Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02848-00 de 12 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812081977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02848-00 de 12 de Septiembre de 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02848-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12371-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02848-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela de Andrés Sanín Muñoz contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes en la liquidación de sociedad conyugal que aquel sigue a Natalia Moreno Jiménez, rad. 2018-00896.



ANTECEDENTES


1.- Apoderado, el promotor solicitó que se le proteja el debido proceso, revocando el auto que el accionado dictó en dicho pleito el 12 de julio de 2019 y ordenándole reconocer el pasivo que relacionó.


2.- Relató que en la audiencia citada para el 21 de mayo pasado con el fin de continuar la diligencia de inventarios y avalúos y resolver las objeciones, el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín rechazó el “pasivo” de $1.158.185.992,92 que incluyó, aduciendo que no aportó el pagaré original, “tal como lo preceptúa el artículo 501 del CGP”, determinación que la Corporación convocada ratificó al definir su apelación, señalando que “le asiste la razón al a quo”, con lo cual incurrió en defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto.


INTERVENCIONES

1.- El Juez Cuarto de Familia indicó que “la parte accionante contó con las oportunidades para atacar las decisiones del Despacho, las mismas que o no se interpusieron en los términos de ley o no fueron motivo de reproche por la parte inconforme…” y que la pretensión del querellante “se circunscribió, de modo exclusivo, a un subjetivo disenso…lo cual naturalmente excede el ámbito del sentenciador de tutela”. Concluyó que no existen los defectos denunciados, pues “el juzgador realizó una legítima interpretación de los medios de convicción recaudados, la que derivó en una providencia coherente, razonable y motivada; habida cuenta que el mismo actuó con apoderado judicial e interpuso los recursos de ley que le fue negado” (sic), destacado original.


2.- El Tribunal aseguró que no incurrió en alguna vulneración “toda vez que la decisión emitida, se realizó con fundamento en la normatividad que aplicable al caso concreto” (sic).


3.- El Ministerio Público respaldó la postura reprochada a la judicatura, relievando que se trata de un...

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