Auto nº 25000-23-41-000-2018-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00093-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811002001

Auto nº 25000-23-41-000-2018-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Julio de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00093-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-07-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00093-01

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por no haber sido subsanada en debida forma / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Por no individualizar los actos administrativos y sustentar los fundamentos de derecho y el concepto de su violación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por no haber sido subsanada en debida forma

La sociedad COSMITET, a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Saludcoop EPS en Liquidación, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 1960 de 6 de marzo de 2017 “por medio de la cual se resuelven objeciones a los créditos presentados oportunamente y se califican y gradúan acreencias” y 1974 de 14 de julio de 2017 “por medio de la cual la agente especial liquidadora resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 1960 de 6 de marzo de 2017 mediante la cual se graduaron y calificaron las acreencias”, expedidos por la Agente Especial Liquidadora de Saludcoop EPS en Liquidación. [...] [M]ediante auto de 12 de julio de 2018, inadmitió la demanda, con miras a que la parte actora: i) individualizara los actos administrativos acusados, y ii) precisara las normas violadas y el concepto de violación. [...] [E]n el escrito de subsanación de la demanda, en lo atinente a las presuntas normas violadas y el concepto de violación, la parte actora esbozó los mismos argumentos que había planteado en el libelo de demanda, y tan solo modificó la estructura o presentación de los mismos, pero en realidad, no precisó con claridad lo ordenado en el auto inadmisorio de la demanda, por lo que resulta válida la afirmación del a quo cuando indica que la parte actora: “[…] se limita a recapitular lo acaecido durante la actuación administrativa […]”. Significa lo anterior que C.L., ni en el escrito de demanda, ni en el memorial de subsanación, indicó las razones por las que los actos administrativos acusados vulneraron i) los artículos , , , 29, 48 y 49 de la Constitución Política; ii) los artículos , , , , 152, 153, 155, 157, 168 de la Ley 100 de 1993; iii) el artículo 67 de la Ley 715 de 2001; el artículo 9° del Decreto 3260 de 2004; iv) los artículos , , 10°, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 4747 de 2007; v) los artículos 1°, 13 literal d), 32 y 44 de la Ley 1122 de 2007; vi) los artículos , , , , 22, 29, 56, 57 y 58 de la Ley 1438 de 2011; vii) los artículos 32 y 44 de la Ley 1122 de 2007; viii) los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 12, 13 y 14 de la Resolución No. 3047 de 2008; ix) los artículos 4° y 7° del Decreto 1282 de 2001; x) el artículo 12 de la Ley 446 de 1998; y, xi) los artículos 194, 1500, 1502 y 1757 del Código Civil. Así las cosas, y ante la omisión de la de subsanación de la demanda, el a quo, a través de auto de 20 de septiembre de 2018, dispuso el rechazó de la demanda, decisión que comparte esta Sala de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00093-01

Actor: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM Y CIA LTDA – COSMITET LTDA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Recurso de apelación en contra del auto que rechaza la demanda por no subsanar

Referencia: AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 20 de septiembre de 2018, proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo del Cundinamarca[1], mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, al considerar que la misma no fue corregida en debida forma.

  1. Antecedentes

Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2018 ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cia. Ltda. – en adelante C.L.., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, de la Superintendencia Nacional de Salud, y de Saludcoop EPS en Liquidación, en la que elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

  1. S. muy respetuosamente a su Señoría, se declare la Nulidad Parcial del siguiente acto administrativo proferido por parte de la Agente Especial en Liquidación de SALUDCOOP EPS en Liquidación

  1. Resolución No. 1974 de 14 de julio de 2017 por medio de la cual la Agente Especial Liquidadora resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 1960 de 06 de marzo de 2017 mediante la cual se graduaron y calificaron las acreencias y se proceda a realizar el reconocimiento total de la acreencia No. 8429 por valor de $4.406.824.280.oo presentada por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA ´COSMITET LTDA´

  1. S. muy respetuosamente a su señoría, se CONDENE a SALUDCOOP EPS en Liquidación o en su defecto solidariamente a la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a reconocer y cancelar a favor de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA ´COSMITET LTDA´ la suma de $865.082.334.oo; no reconocidos en la Resolución No. 1974 de 14 de julio de 2017, por medio de la cual la agente especial liquidadora resuelve los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. 1960 de 06 de marzo de 2017 se graduaron y calificaron las acreencias, valor que hace parte de la acreencia No. 8429 presentada oportunamente en el proceso liquidatorio por concepto de la prestación de los servicios de salud

  1. S. muy respetuosamente a su señoría, se CONDENE a la Agente Espacial Liquidadora de SALUDCOOP EPS en Liquidación o en su defecto solidariamente a la NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, reconocer y cancelar a favor de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA ´COSMITET LTDA´ los intereses de mora causados por el no reconocimiento del valor señalado en el numeral anterior de la Resolución No. 1974 de 14 de julio de 2017 que hace parte de la acreencia No. 8429 presentada oportunamente en el proceso liquidatorio por concepto de la prestación de los servicios de salud esto de acuerdo a lo citado en el artículo 4 del Decreto 1281 de 2002 y ratificado por el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007 desde que se hizo exigible la obligación hasta su cancelación.

[…]”.

El expediente fue asignado, por reparto, al doctor L.M.L.L., Magistrado de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante auto de 12 de julio de 2018[3], inadmitió la demanda con miras a que la parte actora i) adecuara las pretensiones de la demanda y ii) sustentara los fundamentos de derecho y el concepto de violación.

El apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial radicado ante dicha Corporación el 8 de agosto de 2018[4], al subsanar la demanda, modificó las pretensiones solicitando la nulidad parcial de “[…] la Resolución No. 1960 de 06 de marzo de 2017, por medio de la cual se resuelve (sic) objeciones a los créditos presentados oportunamente se califica y gradúan las acreencias [...] la Resolución No. 1974 de 14 de julio de 2017, por medio de la cual la Agente Especial Liquidadora resuelve los recursos de reposición interpuestos contra el anterior acto administrativo […]”. Cabe resaltar que el restablecimiento del derecho se mantuvo incólume.

II. La providencia apelada

La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 20 de septiembre de 2018[5], dispuso el rechazo de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

“[…]

La Sala, del análisis de los fundamentos de derecho y del concepto de vulneración de normas allegados en el escrito de subsanación, advierte que (sic) parte actora se limita a recapitular lo acaecido durante la actuación administrativa, del mismo modo que a establecer una relación entre las actuaciones administrativas emitidas por la Agente Especial Liquidadora de Saludcoop EPS en Liquidación y entidades como el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

En este caso la parte demandante no...

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