Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56055 de 6 de Septiembre de 2019
Número de expediente | 56055 |
Fecha | 06 Septiembre 2019 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
R.icación nº 56055
Acta 229
El Socorro, (S), seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (219).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra M.A.C., por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada y falsedad en documento privado.
ANTECEDENTES
1. Con ocasión de su presunta vinculación a una organización criminal dedicada a la defraudación de establecimientos comerciales y bancarios, a nivel nacional, mediante la adquisición de productos a través de cheques falsos, sin fondos o de personas ajenas a las transacciones, además de portafolios empresariales y de crédito con documentación falsa que, además, eran pagados de manera aparente, todo para apropiarse de recursos dinerarios, el 4 de abril de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto con función de Control de Garantías de Soacha, una vez se legalizó la captura de Mauricio Alejo Clavijo, se le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa continuada agravada y falsedad en documento privado, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
2. El 27 de mayo de 2019, la F.ía 4 Especializada de Medellín, radicó escrito de acusación en su contra por el delito de “concierto para delinquir agravado con fines de enriquecimiento ilícito y estafa (sic) artículo 340, inciso 2 y 3, por tener la calidad de jefe, a título de autor en el periodo comprendido entre el 2009 a la fecha, estafa continuada agravada artículo 246-1 y 267 en calidad de coautor, agravada por la coparticipación criminal artículo 58 numeral 10 COMO DELITO CONTINUADO Parágrafo Art. 31 (…) y falsedad en documento privado artículo 289 en calidad de coautor en 245 oportunidades agravada por la coparticipación criminal artículo 58 numeral 10”
3. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, en sesión del 29 de julio de 2019, convocada para la formulación de acusación, la F.ía impugnó su competencia, al considerar que de acuerdo con los parámetros del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal es un Juzgado Especializado de Bogotá el llamado a conocer el asunto porque, el delito más grave, esto es, el concierto para delinquir, se cometió en la mencionada ciudad. Explicó, que la organización se gestó en esta localidad y desde la misma se ejecutaron las demás acciones criminales aun cuando sus efectos se extendieron a otras municipalidades del país, incluso a Panamá y, por lo mismo, en ella se consumó la mayor cantidad de...
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