Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-04088-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 811002441

Sentencia nº 05001-23-31-000-2004-04088-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2004-04088-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-07-2019)

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Julio 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2004-04088-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 58 / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 762

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Régimen jurídico / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Procedimiento / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Características / EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Indemnización a propietario del inmueble / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN EXPROPIACIÓN / DESTINATARIO DE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Es el propietario del bien / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - No hace parte del proceso el poseedor del bien a expropiar

[S]e concluye que ningún vicio puede endilgar la sociedad demandante a la actuación surtida, puesto que la condición de poseedora que alegó para reclamar el pago de la expropiación y los perjuicios ocasionados no se soportó en prueba oponible al municipio, que le imponga la responsabilidad de reconocerle un derecho real o de propiedad sobre el inmueble, que como se indicó, no fue demostrado. En efecto, los razonamientos y hechos que invocó la sociedad para explicar la legitimación que le permiten atacar la legalidad del acto de expropiación, radican en que el establecimiento de comercio que operaba en el inmueble objeto de la medida administrativa es de su propiedad y, que desde que empezó a funcionar en ese bien, no pagó ningún precio por canon de arrendamiento, lo que evidencia que ejercía actos de señor y dueño sobre el inmueble. Del examen en conjunto de las pruebas arrimadas y practicadas en el proceso judicial se corrobora que la propiedad que tiene la sociedad demandante y que no está en duda, es la del establecimiento de comercio denominado “Restaurante Bar Discoteca Antorchas”, no así la del inmueble donde funcionaba, que es la que legitima a su titular para hacerse acreedor de la indemnización que se fija en los términos de los artículos 63 y 67 de la Ley 388 […] Esta legitimación es fundamental en el proceso de expropiación porque de allí deriva para la administración, el deber indemnizatorio con ocasión de tal declaratoria, a efectos de proceder al pago de los perjuicios causados. […] En este punto, la Sala aclara que el derecho que se invoca respecto de la “propiedad” sobre el establecimiento de comercio, entendido como un “conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”, no tiene efectos indemnizatorios en el proceso de expropiación administrativa, por cuanto en este caso, la acción recae frente al inmueble expropiado, y no respecto de derechos que invocan quienes tienen la condición de arrendatarios por su uso y tenencia, ni tampoco de los derechos reales que se reputan de la propiedad de los establecimientos de comercio que allí operen.

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – De inmueble en el que funcionaba un establecimiento de comercio / POSESIÓN – Concepto / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Posesión / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Falta de legitimación de poseedor / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No es la vía para que poseedor reclame indemnización / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Indemnización a propietario del inmueble / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – De poseedor respecto de acto de expropiación / DESTINATARIO DE LA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Es el propietario del bien / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Es la vía para reclamar indemnización por quien no tiene la titularidad de derechos reales sobre el inmueble expropiado / EXCEPCIÓN DE FALTA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Probada

[L]a posesión que alega la sociedad demandante no la habilita para impugnar el acto de expropiación puesto que no existe una declaratoria judicial que la reconozca como titular de un derecho sobre el inmueble, o siquiera la inscripción de la demanda en busca de tal fin, razón por la cual no está legitimada para reclamar la indemnización por motivos de expropiación, en cuanto esta se reconoce únicamente a los propietarios del bien objeto de la declaratoria de expropiación. […] En efecto, es claro que la posición que invocó la sociedad demandante, no la habilitaba, para en ejercicio de esta acción, cuestionar la legalidad del acto que ordenó la expropiación del inmueble donde operaba el establecimiento de comercio de su propiedad, pues no probó la titularidad de un derecho real sobre el inmueble expropiado, necesario para incoarla. […] De manera que la sola invocación de ser poseedor presuntamente del inmueble expropiado no es un aspecto que pueda resolverse o reconocerse a través de esta acción. Si lo que pretendía la demandante era obtener el reconocimiento y la declaratoria de un derecho real sobre el inmueble expropiado donde funcionaba el establecimiento de comercio de su propiedad, este no es el medio procesal dispuesto por el legislador para tal propósito, pues con tal fin el legislador previo la acción declarativa de pertenencia. Ya si la actora considera que tenía derecho a recibir también un valor sobre las supuestas mejoras realizadas, debió acudir a la respectiva acción, que en todo caso, no es la aquí instaurada. Bien le indicó la administración municipal a la sociedad demandante en el escrito bajo el N° 200300036754 que las mejoras al predio fueron avaluadas y pagadas a los titulares de dominio, luego, en lo que respecta a estos reclamos, la demandante debió haber instaurado la acción en contra de dichos propietarios para que le reconocieran los valores que dicen, invirtieron con tal propósito, y que le agregaron valía al predio indemnizado. […] Finalmente y sobre los perjuicios que la parte actora reclama del Estado, cabe resaltar que esta Corporación destacó que es procedente la acción de reparación directa cuando la indemnización pretendida se realice por quien no tiene la titularidad de derechos reales sobre el inmueble, y se alegue el presunto daño causado a otros derechos que resulten afectados por el proceso de expropiación. […] Así las cosas, recapitulando, al no ser la posesión una situación factible de reconocimiento por el juez contencioso administrativo en virtud del preciso objeto que tiene la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, resulta indiscutible que al no estar acreditada la condición de titularidad sobre la propiedad del inmueble que exige la ley para el reconocimiento de la indemnización, y el pago de los perjuicios producto de la expropiación, la Sala confirmará la declaratoria de falta de legitimación por activa para controvertir la resolución de expropiación frente al inmueble ubicado en la carrera 35 núm. 16 - 220 de la ciudad de Medellín.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 58 / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 762

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2004-04088-01

Actor: INVERSIONES SANTORCHA LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

tesis: EN ESTE CASO LA POSESIÓN QUE ALEGA LA ACTORA NO LA HABILITA PARA IMPUGNAR EL ACTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA, PUES NO OBRA PRUEBA DE LA DECLARATORIA JUDICIAL QUE LA RECONOZCA NI PRUEBA DE SU EXISTENCIA. INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA SU RECONOCIMIENTO. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA CUESTIONAR EL ACTO DE EXPROPIACIÓN. DEBIDA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Inversiones Santorcha Ltda contra la sentencia de 10 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y se “negaron las pretensiones de la demanda”.

I.- ANTECEDENTES

I.1-. La Sociedad Inversiones Santorcha Ltda[1], por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 71[2] de la Ley 388 de 1997, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia[3], para obtener las siguientes declaraciones:

La nulidad del acto administrativo complejo[4] conformado por la Resolución núm. 1431 del 10 de octubre de 2003 que ordenó la expropiación del inmueble ubicado en la carrera 35 núm. 16-220 de Medellín, distinguido con la matrícula inmobiliaria núm 001-459752 y el...

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