado de la ciudad de Guadalajara de Buga, mismas que se vierten sin tratar, por lo que contaminan todo el cauce y los predios aledaños en razón de su desbordamiento.

2.6. La situación se agravó, por cuanto al ejecutarse el proyecto “Tiacuante - El Conchal” por parte de la CVC, se construyó un puente carreteable en el sitio “El Atravesadero”, que resultó muy bajo e insuficiente y a la vez provoca que el agua que discurre por el zanjón “Barrigá” se represe y desborde.

2.7. A ello se suma la falta de mantenimiento y limpieza de los canales del proyecto, situación que provoca la inundación de aproximadamente 60 plazas del predio “El Desierto” con aguas residuales que no solo han causado graves perjuicios ecológicos, sino también de índole económico a sus propietarios, ya que imposibilitan la explotación de casi el 50% del terreno, aunado a la pérdida considerable de su valor comercial, que se refleja incluso en el menor precio que se ofrece por su arrendamiento.

B. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 725 y 731, c1A), los entes accionados presentaron escritos de contestación, en los siguientes términos:

3.1. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, formuló la excepción de inexistencia de nexo causal entre los hechos dañosos alegados y las obras de adecuación realizadas por ella, por cuanto estas se ejecutaron para la protección contra inundaciones de los terrenos ubicados en el sector Tiacuante - El Conchal, donde se localiza el inmueble “El Desierto”, obra que sí trajo beneficio para los demandantes, quienes se vieron beneficiados de un mejor aprovechamiento de sus tierras ubicadas en áreas que antes se encontraban totalmente inundadas.

3.1.2. Aludió a la excepción de “culpa exclusiva de un tercero”, pues la descarga de las aguas negras del colector norte de la ciudad de Guadalajara de Buga al zanjón “Burrigá”, era atribuible a la entidad encargada de la administración del sistema de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Buga, esto es, a la empresa Aguas de Buga S.A. ESP, ente que ha omitido emprender acciones para lograr la descontaminación de las fuentes de agua.

3.1.3. Propuso la excepción de caducidad de la acción, ya que si las obras realizadas culminaron en 1992, fue a partir de ese año cuando empezó a contar el término de dos años para presentar la demanda de reparación directa y en última instancia a partir del 1995, fecha para la cual los accionantes aseguran desapareció la estructura “pico de pato” que generó la contaminación del zanjón “Burrigá”.

3.1.4. Formuló la excepción de “integración del listiconsorcio necesario”, ya que de conformidad con el artículo 9º del Código de Procedimiento Civil, era menester integrar a la Litis a la empresa Aguas de Buga S.A. ESP (fl. 13 a 24, c1A).

3.2. El Municipio de Guadalajara de Buga alegó la inexistencia de nexo causal entre los hechos dañosos y las obras construidas por la CVC, ya que estas tenían como propósito la protección contra las inundaciones en beneficio de predios que antes se inundaban, sistema que se encontraba funcionando.

3.2.1. Solicitó la declaración de la caducidad de la acción, pues también dijo que los hechos generadores del supuesto daño tuvieron ocurrencia durante los años 1992 y 1995, de suerte que la demanda era extemporánea.

3.2.2. Igualmente se refirió a la excepción de “integración del litisconsorcio necesario”, donde solicitó fuera vinculada la empresa Aguas de Buga S.A. ESP (fl. 765 a 771 c.1A).

4. El 7 de mayo de 2007, los señores F.V.P. y M.E.H., presentaron escrito de intervención ad excludendumen calidad de actuales propietarios del inmueble en cuestión. No obstante, esa intervención fue rechazada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia del 4 de septiembre de 2007 (fl. 1 a 4, c2) y confirmada por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 21 de mayo de 2008 (fl. 27 a 38, c2).

5. Vencido el periodo probatorio y dentro del término para la alegar de conclusión en primera instancia, el Tribunal Administrativo de la Valle del Cauca, mediante auto del 16 de enero de 2009 (fl. 831,...

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