Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01962-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01962-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811002425

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01962-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2010-01962-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2010-01962-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 10 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 18 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 25 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 26 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 7 /

ASUNTOS TERRITORIALES – Plan de ordenamiento territorial / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Procedimiento de participación y concertación interinstitucional para su revisión y ajuste / INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Participación en los procesos de planificación y ordenamiento territorial / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Aprobación previa de la autoridad ambiental / PARTICIPACIÓN Y CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Es una etapa previa / ACTO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto / ACTO DE TRÁMITE - Lo es el que declara concertados aspectos para la modificación del plan de ordenamiento territorial / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Probada por ser la resolución demandada de trámite / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a etapa de concertación ante las autoridades ambientales, si bien hace parte de una de instancia previa establecida con miras a garantizar un enfoque participativo e interinstitucional en la toma de dediciones, lo cierto es que no crea, modifica o extingue el modelo de ordenamiento del territorio, hasta tanto la autoridad municipal apruebe el acto administrativo respectivo, en las oportunidades señaladas por los artículos 25 o 26 ibídem. Precisamente, en este mismo sentido, a través de providencia de 27 de marzo de 2014, esta Sección, al referirse al procedimiento impartido para la aprobación de la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 364 de 26 de agosto de 2013, señaló que aun cuando la etapa de concertación es un requisito previo para la culminación del trámite de aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial, lo cierto es que le compete al Concejo de Bogotá la adopción del acto definitivo. […] Lo anterior, impone a la Sala concluir que el acto administrativo emitido en los términos de los artículos 25 o 26 de Ley 388 de 1997, es susceptible de control de legalidad por parte de esta jurisdicción, mientras que el examen judicial de los actos proferidos durante el trámite de dicha actuación administrativa dependerá de si la decisión adoptada en dichos actos hace imposible la continuación de esa actuación. […] De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que la Resolución D0001756 de 2009 demandada, es un acto administrativo que hace parte de las etapas previas para la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá concertó los asuntos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente con ocasión de la propuesta de modificación por parte del municipio de Medellín referente al cambio de uso de suelo de los predios que se destinarán para los proyectos de depósitos de vehículos de transporte público de los barrios el Poblado, la Colinita y Buenos Aires. Así pues, para la Sala la resolución que aprueba la concertación no es el acto definitivo que culminó el procedimiento administrativo de revisión del cambio de uso de suelo de los predios, es decir, el Acuerdo proferido por el Concejo Municipal de Medellín. […] En este orden de ideas, y aunque la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las decisiones inhibitorias deben ser la última opción de la autoridad judicial, resulta claro que, al configurarse la excepción de inepta demanda por cuanto el acto bajo estudio no es susceptible de control de legalidad, le compete al juez contencioso administrativo, según lo preceptuado en el artículo 164 del C.C.A., declarar de oficio su acreditación y, por ende, inhibirse para fallar el fondo del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 138 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 10 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 18 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 24 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 25 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 26 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 7 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01962-01

Actor: NANCY DE LA ROSA VILLALOBOS

Demandado: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tema: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL – INEPTA DEMANDA – ACTO DE TRÁMITE / CONCERTACIÓN SOBRE ASUNTOS AMBIENTALES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana N. de la Rosa Villalobos, en su condición de demandante en el proceso de la referencia, en contra de la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La demanda

Mediante escrito radicado ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, la ciudadana N. de la Rosa Villalobos, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo - CCA, en contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] Que se decrete la nulidad de la Resolución Metropolitana N° D.0001756 del 17 de diciembre de 2009 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá proferida por el Director de esa entidad oficial y “Por medio de la cual se aprueba la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales referentes al cambio de usos de los predios que se destinarán para los proyectos denominados Depósitos de Vehículos de Transporte Público de los barrios El Poblado, la Colinita y Buenos Aires (DVTP) del Municipio de Medellín Antioquia.

Que una vez decretada la nulidad, se comunique la decisión al Director del Área metropolitana del Valle de Aburrá. […]”

I.2.- Los hechos

La parte actora manifestó que el Municipio de Medellín adoptó su Plan de Ordenamiento Territorial mediante el Acuerdo 062 de 1999, el cual fue ajustado a través del Acuerdo 46 de 2006.

Comentó que el cambio de uso de suelo constituye una modificación en el Plan de Ordenamiento Territorial y que dicho procedimiento comporta la etapa de concertación con la autoridad ambiental competente, en virtud del dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado mediante el acuerdo 2º de la Ley 902 de 2004.

Recordó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Área Metropolitana el Valle de Aburrá es la autoridad ambiental urbana, por lo que es la competente para adelantar los procesos de concertación de los planes parciales en suelo urbano con tratamiento de desarrollo.

Señaló que el 3 de agosto de 2009, el Municipio de Medellín envío a la referida Área Metropolitana los estudios técnicos relacionados con el cambio de usos del suelo de los depósitos de vehículos de transporte público de los barrios El Poblado y la Colinita.

Recordó que el Director del Área Metropolitana expidió la Resolución D0001756 de fecha 17 de diciembre de 2009, a través de la cual aprobó “en forma condicionada y sujeto al cumplimiento de las observaciones y obligaciones, la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales del cambio de uso del suelo de los predios que se destinarán para los proyectos denominados Depósitos de Vehículos de Transporte Público de los Barrios El Poblado, La Colinita y Buenos Aires (DVTP), 'del Municipio de Medellín, departamento de Antioquia, presentados por el Municipio de Medellín, a través del Departamento Administrativo de Planeación, mediante oficios fechados del 03 de agosto y 23 de noviembre de 2009, con radicados Nos. 012270 y 20095, respectivamente”, acto acusado en el proceso de la referencia.

I.3.- Los fundamentos de derecho y el concepto de violación

La demandante estimó que la Resolución D0001756 del 17 de diciembre de 2009 desconoce los artículos , y 29 de la Constitución Política, los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, modificados por los artículos 1° y 2° de la Ley 902 de 2014; los artículos , y 22 a 29 del Decreto 879 de 1998; artículos y del Decreto 4002 de 2004 y artículo 484 del Acuerdo 046 de 1996, como sustento de ello formuló el cargo atinente a la violación de las normas en que debían fundarse y falsa motivación.

- Desconocimiento de los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, modificados por los artículos 1° y 2° de la Ley 902 de 2014; los artículos , y 22 a 29 del Decreto 879 de 1998; artículos y del Decreto 4002 de 2004 y artículo 484 del Acuerdo 046 de 1996

La parte actora transcribió la normatividad que estimó vulnerada por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá con la expedición de la Resolución D0001756 de 17 de diciembre de 2009 mediante la cual se aprobó la concertación institucional de los asuntos ambientales para cambio de uso de suelo, con el fin de convertir un uso prohibido para zonas residenciales en uso complementario.

Sostuvo que el acto demandado fue expedido en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial aprobado mediante Acuerdo 046 de 2006 y que la modificación del mismo sólo puede realizarse previos los trámites de consulta y cumplimiento de las etapas establecidas en el ordenamiento jurídico, esto es, preliminar, de diagnóstico, de formulación y de señalamiento de instrumentos de implementación y seguimiento.

- Desconocimiento de los artículos , y 29 de la Constitución Política

En cuanto al desconocimiento de los artículos , y 29 de la Constitución Política precisó que la resolución expedida por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá persigue el cambio de usos de suelo para construir depósitos en lotes de uso residencial en contra del principio de participación democrática y desconocimientos de las normas propias relacionadas con la modificación del POT, dado que ninguna...

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